Descarta errores de derecho en condenas por narcotráfico
Corte de Copiapó rechaza nulidad de condenados por transportar 54 kilos de cocaína
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas del conductor y del copiloto de un vehículo, condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, al estimar que sus alegaciones cuestionaban la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral y…

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas del conductor y del copiloto de un vehículo, condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, al estimar que sus alegaciones cuestionaban la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral y no demostraban errores en la aplicación del derecho. Ambos buscaban que se reconocieran atenuantes de responsabilidad penal para obtener una rebaja de sus penas.
La Corte desestimó los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. La decisión se adoptó en causas acumuladas, luego de que ambos condenados fueran sancionados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, en la modalidad de posesión y transporte de droga.
Los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2025, cerca de las 10:05 horas, en el kilómetro 986 de la Ruta 5 Norte, en la comuna de Chañaral. En ese lugar, funcionarios de Carabineros del OS7 fiscalizaron un vehículo Subaru conducido por uno de los condenados (en adelante, el conductor), quien viajaba acompañado, en el asiento del copiloto, por el otro condenado (en adelante, el copiloto). Durante el procedimiento encontraron 35 paquetes con 37,73 kilogramos de clorhidrato de cocaína, ocultos en la estructura del automóvil. Al día siguiente, tras revisar el vehículo en Santiago con autorización judicial, hallaron otros 15 paquetes (16,285 kilogramos), lo que totalizó 50 paquetes y 54,15 kilogramos.
El conductor fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y las penas accesorias correspondientes. El copiloto recibió una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 80 UTM y las accesorias legales. Al fijar las penas, el tribunal oral reconoció al conductor la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6) y rechazó la de colaboración sustancial (N° 9); al copiloto le rechazó ambas.
Ambas defensas recurrieron de nulidad invocando el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal. El conductor cuestionó que no se le reconociera la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. El copiloto solicitó que se le reconocieran tanto esa circunstancia como la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6.
Como cuestión común, la Corte explicó que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal permite revisar si se aplicó correctamente el derecho a los hechos establecidos por el tribunal oral, pero no convierte el recurso de nulidad en una nueva instancia para volver a valorar la prueba o incorporar hechos que la sentencia descartó.
En ese contexto, distinguió entre un error jurídico en la interpretación o aplicación de una norma y una discrepancia sobre si los antecedentes presentados durante el juicio eran suficientes para tener por acreditada una circunstancia atenuante. Esta última cuestión, sostuvo, corresponde a la valoración de los hechos y no puede revisarse por la causal invocada si no se demuestra un error de derecho.
La defensa del conductor pidió que se reconociera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. El tribunal oral ya le había reconocido la irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6, circunstancia que fue considerada al determinar la pena y permitió excluir el grado superior de la pena. La controversia ante la Corte de Apelaciones se limitó, por tanto, a la colaboración sustancial.
Durante el juicio, el condenado declaró que el copiloto lo había contactado para trasladar un vehículo desde Antofagasta hasta Santiago a cambio de $500.000. Según su versión, se enteró de la existencia de la droga cerca de Taltal, a partir de lo que le dijo su acompañante. Agregó que no denunció la situación por temor, que se detuvo ante el control policial y que posteriormente aceptó colaborar en una entrega vigilada. Esta diligencia no tuvo éxito, según el relato expuesto, porque el copiloto habría alertado a terceros mediante una palabra clave. Antes de esa declaración, el conductor había sostenido que había sido engañado y había guardado silencio.
El tribunal oral rechazó la atenuante al estimar que la versión de que solo supo de la droga durante el trayecto y había sido engañado no encontraba respaldo en la prueba policial. También consideró que ambos acusados entregaron domicilios y datos que dificultaron la entrega vigilada, según declaró un funcionario del OS7.
A ello se sumaron los mensajes de WhatsApp, que desmentían la supuesta falta de conexión que alegó el conductor, pues también se le había entregado un teléfono para mantenerse comunicado, y el hecho de que, al inicio del juicio, el conductor fijara su domicilio en el mismo lugar que el copiloto, circunstancia que el tribunal consideró incompatible con el temor que había alegado. Sobre esa base, calificó sus declaraciones como mendaces y acomodaticias y concluyó que no había existido colaboración y, por tanto, tampoco una contribución sustancial al esclarecimiento de los hechos.
La defensa hizo presente que el Ministerio Público había reconocido, en la audiencia de determinación de pena, la atenuante en favor del conductor, porque su declaración habría desvirtuado la versión del copiloto acerca de su desconocimiento de la droga. En esa oportunidad, la Fiscalía había solicitado una pena de cinco años y un día de presidio y una multa de 20 UTM. Sin embargo, el tribunal oral no acogió esa circunstancia.
