Multa del CNTV
Corte mantiene multa a MEGA por vincular a médica con irregularidades sin respaldo suficiente
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por MEGAMEDIA S.A. en contra de una multa de 40 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por el tratamiento dado a una médica en un reportaje emitido por “Meganoticias Prime”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por MEGAMEDIA S.A. en contra de una multa de 40 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por el tratamiento dado a una médica en un reportaje emitido por “Meganoticias Prime”.
La sanción se originó en la emisión, el 15 de abril de 2025, de un reportaje titulado “Los Pacientes VIP del Sistema Público”, referido a presuntas irregularidades en el otorgamiento de prestaciones médicas a familiares de funcionarios de salud. La nota identificó a una médica y la vinculó con dichas irregularidades mediante recursos audiovisuales y narrativos que, a juicio del CNTV, afectaron su dignidad y honra.
MEGAMEDIA sostuvo que la sanción vulneraba la libertad de informar y que el CNTV había intervenido indebidamente en el contenido de un programa periodístico. Alegó, además, falta de tipicidad, motivación y afectación del debido proceso.
La Corte descartó los argumentos y señaló que la potestad sancionadora del CNTV no constituye censura previa, pues se ejerce con posterioridad a la emisión y dentro de las atribuciones que le confiere la Ley N°18.838.
En cuanto al contenido del reportaje, el tribunal tuvo presente un informe de la Contraloría General de la República que detectó diferencias relevantes en los tiempos de espera de cirugías para funcionarios de un hospital y sus familiares respecto de pacientes de la lista general. Sin embargo, precisó que dicho informe no individualizó a la profesional ni le atribuyó responsabilidad, sino que ordenó realizar una investigación.
Por ello, sostuvo que MEGAMEDIA podía informar sobre los antecedentes de interés público, pero debía mantener correspondencia entre el tratamiento otorgado a la persona identificada y aquello que efectivamente permitían afirmar las fuentes disponibles. En palabras de la Corte, que “el tratamiento dado a una persona determinada guardara correspondencia con lo que las fuentes disponibles efectivamente permitían afirmar a su respecto”.
El tribunal agregó que la afectación sancionada no consistió en informar sobre las irregularidades detectadas, sino en la forma en que se presentó a la profesional, antes de que existiera una investigación en su contra.
Finalmente, consideró proporcional la multa de 40 UTM, atendido que el reportaje fue emitido en un noticiero de alcance nacional e identificó a la profesional mediante su nombre, imagen y antecedentes laborales. Así, rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo la sanción impuesta por el CNTV.
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