Negligencia en identificación de restos humanos
Corte confirma indemnización de $300 millones a familia de desaparecido cuyos restos estuvieron más de tres años sin identificar
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $300 millones por daño moral a los padres y hermanas de un hombre cuyos restos óseos permanecieron sin identificar durante más de tres años. El tribunal estableció que el Ministerio Público omitió…

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $300 millones por daño moral a los padres y hermanas de un hombre cuyos restos óseos permanecieron sin identificar durante más de tres años. El tribunal estableció que el Ministerio Público omitió diligencias esenciales para esclarecer su identidad y que el Servicio Médico Legal no realizó oportunamente las comparaciones genéticas que habrían permitido identificarlo. Confirmó la responsabilidad del Estado por las deficiencias en la investigación e identificación de los restos de la víctima.
La controversia se originó en el hallazgo de sus osamentas, ocurrido el 6 de abril de 2015. Pese a que fueron remitidas al Servicio Médico Legal de Concepción, su identidad solo pudo establecerse en octubre de 2018, cuando familiares acudieron al organismo motivados por una llamada anónima.
La familia demandó al Fisco por la falta de coordinación, diligencia y cumplimiento de los protocolos de investigación, atribuyendo omisiones a Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal, particularmente en las actuaciones relacionadas con la denuncia por presunta desgracia y el hallazgo de cadáver.
El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar $300 millones por daño moral: $100 millones para cada uno de los padres, y $50 millones para cada una de sus hermanas, con reajustes e intereses.
Además, rechazó las defensas relativas a la improcedencia de la acción respecto del Ministerio Público, la prescripción, la inexistencia de falta de servicio y la ausencia de relación causal entre las omisiones estatales y los perjuicios reclamados. También acogió las objeciones formuladas contra cuatro testigos de la parte demandada y condenó al Fisco al pago de las costas.
El Consejo de Defensa del Estado recurrió contra la sentencia, solicitando su anulación o revocación y el rechazo íntegro de la demanda. Subsidiariamente, pidió reducir las indemnizaciones y dejar sin efecto la condena en costas. Por su parte, los familiares apelaron para aumentar la reparación a $800 millones o al monto que determinara la Corte.
En su recurso de casación en la forma, el Fisco alegó que el tribunal había incurrido en ultrapetita, al fundamentar la responsabilidad del Ministerio Público en el artículo 5 de la Ley N°19.640, que regula las actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias, pese a que la demanda se había planteado como una acción por falta de servicio conforme a la Ley N°18.575.
La Corte descartó esta alegación. Explicó que la demanda invocaba expresamente la Ley Orgánica del Ministerio Público y describía las conductas que fundamentaban su responsabilidad. Además, constató que el Fisco había abordado esas imputaciones al contestar la demanda, por lo que no se alteró la controversia ni se afectó su derecho a defensa.
Respecto de las actuaciones del Ministerio Público, el tribunal estableció que, después del hallazgo de las osamentas, no se realizaron diligencias esenciales para esclarecer su identidad. No se tomó declaración a los testigos ni a quienes participaron en el descubrimiento, y la investigación se limitó principalmente al envío de los restos y algunas especies al Servicio Médico Legal.
Incluso, no se remitieron inicialmente todos los objetos encontrados, por lo que el organismo forense debió solicitarlos posteriormente.
Tras recibir el informe médico legal, el Ministerio Público archivó provisionalmente la investigación el 9 de septiembre de 2015. Esta permaneció en ese estado hasta octubre de 2018, período durante el cual las actuaciones se relacionaron principalmente con la intención de inhumar los restos e inscribirlos como pertenecientes a una persona no identificada.
La Corte sostuvo que estas omisiones constituían una actuación injustificadamente errónea y arbitraria, conforme al artículo 5 de la Ley N°19.640, pues no se adoptaron medidas elementales para determinar la identidad, fecha y causa de muerte, ni se examinaron adecuadamente las denuncias por presunta desgracia existentes en la época.
Precisó que la responsabilidad del Ministerio Público no surge de cualquier error, de un archivo provisional o de una decisión investigativa discutible, sino de actuaciones manifiestamente carentes de justificación o racionalidad. Este estándar, agregó, no debe confundirse con los requisitos para que el Estado pueda ejercer posteriormente acciones contra un funcionario.
En cuanto al Servicio Médico Legal, la sentencia destacó que el organismo había tomado muestras de sangre de los padres de la víctima el 11 de agosto de 2005, destinadas a facilitar eventuales comparaciones genéticas.
Sin embargo, no efectuó las gestiones necesarias para relacionar esos antecedentes con los restos encontrados en 2015. La Corte consideró que, tras la creación del Registro de ADN de Familiares de Desaparecidos en 2008, debió contactar a la familia para obtener nuevas muestras y mantenerlas disponibles para su cotejo.
El tribunal concluyó que una actuación diligente habría permitido identificar los restos durante 2015, en lugar de prolongar el procedimiento por más de tres años, configurándose así una falta de servicio.
La Corte también confirmó la exclusión de cuatro testigos presentados por el Fisco, al considerar que su condición de funcionarios vinculados a los hechos investigados afectaba su imparcialidad, conforme al artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por las eventuales consecuencias administrativas o personales que podían derivarse del juicio.
Respecto de la prescripción, sostuvo que el perjuicio derivado del retraso en la identificación solo pudo ser conocido por la familia el 4 de octubre de 2018, cuando se confirmó que los restos pertenecían al fallecido.
Recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y al artículo 2332 del Código Civil, el cómputo de la prescripción debe considerar la existencia del daño y no únicamente la fecha de la conducta u omisión que lo provocó. Por ello, mantuvo el rechazo de esta defensa.
Finalmente, el tribunal desestimó tanto la solicitud del Fisco de reducir las indemnizaciones como la petición de los familiares de aumentarlas, al considerar que los montos fijados en primera instancia estaban debidamente fundamentados y constituían una reparación prudencial del daño moral acreditado.
En definitiva, la Corte de Concepción rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $300 millones a la familia, manteniendo los reajustes, intereses y costas establecidos en primera instancia. También confirmó la resolución que fijó los hechos que debían probarse durante el juicio.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº1.141-2024 (acumulada N°1472-2024)y del Segundo Juzgado Civil de Concepción Rol NºC-8886-2019.
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