Derecho de propiedad sobre remuneraciones
Suprema ordena suspender descuentos por crédito social y devolver lo cobrado por falta de aviso previo al trabajador
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un trabajador contra las cajas de compensación Los Andes y La Araucana, y ordenó a una de ellas abstenerse de continuar el cobro del crédito social mediante…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un trabajador contra las cajas de compensación Los Andes y La Araucana, y ordenó a una de ellas abstenerse de continuar el cobro del crédito social mediante descuentos de sus remuneraciones y devolver los montos indebidamente descontados.
El recurrente cuestionó los descuentos efectuados sobre su remuneración sin aviso ni notificación previa, en circunstancias de encontrarse en tramitación un juicio ejecutivo iniciado por Caja Los Andes para obtener el pago del mismo crédito.
El trabajador cuestionó los descuentos efectuados en sus remuneraciones por un crédito de $9.800.807, cuya cobranza ya se encontraba sometida a un juicio ejecutivo en el que había opuesto excepciones. Alegó que las deducciones realizadas a través de Caja La Araucana, sin aviso previo, implicaban perseguir un doble pago y que el crédito había sido traspasado unilateralmente entre instituciones. Denunció la vulneración del debido proceso y del derecho de propiedad, y solicitó la devolución de los montos descontados y el cese de nuevas deducciones.
Caja La Araucana solicitó rechazar el recurso, explicando que los descuentos correspondían a un crédito moroso con Caja Los Andes y se efectuaban en virtud del mandato recíproco entre cajas de compensación, para luego transferir los fondos a esta última. Caja Los Andes también pidió rechazar la acción, sosteniendo que el crédito permanecía vigente y que los descuentos estaban autorizados por la Ley N°18.833. Añadió que la demanda ejecutiva se inició conforme a instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y que cualquier prescripción debía ser alegada y declarada judicialmente, materia que no correspondía resolver mediante un recurso de protección.
La Corte de Santiago rechazó el recurso, al constatar que no existía una sentencia firme que declarara prescrita la deuda, pues la sola interposición de una excepción de prescripción no extingue la obligación. Además, estimó que el artículo 22 de la Ley N°18.833 autorizaba los descuentos de remuneraciones por créditos sociales, por lo que estos tenían fundamento legal y no vulneraban el derecho de propiedad. Precisó que la eventual prescripción debía resolverse en el juicio correspondiente.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección.
El máximo tribunal examinó las exigencias para el reinicio de los descuentos contenidas en el numeral 3.1.17.3 del Compendio de Normas que regulan a las cajas de compensación, aprobado por la Resolución Exenta N°250, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Explicó que, antes de informar el descuento a la entidad empleadora o pagadora de la pensión, la Caja debía enviar un aviso al trabajador comunicándole la existencia de cuotas impagas y que las deducciones se reanudarían conforme a lo acordado al otorgarse el crédito.
La Corte sostuvo que esa obligación de información constituía una condición esencial para reiniciar los descuentos.
Precisó que el aviso debía indicar el monto del crédito otorgado, el número y valor de las cuotas, el total de cuotas pagadas y adeudadas, los intereses respectivos y los demás gastos que correspondieran.
Además, debía conceder al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para concurrir a la Caja, regularizar sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses.
El tribunal destacó que, mientras ese plazo no hubiera transcurrido, la entidad no podía informar al empleador o pagador de la pensión el descuento correspondiente, aun cuando el afiliado no concurriera o no hubiera reprogramado o renegociado su crédito.
También recordó que estas exigencias resultaban aplicables a los créditos contratados desde el primer día hábil de abril de 2021 y que la limitación temporal había sido derogada mediante la Circular N°3.894, de 13 de noviembre de 2025.
De acuerdo con lo informado por la Superintendencia ante la Corte, desde esa última fecha el aviso debía efectuarse independientemente de la fecha de contratación del crédito social y aunque no se hubiera establecido expresamente en el pagaré y en el contrato de mutuo.
Al resolver el caso, la Corte Suprema constató que no aparecía de los antecedentes que la Caja hubiera enviado al deudor el aviso exigido para comunicarle la reanudación de los descuentos.
Añadió que esa información constituía un derecho irrenunciable del recurrente conforme a la normativa de protección del consumidor financiero.
Por ello, determinó que instruir al empleador el reinicio de los descuentos sin cumplir esas exigencias constituía una actuación arbitraria que vulneraba el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones.
En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a la Caja recurrida abstenerse de continuar el cobro mediante descuentos de las remuneraciones y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas.
Asimismo, dispuso remitir copia digitalizada de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerciera las facultades de fiscalización correspondientes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3.975-2026 y Corte de Santiago Rol N°18.731-2025 (Protección).
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