Diario Constitucional

Cartas sobre elusión tributaria

Cuando la planificación tributaria no es elusión: una sentencia que también obliga a revisar cómo se seleccionan los casos NGA

El fallo que rechazó el requerimiento del SII contra Inmobiliaria Samalú Ltda. pone de relieve los límites de la Norma General Antielusión y la necesidad de acreditar rigurosamente los presupuestos de la simulación. La autora sostiene que, dada la intensidad y los recursos que exige esta herramienta, la administración tributaria debe priorizar casos con hipótesis jurídicas y probatorias robustas, coherentes con sus propios criterios administrativos.

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Cuando la planificación tributaria no es elusión: una sentencia que también obliga a revisar cómo se seleccionan los casos NGA
Referencial

La Norma General Antielusión es una de las herramientas más relevantes de las que dispone hoy la administración tributaria. Precisamente por su alcance, su aplicación requiere rigor técnico, una hipótesis jurídica sólida y una selección especialmente cuidadosa de los casos que llegarán a tribunales. No basta que una operación resulte tributariamente eficiente, compleja o incómoda para la autoridad; para sostener simulación deben acreditarse los presupuestos que exige el artículo 4° quáter del Código Tributario.

La sentencia dictada el 25 de junio de 2026 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo (TTA), en la causa RIT DE-06-00028-2025, es un buen ejemplo. El Servicio de Impuestos Internos (SII) solicitó que se declarara la existencia de elusión tributaria mediante simulación respecto de operaciones realizadas por Inmobiliaria Samalú Ltda., en una controversia de 2.818,66 UTM.

El caso se originó en la venta de predios rurales pertenecientes al proyecto Estancia La Varilla. La inmobiliaria había reservado bajo su dominio un inmueble denominado “Lote Camino”, donde se emplazaban caminos, instalaciones y determinadas obras de utilización común. Los adquirentes de las parcelas obtenían derechos de uso y goce vinculados a esas instalaciones, pero no adquirían el dominio ni una cuota de dominio sobre el Lote Camino.

La tesis del SII fue que la forma jurídica utilizada disimulaba una realidad económica distinta; formalmente se vendían terrenos sin construcciones, mientras que, en los hechos, los adquirentes accedían a terrenos que se servían de instalaciones comunes. Sobre esa base, el Servicio sostuvo que existía un acto aparente y otro disimulado, de modo que las operaciones debían quedar afectas a IVA. Además, cuestionó ventas efectuadas a partes relacionadas por estimarlas realizadas a valores inferiores a mercado.

El Tribunal rechazó el requerimiento. Uno de los aspectos centrales de su decisión fue que los compradores no adquirieron el dominio ni una cuota de dominio sobre las construcciones emplazadas en el Lote Camino. Al permanecer dichas construcciones en un inmueble distinto y de propiedad exclusiva de un tercero, el TTA concluyó que no se configuraba el hecho gravado de venta de inmueble construido que el Servicio pretendía sostener. En términos especialmente relevantes, si el supuesto acto oculto tampoco se encontraba gravado, la hipótesis de simulación perdía sustento.

La sentencia también adquiere interés porque confronta la tesis fiscal con pronunciamientos administrativos previos del propio SII sobre terrenos urbanizados. Esos criterios habían señalado que, para que las obras de urbanización incidan en la afectación con IVA, deben formar parte del inmueble vendido o el adquirente debe hacerse dueño o codueño de ellas. El Tribunal incluso razonó que, de haberse formulado previamente al Servicio una consulta sobre una venta con las características acreditadas en juicio, la respuesta habría debido ser que esta no se encontraba afecta a IVA.

Aquí aparece una cuestión institucional particularmente relevante. La Norma General Antielusión no puede convertirse en una cláusula general de recalificación destinada a sustituir la estructura escogida por el contribuyente por otra que genere una mayor tributación. La administración puede y debe perseguir el abuso y la simulación, pero necesita demostrar los elementos que los configuran. Un resultado fiscal favorable no es, por sí mismo, prueba de elusión.

El punto incómodo: ¿fue un buen caso para llevar la NGA a juicio?

