Cobro de pesos
Corte Suprema confirma condena a pagar casi $25 millones a empresa por servicios publicitarios impagos
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, interpuestos por una empresa condenada a pagar $24.879.089 por servicios publicitarios. El máximo tribunal concluyó que la existencia del…

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, interpuestos por una empresa condenada a pagar $24.879.089 por servicios publicitarios. El máximo tribunal concluyó que la existencia del contrato y de la obligación de pago había sido acreditada durante el juicio, mientras que la demandada no demostró haber extinguido la deuda. Además, estableció que los recursos presentados no cumplían los requisitos necesarios para modificar lo resuelto por los tribunales anteriores.
La controversia se originó en una demanda de cobro de pesos para exigir el pago de una deuda derivada de un contrato de prestación de servicios publicitarios celebrado entre dos empresas.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma indicada, más intereses y costas.
La decisión fue confirmada por la Corte de Santiago, tras lo cual la empresa demandada recurrió ante la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.
En el primero, alegó que la sentencia de segunda instancia carecía de fundamentación, pues se había limitado a confirmar el fallo anterior sin responder los argumentos planteados en su apelación ni analizar la prueba documental presentada por la demandante durante esa etapa del juicio.
Sostuvo que esa omisión infringía los artículos 768 N°5 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los requisitos de fundamentación de las sentencias, por lo que solicitó anular la resolución y dictar una nueva que rechazara la demanda, con costas.
Sin embargo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.
Explicó que la demandada no había preparado adecuadamente esta impugnación, conforme a lo exigido por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, porque cuestionó la fundamentación de la sentencia de segunda instancia sin haber formulado oportunamente el correspondiente recurso de nulidad formal contra el fallo de primer grado que fue confirmado.
Además, señaló que no se acreditó que los documentos acompañados en segunda instancia hubieran influido en la decisión de los jueces ni que su falta de valoración ocasionara un perjuicio a la demandada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunció la infracción de los artículos 1437, 1445, 1545, 1698 y 1712 del Código Civil.
Argumentó que la demandante no había demostrado la existencia de un contrato entre las partes ni la efectiva prestación de los servicios publicitarios cuyo pago reclamaba.
A su juicio, los tribunales habían liberado indebidamente a la empresa demandante de su obligación de probar los hechos que fundamentaban el cobro.
También cuestionó que la existencia de la obligación se hubiera establecido, según su interpretación, a partir de una querella criminal por apropiación indebida presentada por un tercero ajeno al juicio contra una persona natural.
Sostuvo que ese antecedente no permitía construir una presunción judicial que cumpliera las exigencias legales de gravedad, precisión y concordancia.
Por estas razones, solicitó invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechazara íntegramente la demanda, con costas.
Al examinar estos argumentos, la Corte Suprema advirtió que el recurso se sustentaba en una versión de los hechos distinta de aquella establecida por los tribunales que conocieron el juicio.
En efecto, la sentencia recurrida había dado por acreditada la existencia de un contrato de prestación de servicios publicitarios entre las empresas y la obligación de la demandada de pagar la suma reclamada.
Asimismo, se había establecido que la demandada no acreditó el pago ni otra circunstancia que permitiera considerar extinguida esa obligación.
El máximo tribunal recordó que los hechos fijados por los jueces de primera y segunda instancia no pueden modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se demuestre una infracción efectiva de las normas legales que regulan la prueba.
En este caso, concluyó que la recurrente no había acreditado una vulneración de esas disposiciones.
Respecto de la carga de la prueba, la Corte explicó que correspondía a la demandante demostrar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento exigía, mientras que la demandada debía acreditar su extinción.
Según los hechos establecidos en el proceso, la primera cumplió con esa exigencia al demostrar la existencia del contrato y de la deuda, a diferencia de la segunda, que no probó haber pagado lo adeudado.
Por ello, descartó que se hubiera infringido el artículo 1698 del Código Civil, que regula la distribución de la carga probatoria entre las partes.
En relación con las presunciones judiciales, precisó que no era efectivo que la obligación de pago se hubiera establecido sobre esa base.
Agregó que, en cualquier caso, la valoración y fuerza probatoria de las presunciones judiciales corresponde a los jueces que conocen directamente los antecedentes del litigio, sin que la Corte Suprema pueda sustituir esa apreciación por la sola discrepancia de una de las partes.
Sobre la base de estas consideraciones, concluyó que el recurso de casación en el fondo carecía manifiestamente de fundamento.
En definitiva, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo la sentencia que condenó a la demandada a pagar $24.879.089 a la actora, más intereses y costas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.087-2026, Corte de Santiago N°10125-2023 Civil y del 15° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-3194-2022.
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