Derecho al plazo razonable
Corte Suprema declara prescrita deuda aduanera tras 11 años de cobranza sin resolución efectiva
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y declaró prescrita la acción de cobro de una deuda por derechos aduaneros, al establecer que mantener un procedimiento de cobranza durante aproximadamente 11 años, sin lograr su conclusión efectiva, vulnera el derecho del contribuyente…

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y declaró prescrita la acción de cobro de una deuda por derechos aduaneros, al establecer que mantener un procedimiento de cobranza durante aproximadamente 11 años, sin lograr su conclusión efectiva, vulnera el derecho del contribuyente a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
La controversia se originó en una deuda fiscal por derechos aduaneros, cuyo vencimiento se produjo el 15 de diciembre de 2000. En abril de 2009, la Tesorería ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, notificando y requiriendo de pago al contribuyente el día 18 de ese mes.
Posteriormente, el afectado solicitó la prescripción de la acción de cobro en noviembre de 2010 y diciembre de 2016, sin obtener resultados favorables. En diciembre de 2018 también pidió la nulidad de lo obrado, el decaimiento administrativo y el abandono del procedimiento, solicitudes que fueron rechazadas.
Ante esta situación, demandó a la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur para obtener la declaración de prescripción de la acción de cobro fiscal o, subsidiariamente, la nulidad de derecho público.
El Segundo Juzgado Civil de San Miguel rechazó la demanda, decisión confirmada por la Corte de San Miguel. Los tribunales consideraron que el requerimiento de pago efectuado en 2009 había interrumpido la prescripción, conforme al artículo 201 N°3 del Código Tributario, sin que el contribuyente opusiera oportunamente esa excepción. También tuvieron presente sus posteriores actuaciones en el expediente administrativo.
Respecto de la nulidad de derecho público, el tribunal de primera instancia estimó que no se habían fundamentado suficientemente los vicios atribuidos a la Tesorería ni aportado pruebas para acreditarlos.
El contribuyente recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que la deuda se había hecho exigible en diciembre de 2000 y que, cuando fue requerido de pago en abril de 2009, ya había transcurrido el plazo de prescripción de tres años.
Sostuvo que una actuación posterior al vencimiento de ese término no podía interrumpir válidamente la prescripción. Añadió que, incluso reconociendo ese efecto al requerimiento, el plazo debía comenzar nuevamente a correr ante la inactividad de la Tesorería, destacando que entre sus solicitudes de 2010 y 2016 transcurrieron aproximadamente seis años sin avances efectivos en la cobranza.
Asimismo, denunció la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, reconocido en los artículos 5 y 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a la prolongación del procedimiento durante aproximadamente 11 años.
Al resolver, la Corte Suprema descartó la primera alegación. Explicó que los tribunales del fondo habían establecido la existencia de un requerimiento de pago con efecto interruptivo y que el contribuyente no había opuesto oportunamente la excepción de prescripción, por lo que no se configuraba la infracción de ley denunciada en ese aspecto.
Sin embargo, acogió el argumento relativo a la duración excesiva del procedimiento.
El máximo tribunal recordó que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable forma parte de las garantías del debido proceso y resulta aplicable también a las controversias tributarias, conforme a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Explicó que, aunque la legislación no establece expresamente un límite temporal máximo para estos procedimientos, el plazo de prescripción de tres años contemplado en el artículo 200 del Código Tributario constituye un parámetro para evaluar su duración.
En ese sentido, sostuvo que el interés del Estado en recaudar impuestos no justifica mantener indefinidamente una cobranza ni prolongar la incertidumbre sobre la situación tributaria y patrimonial del contribuyente.
La Corte constató que, desde el requerimiento de pago practicado el 18 de abril de 2009 hasta la presentación de la demanda, transcurrieron aproximadamente 11 años sin que las actuaciones realizadas permitieran avanzar hacia la conclusión efectiva del procedimiento.
Consideró que esa demora excedía ampliamente un plazo razonable y vulneraba las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 5 y 19 N°3 de la Constitución.
Por ello, acogió el recurso de casación en el fondo e invalidó la sentencia de la Corte de San Miguel.
En la sentencia de reemplazo, recordó que el Servicio de Tesorerías tiene facultades legales para efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos y otros créditos fiscales, incluidos los derechos aduaneros, conforme a su Estatuto Orgánico y al artículo 168 del Código Tributario.
No obstante, precisó que esas atribuciones deben ejercerse respetando los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales vigentes.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y acogió la demanda contra la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur, declarando prescrita la acción de cobro fiscal correspondiente a la deuda impugnada.
Debido a lo resuelto, no emitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de nulidad de derecho público, respecto de la cual el recurso tampoco había desarrollado una impugnación autónoma.
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