Compraventa, compensación y deudas hereditarias
Suprema ordena a herederos pagar $48 millones por préstamo parcialmente extinguido mediante compensación
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes principales y acogió el deducido por la demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de simulación y nulidad absoluta y de…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes principales y acogió el deducido por la demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de simulación y nulidad absoluta y de una demanda reconvencional de cobro de pesos.
La controversia se originó a partir de una compraventa celebrada el 16 de enero de 2019, mediante la cual el padre de los demandantes transfirió a su pareja un departamento, estacionamiento y bodega ubicados en la comuna de Santiago, reservándose el usufructo vitalicio.
El precio se fijó en $20 millones. Según la escritura, $12 millones habían sido pagados con anterioridad y los restantes $8 millones se pagaron en el acto. El vendedor falleció cuatro días después de celebrar el contrato.
Los hijos y únicos herederos del vendedor interpusieron una demanda de nulidad por simulación, sosteniendo que la voluntad real de los contratantes había sido donar los inmuebles y que la compraventa encubría una donación realizada sin el trámite de insinuación.
Asimismo, argumentaron que el precio era inferior al avalúo fiscal y que, atendido el estado de salud del vendedor, la reserva de usufructo no tenía mayor incidencia en su determinación. Solicitaron la nulidad de la inscripción y la restitución del inmueble y sus frutos, alegando que la operación perjudicaba sus derechos como legitimarios.
La demandada solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que la compraventa respondía a la intención efectiva de transferir y adquirir el inmueble. Explicó que había prestado dinero al vendedor para su negocio automotriz y que parte de la obligación de pagar el precio se había extinguido mediante compensación.
Además, interpuso una demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de mutuo, solicitando el pago de $84.432.311 si se rechazaba la demanda principal y de $96.432.311 si esta era acogida. Fundó su pretensión en la entrega de dos cheques por un total de $60 millones y en los dineros derivados del uso de una tarjeta de crédito que había puesto a disposición del causante.
El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó ambas demandas. Respecto de la acción principal, estimó que no se acreditó una donación encubierta y que la compraventa contenía un precio real y serio, que tuvo por pagado. También descartó que existiera intención de sustraer bienes de la sucesión y afectar los derechos hereditarios de los demandantes.
En cuanto a la demanda reconvencional, el tribunal tuvo por acreditada la entrega de $60 millones en préstamo, pero consideró extinguida la obligación con la celebración de la compraventa. Asimismo, concluyó que no se había probado la existencia de un saldo pendiente por el uso de la tarjeta de crédito. La Corte de Santiago confirmó la decisión en alzada.
Contra ese fallo, los demandantes principales recurrieron de casación en el fondo, denunciando infracciones a las normas sobre nulidad, compraventa, mutuo y prueba. Reiteraron que el contrato ocultaba una donación y cuestionaron los antecedentes que permitieron tener por acreditados los préstamos y el pago del precio.
La Corte Suprema señaló que esas alegaciones buscaban modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, particularmente la correspondencia entre la voluntad declarada y la voluntad real de los contratantes y la entrega de un préstamo de, al menos, $60 millones.
El máximo tribunal descartó una infracción a las reglas sobre carga de la prueba y a la prohibición de prueba testimonial invocada por los recurrentes. Explicó que existía numerosa prueba documental de los dineros proporcionados al vendedor, complementada por declaraciones de testigos, y que los antecedentes impedían construir las presunciones de simulación pretendidas.
Asimismo, sostuvo que la decisión sobre las tachas de testigos no era susceptible de revisión mediante casación en el fondo. Al no haberse denunciado eficazmente una vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, concluyó que los hechos establecidos permanecían inamovibles y rechazó el recurso de los demandantes principales.
Por su parte, la demandante reconvencional cuestionó que se hubiera considerado totalmente extinguido un crédito de $60 millones mediante su compensación con el precio de una compraventa pactada en $20 millones. Sostuvo que únicamente se habían compensado $12 millones y que subsistía la obligación de pagar el saldo.
La Corte Suprema explicó que la compensación extingue las obligaciones recíprocas únicamente hasta la concurrencia de la de menor valor. En este caso, señaló que existían obligaciones de dinero, líquidas y actualmente exigibles, y que la propia demandante reconvencional había reconocido la compensación de $12 millones al formular su demanda.
El máximo tribunal concluyó que los jueces infringieron los artículos 1655 y 1656 del Código Civil al declarar extinguida íntegramente la deuda de $60 millones. Añadió que el fallo contenía una contradicción lógica, pues considerar $12 millones del crédito para pagar parte del precio de la compraventa no podía extinguir la obligación por sumas superiores a ese monto.
Por estas razones, acogió el recurso de casación de la demandante reconvencional y dictó sentencia de reemplazo. En ella mantuvo el rechazo de la demanda de nulidad absoluta y acogió la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo, considerando que los demandados no acreditaron el cumplimiento de la obligación y que el saldo pendiente ascendía a $48 millones.
La Corte estableció que los demandados, en su calidad de herederos, debían pagar esa deuda a prorrata de sus cuotas hereditarias. Ordenó reajustar el monto conforme a la variación del IPC entre el mes anterior a la notificación de la demanda reconvencional y el mes anterior al pago, y aplicar intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.
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