El fallo también permite formular una crítica distinta de la discusión estrictamente jurídica, a saber, la calidad de la selección institucional de los casos sometidos a la NGA. Aplicar esta norma consume recursos extraordinarios, por cuanto supone fiscalización especializada, revisión de antecedentes, elaboración de una hipótesis de abuso o simulación, coordinación entre unidades regionales y nacionales, intervención de profesionales jurídicos y fiscalizadores y, finalmente, litigación ante un Tribunal Tributario y Aduanero. Por eso, la decisión de llevar un caso a sede judicial no debería medirse únicamente por la posibilidad de sostener una tesis, sino también por su capacidad para superar un estándar de litigación exigente y aportar claridad al sistema.

En Samalú existía desde el comienzo una dificultad jurídica evidente. Los compradores no adquirían el dominio ni la copropiedad sobre las construcciones que el SII pretendía integrar a la operación gravada. Además, había pronunciamientos administrativos anteriores del propio Servicio que podían invocarse para sostener que, si las obras no forman parte del terreno vendido y el adquirente no se hace dueño o codueño de ellas, la venta del terreno no queda afecta a IVA por esa circunstancia.

Esa combinación debía ser una señal de cautela. Si la hipótesis central dependía de transformar derechos de uso y goce en una suerte de transferencia material de dominio y, al mismo tiempo, la propia doctrina administrativa entregaba argumentos a la defensa, la selección del caso merecía un examen estratégico particularmente severo antes de judicializarlo.

No obstante, resulta relevante precisar que el propio TTA no calificó la actuación del Servicio como temeraria. Por el contrario, decidió no condenarlo en costas porque estimó que existió motivo plausible para litigar y reconoció que la figura podía generar legítimas dudas al órgano fiscalizador. Criticar la selección del caso, por tanto, no equivale a afirmar que el requerimiento fue irresponsable o carente de toda base.

La crítica es otra. Cuando los casos que efectivamente llegan a la NGA constituyen una fracción limitada del universo de fiscalizaciones posibles, el costo de oportunidad importa. Cada procedimiento que concentra equipos especializados durante meses desplaza tiempo, análisis y capacidad institucional que podrían destinarse a estructuras con una hipótesis elusiva más robusta.

Sobre la afirmación de que existiría una selección de “un caso anual por Dirección Regional”, no he encontrado una fuente pública oficial que establezca esa regla general en esos términos. Por ello, no parece prudente presentarla como una obligación formal del SII. Sí es razonable afirmar que la selección y judicialización de casos NGA exige una fuerte priorización institucional y que sus recursos especializados no son infinitos.

Precisamente por eso, una derrota judicial como ésta debería generar aprendizaje institucional. No basta con preguntar por qué se perdió el litigio. También hay que preguntarse por qué ese caso superó los filtros internos, qué elementos se consideraron suficientes para judicializarlo y si las debilidades detectadas por el tribunal pudieron advertirse con anterioridad.

Una política antielusiva seria no se fortalece llevando más casos a tribunales, sino seleccionando mejores casos.

La lección que deja el fallo

La sentencia Samalú no implica que la Norma General Antielusión haya perdido fuerza ni que las estructuras similares deban considerarse automáticamente lícitas. Cada situación debe analizarse atendiendo a sus hechos, documentos y efectos jurídicos concretos. El fallo sí formula una advertencia relevante: la excepcional intensidad de esta herramienta exige combinar una fiscalización rigurosa, coherencia interpretativa, prueba suficiente y una selección estratégica de los casos que serán sometidos a su aplicación.

El contribuyente tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley, pero también conserva el derecho de organizar sus negocios dentro de las alternativas que el ordenamiento jurídico permite. En ese contexto, para una administración tributaria que dispone de herramientas cada vez más sofisticadas, seleccionar correctamente los casos constituye una parte esencial de una fiscalización eficaz.

Carla Huerta Miranda

Abogada Tributaria

Fuentes

Sentencia de primera instancia, Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, RIT DE-06-00028-2025, Inmobiliaria Samalú Ltda. (25 de junio de 2026).

Servicio de Impuestos Internos. (2025). Circular N.º 31 de 2025: Instrucciones sobre la Norma General Antielusión.

Servicio de Impuestos Internos. (s. f.). Antecedentes institucionales sobre la aplicación prudente, el control y la supervisión de la Norma General Antielusión.

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