Protección de los consumidores
Restaurante es sancionado por seguir sirviendo alcohol a clientes ebrios y no resguardar sus pertenencias
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que estableció la responsabilidad de un restaurante por infringir la Ley del Consumidor, al permitir que clientes continuaran consumiendo bebidas alcohólicas pese a presentar signos evidentes de embriaguez y no adoptar medidas adecuadas…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que estableció la responsabilidad de un restaurante por infringir la Ley del Consumidor, al permitir que clientes continuaran consumiendo bebidas alcohólicas pese a presentar signos evidentes de embriaguez y no adoptar medidas adecuadas para proteger sus pertenencias. Sin embargo, mantuvo el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios, al considerar que no se acreditaron suficientemente los daños reclamados ni su relación directa con las infracciones.
La controversia se originó en una querella infraccional y una demanda civil presentadas por consumidores contra una empresa gastronómica, a raíz de hechos ocurridos durante su permanencia en un restaurante.
Los afectados denunciaron una alteración de su estado de conciencia, falta de asistencia posterior y pérdida de pertenencias personales. Entre los antecedentes del caso figuraba el extravío de un teléfono celular que fue encontrado por un trabajador del establecimiento, quien se lo llevó y posteriormente realizó una compra utilizando medios de pago de los afectados.
El Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura estableció la responsabilidad infraccional del restaurante, pero rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios.
Ambas partes apelaron. La empresa cuestionó que se le hubiera atribuido responsabilidad por hechos supuestamente distintos de los denunciados y negó que existiera un deber de seguridad con el alcance establecido en la sentencia. Por su parte, los consumidores impugnaron el rechazo de la indemnización.
Al resolver, la Corte descartó que el tribunal de primera instancia hubiera excedido los hechos de la querella. Explicó que la denuncia comprendía expresamente las circunstancias relacionadas con el estado de conciencia de los clientes, la falta de asistencia posterior y la pérdida de sus pertenencias, por lo que todas esas situaciones formaban parte de la controversia original.
En cuanto a las obligaciones del restaurante, recordó que el artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496 reconoce el derecho de los consumidores a la seguridad en la prestación de servicios y a la protección de su salud.
Añadió que esta disposición debe interpretarse conjuntamente con el artículo 41 de la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que sanciona el suministro de alcohol a personas en manifiesto estado de embriaguez.
En este caso, las declaraciones de los propios garzones permitieron establecer que habían advertido signos evidentes de embriaguez en los consumidores, quienes continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas.
Para la Corte, ello demostró que el establecimiento no adoptó las precauciones exigibles al desarrollar una actividad que comprende la venta de alcohol para su consumo en el local.
Respecto de las pertenencias personales, el tribunal señaló que los establecimientos abiertos al público deben contar con procedimientos razonables para recibir, custodiar y devolver objetos extraviados u olvidados por sus clientes, por tratarse de situaciones previsibles durante la prestación del servicio.
Sin embargo, el restaurante no acreditó disponer de mecanismos adecuados para esos fines. Por el contrario, se estableció que un trabajador encontró el teléfono celular de uno de los afectados, se lo llevó y posteriormente utilizó medios de pago de los consumidores para efectuar una compra.
La Corte consideró que estos antecedentes demostraban incumplimientos de las obligaciones del proveedor, tanto en el suministro de bebidas alcohólicas como en el resguardo de los objetos personales encontrados en el establecimiento.
En consecuencia, rechazó la apelación de la empresa y confirmó su responsabilidad infraccional conforme al artículo 3 letra d) de la Ley del Consumidor.
En relación con la demanda civil, el tribunal precisó que la existencia de una infracción no genera automáticamente el derecho a una indemnización. Para obtenerla, es necesario acreditar un daño cierto y efectivo, además de su relación causal con la conducta del proveedor.
Respecto del daño emergente, concluyó que los demandantes no aportaron pruebas suficientes para demostrar los desembolsos económicos reclamados ni su vinculación con las infracciones establecidas.
En cuanto al daño moral, señaló que tampoco se acreditó adecuadamente la entidad de la afectación emocional denunciada.
Aunque reconoció que los acontecimientos pudieron provocar molestias, angustia o alteraciones emocionales, explicó que ello no bastaba para conceder una reparación económica sin demostrar que esas consecuencias derivaban directamente del incumplimiento atribuido al restaurante.
Por esta razón, rechazó también la apelación de los consumidores y mantuvo la decisión de no otorgar indemnización por daño material ni moral.
Temas
Te puede interesar

Alergias en alimentos
Proyecto de ley busca obligar a restaurantes a informar presencia de alérgenos en alimentos preparados

Agua potable
Avanza a segundo trámite disponer la entrega gratuita de agua en restaurantes

Mociones refundidas
Proyecto que obliga a restaurantes a ofrecer agua potable gratuita quedó listo para ser votado en la Sala del Senado

