Diario Constitucional

Fiscalización educacional

Suprema confirma que reclamación especial de la Ley N°20.529 no procede contra gastos educacionales no aceptados

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor contra la Superintendencia de Educación, relacionado con gastos no aceptados por…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·2 min de lectura
Suprema confirma que reclamación especial de la Ley N°20.529 no procede contra gastos educacionales no aceptados
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor contra la Superintendencia de Educación, relacionado con gastos no aceptados por un total de $72.455.241.

El procedimiento se originó en una fiscalización sobre el uso de recursos destinados a remuneraciones en dos establecimientos educacionales de Castro, que determinó gastos no aceptados. La Corporación cuestionó la notificación de las actas y señaló que había solicitado una ampliación de plazo debido al traspaso al SLEP Chiloé de los funcionarios que manejaban los antecedentes. Posteriormente presentó recursos administrativos y documentación para justificar los gastos, pero la reposición fue declarada inadmisible y el recurso jerárquico extemporáneo. Ante ello, interpuso una reclamación judicial, alegando vulneración de los principios de contradictoriedad y celeridad y del derecho a defensa, y solicitó que los montos objetados fueran incorporados a la rendición y considerados correctamente justificados.

La Superintendencia solicitó rechazar la reclamación por improcedente, al sostener que la vía judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 solo permite impugnar resoluciones relativas a las sanciones previstas en el artículo 73, supuesto que no concurría en este caso. Explicó que la resolución cuestionada provenía de un procedimiento de revisión del uso de recursos públicos y que los gastos no aceptados debían impugnarse mediante los recursos de la Ley N°19.880, los que en este caso fueron presentados fuera del plazo legal de cinco días.

La Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo. Consideró que el artículo 85 debía interpretarse en relación con el artículo 84 de la misma ley, de manera que la reclamación judicial constituye una vía especial de control de la decisión administrativa terminal recaída en un procedimiento sancionatorio.

El tribunal constató que el acto reclamado no resolvía una reclamación administrativa contra una sanción, sino que declaraba extemporáneo un recurso jerárquico interpuesto contra actas relativas a gastos no aceptados. Precisó que la declaración de tales gastos, aunque pueda producir efectos patrimoniales relevantes para el sostenedor, no constituye por esa sola circunstancia una multa, amonestación, privación de subvención, inhabilidad o revocación del reconocimiento oficial.

Asimismo, destacó que el Decreto N°469, de 2013, del Ministerio de Educación, contempla expresamente los recursos de la Ley N°19.880 para impugnar los gastos no aceptados. Estimó que extender el artículo 85 a todo acto de la Superintendencia desnaturalizaría el sistema recursivo y convertiría una reclamación especial en un medio general de revisión judicial de cualquier determinación administrativa del servicio.

La Corte concluyó que las alegaciones sobre contradictoriedad, celeridad, defensa, notificación y suficiencia de los documentos no alteraban la naturaleza del acto impugnado ni habilitaban la vía ejercida para revisar la rendición o disponer la aceptación de los montos. Por ello, consideró inoficioso pronunciarse sobre esas materias y sobre la justificación material de los gastos, sin perjuicio de las demás acciones o vías que pudieran corresponder.

La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó el fallo de la Corte de Puerto Montt, sin fundamentos adicionales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51.157-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°240-2025.

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