Protección de datos médicos y libertad de prensa
Corte de Antofagasta ordena mantener anonimizada ficha clínica difundida por medio digital
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de protección contra la directora del medio digital FACTOS y ordenó mantener anonimizada la ficha clínica de una paciente fallecida, difundida en un reportaje sobre el nombramiento del director del Hospital Regional de…

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de protección contra la directora del medio digital FACTOS y ordenó mantener anonimizada la ficha clínica de una paciente fallecida, difundida en un reportaje sobre el nombramiento del director del Hospital Regional de Antofagasta. El tribunal estimó que la publicación de datos médicos identificables vulneró la vida privada, aunque descartó que la sola difusión del reportaje o la mención de la hija de la paciente como querellante fueran ilegales.
El recurso fue presentado por la hija de la paciente, quien denunció que un artículo publicado el 10 de septiembre de 2026 difundió su nombre completo, el de su madre y una imagen legible de la ficha clínica, con información sobre diagnósticos, tratamientos, cultivos, medicamentos y evolución médica. Estos antecedentes fueron vinculados a las acciones judiciales que interpuso por el fallecimiento de su madre, en un contexto de presunta negligencia médica.
La recurrente solicitó eliminar el reportaje y sus reproducciones o, en subsidio, retirar la imagen clínica, suprimir los nombres completos y anonimizar los datos médicos. También pidió impedir nuevas publicaciones y solicitar a las plataformas digitales el retiro del contenido, si fuera necesario.
La directora de FACTOS pidió rechazar el recurso. Argumentó que el reportaje abordaba un asunto de interés público relacionado con el nombramiento del director del hospital, una querella por cuasidelito de homicidio, una demanda civil por falta de servicio y actuaciones de la Contraloría Regional.
Sostuvo que la información provenía de actuaciones judiciales públicas y que la publicación identificaba a la paciente mediante sus iniciales, mientras que a la recurrente solo la mencionaba como querellante. Añadió que la acción de protección no era la vía adecuada para cuestionar contenidos periodísticos y que las medidas solicitadas constituían censura previa. Asimismo, informó que durante la tramitación del recurso había difuminado la imagen de la ficha clínica para ocultar los datos identificatorios.
La Corte señaló que el reportaje trataba materias de interés público y que su difusión estaba amparada por la libertad de informar. Sin embargo, precisó que esta garantía debe armonizarse con el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales, reconocido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.
El tribunal constató que la imagen difundida contenía antecedentes sobre la salud de la paciente y elementos que permitían identificarla. Estos datos tienen carácter sensible y cuentan con protección reforzada.
Agregó que el origen judicial de la información no elimina esa protección, especialmente cuando su publicación en internet permite un acceso masivo e indefinido.
Por ello, concluyó que la difusión de la ficha clínica con elementos identificatorios vulneró la garantía constitucional. En cambio, descartó que la sola permanencia del reportaje o la mención de la hija como querellante constituyeran una vulneración de derechos, por estar relacionadas con actuaciones públicas de interés informativo.
La Corte acogió parcialmente el recurso y ordenó a la directora del medio mantener anonimizada toda imagen de la ficha clínica incorporada al reportaje y abstenerse de difundir reproducciones que permitan identificar directamente a la paciente o visualizar datos sensibles que excedan la finalidad informativa.
El tribunal rechazó las demás solicitudes y no condenó en costas a la recurrida, al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
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