Diario Constitucional

Irreprochable conducta y colaboración sustancial

Condena previa en Colombia y conducta destinada a eludir a la policía impiden reconocer atenuantes a condenado por receptación

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al acusado por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del…

Por Redacción·12 de octubre de 2026·6 min de lectura
Condena previa en Colombia y conducta destinada a eludir a la policía impiden reconocer atenuantes a condenado por receptación
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al acusado por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 29 de abril de 2024 en la comuna de Santiago, a 300 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de 1 UTM. El tribunal descartó que existiera una errónea aplicación del derecho y sostuvo que una condena penal anterior registrada en Colombia impedía reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, mientras que la huida del acusado y el ocultamiento de la especie sustraída justificaban rechazar la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

La sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, al considerar que el condenado no reunía los requisitos establecidos en la Ley N°18.216 para acceder a una pena sustitutiva. Además, decretó el comiso de las especies incautadas, lo eximió del pago de las costas y ordenó incorporar su huella genética al registro de condenados regulado por la Ley N°19.970.

La defensa recurrió de nulidad invocando como causal principal el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por una supuesta infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo código, por errónea aplicación del derecho, en relación con las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contempladas en los artículos 11 N°6 y N°9 del Código Penal, respectivamente. También cuestionó la determinación de la pena conforme al artículo 68 inciso tercero del mismo cuerpo legal y dedujo apelación subsidiaria contra la decisión que denegó la remisión condicional.

Durante la vista de la causa el abogado defensor se desistió expresamente de la causal principal de nulidad.

Respecto de la irreprochable conducta anterior, la defensa sostuvo que no correspondía rechazar esta atenuante sobre la base de los antecedentes migratorios incorporados al juicio. En particular, cuestionó la valoración del informe del Servicio Nacional de Migraciones y la consideración de una condena penal registrada en Colombia, afirmando que existían antecedentes documentales que permitían arribar a una conclusión diferente.

La Corte recordó que la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal exige que exista un error de derecho y que este haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Por ello, su análisis se limita a controlar jurídicamente el fallo y no permite modificar los hechos establecidos por el tribunal oral ni realizar una nueva valoración de la prueba.

Al examinar el rechazo de la atenuante, constató que la sentencia había tenido en consideración una condena anterior impuesta en Colombia, consistente en 12 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego.

La Corte señaló que existen interpretaciones amplias y restrictivas acerca del alcance de la irreprochable conducta anterior. Sin embargo, concluyó que esa condena era suficiente para impedir el reconocimiento de la atenuante incluso si se aplicaba la interpretación más estricta planteada por la defensa.

El tribunal descartó que el hecho de tratarse de una condena impuesta en el extranjero le restara relevancia, pues la ley no distingue entre condenas nacionales y extranjeras para determinar la procedencia de esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal.

Por lo mismo, aun suprimiendo del razonamiento las consideraciones relacionadas con la situación migratoria del condenado, la decisión de no reconocer la irreprochable conducta anterior se mantenía. En consecuencia, cualquier eventual error en ese aspecto carecería de la influencia sustancial necesaria para anular la sentencia.

La Corte también descartó que existiera una contradicción determinante entre el informe migratorio y el documento colombiano presentado por la defensa. Explicó que una certificación que indique la inexistencia de asuntos pendientes ante autoridades judiciales puede ser compatible con una condena anterior ya extinguida y no demuestra necesariamente que esa sentencia nunca haya existido.

Asimismo, precisó que el extracto de filiación chileno únicamente acreditaba que no existían condenas registradas en Chile. Añadió que, conforme al principio de libertad probatoria establecido en el artículo 295 del Código Procesal Penal, la ley no exige acompañar una copia de la sentencia extranjera como único medio para demostrar la existencia de una condena anterior.

La defensa cuestionó también el rechazo de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal.

Sobre este punto, la Corte precisó que para reconocer esta circunstancia no es necesario que el aporte del acusado sea indispensable para obtener una condena, ni puede rechazarse únicamente porque existan otras pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad. Lo relevante es que la conducta del imputado demuestre una voluntad efectiva de contribuir al esclarecimiento de los hechos y un compromiso con la actuación de la justicia.

Sin embargo, el tribunal advirtió que la sentencia de tribunal oral no había rechazado la atenuante exclusivamente porque la participación del acusado estuviera demostrada por otros medios de prueba.

También consideró su comportamiento cuando funcionarios policiales concurrieron a su domicilio. En esa oportunidad, el condenado huyó a través del balcón hacia el departamento contiguo, donde se ocultó, y desde ese lugar arrojó al jardín del edificio el teléfono sustraído junto con otros aparatos.

Para la Corte, esa conducta era incompatible con una colaboración sustancial, ya que estuvo dirigida a eludir la acción policial y dificultar el esclarecimiento del delito.

El hecho de que posteriormente, durante el juicio, el acusado reconociera su participación y el origen ilícito del teléfono no eliminaba su conducta anterior ni permitía calificar su declaración como colaboración sustancial en los términos exigidos por la ley.

Por ello, la Corte concluyó que el criterio utilizado por el tribunal oral para rechazar esta atenuante se ajustó al sentido y alcance del artículo 11 N°9 del Código Penal.

La defensa sostuvo además que, al concurrir dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, debía aplicarse el artículo 68 inciso tercero del Código Penal y considerarse la correspondiente rebaja de la pena.

La Corte descartó esa alegación porque previamente había concluido que ninguna de las dos atenuantes invocadas resultaba procedente. En consecuencia, no se configuraba el supuesto exigido por esa norma, que requiere la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, por lo que estimó innecesario determinar si la rebaja prevista en ella tiene carácter obligatorio o facultativo.

El tribunal agregó que, al no existir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los jueces podían recorrer la pena en toda su extensión conforme al artículo 68 inciso primero del Código Penal.

En ese contexto, concluyó que los 300 días de presidio menor en su grado mínimo impuestos al condenado se encontraban dentro del marco legal previsto para el delito de receptación y que tampoco existía un error de derecho en la determinación de la sanción.

Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de nulidad al concluir que la sentencia no incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De esta manera, se mantuvo vigente la condena dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3988-2026 (Penal).

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