Al resolver el recurso, la Corte señaló que la colaboración sustancial exige un aporte efectivo y relevante para esclarecer los hechos, pero que su reconocimiento no depende de la etapa procesal en que se preste la declaración ni de que una diligencia posterior tenga éxito. Asimismo, precisó que el silencio previo o la existencia de declaraciones anteriores no constituyen, por sí solos, razones para descartar la atenuante.
No obstante, estimó que el tribunal oral había confrontado la declaración del acusado con el testimonio policial y las comunicaciones, explicando por qué no la consideró corroborada. La Corte sostuvo que esas conclusiones correspondían a una valoración fáctica que no podía ser sustituida por la apreciación propuesta por la defensa.
Añadió que el resultado infructuoso de la entrega vigilada no había sido utilizado como un requisito autónomo para reconocer la atenuante, sino como un antecedente para evaluar la utilidad de la información proporcionada. Por ello, concluyó que el tribunal no había agregado exigencias ajenas al artículo 11 N° 9 del Código Penal.
Al no reconocer la atenuante, la Corte descartó que existiera fundamento para modificar el marco de la pena o examinar la procedencia de una sanción sustitutiva. La irreprochable conducta anterior ya había sido reconocida y considerada por el tribunal oral al fijar la condena.
La defensa del copiloto solicitó que se reconocieran las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Respecto de la primera, la defensa presentó un extracto de filiación chileno que no registraba condenas, pero no incorporó durante el juicio el certificado de antecedentes de Ecuador. Ante el tribunal, la defensa sostuvo que no había podido obtenerlo a tiempo.
La defensa había planteado un incidente de entorpecimiento durante la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el que fue rechazado por el tribunal oral al no acreditarse una circunstancia extraordinaria que hubiera impedido rendir la prueba oportunamente. Este también desestimó la atenuante, pues estimó necesario contar, tratándose de un extranjero, tanto con el extracto chileno como con el documento de su país de origen. Además, consideró que no se había aclarado desde cuándo el acusado residía en Chile.
La Corte de Apelaciones señaló que el certificado ecuatoriano acompañado por primera vez junto con el recurso de nulidad no podía ser considerado, porque no había formado parte de la prueba valorada durante el juicio. Admitirlo en esa etapa transformaría el recurso en una instancia para completar los antecedentes probatorios.
El tribunal de alzada observó que el tribunal oral sí había tenido en cuenta la ausencia de anotaciones en el extracto chileno, pero la consideró insuficiente ante la falta de información sobre la residencia anterior del acusado. Agregó que la defensa no demostró que se hubiera aplicado un sentido jurídicamente incorrecto de la norma ni que se estableciera como regla que los extranjeros no pueden acceder a esa atenuante. La discusión se refería, en cambio, a la suficiencia de la prueba para acreditar el presupuesto fáctico de la irreprochable conducta anterior, cuestión que excedía el alcance de la causal invocada.
En cuanto a la colaboración sustancial, el copiloto declaró que un tercero lo había contratado para el traslado y explicó cómo lo conoció. Sostuvo que tanto él como el conductor habían sido engañados, entregó su teléfono y autorizó su revisión, y participó en la entrega vigilada, que finalmente fracasó.
El tribunal oral consideró que esa explicación no encontraba respaldo en el testimonio policial ni en los mensajes intercambiados. También estimó que los datos entregados dificultaron las diligencias y, según lo expuesto en el recurso, concluyó que el acusado había negado conocer la droga e intentado obstaculizar el procedimiento.
La Corte indicó que el tribunal oral había examinado la versión de que ambos acusados fueron engañados, la información obtenida del teléfono y la entrega vigilada, contrastando esos antecedentes con el testimonio policial y las comunicaciones. Por ello, determinó que el rechazo de la atenuante no se había basado exclusivamente en que no se identificara al destinatario de la droga o en que la diligencia fracasara, sino en una evaluación global de la existencia de una contribución sustancial.
A juicio de la Corte, la defensa pretendía que se efectuara una nueva valoración del mérito de la prueba, sin identificar una norma jurídica aplicada incorrectamente ni demostrar que el tribunal oral hubiera exigido requisitos no previstos en la ley.
Como consecuencia, descartó que existiera un error de derecho que justificara modificar el marco penal, rebajar la pena o examinar la procedencia de una sanción sustitutiva. También rechazó la solicitud subsidiaria de imponer cinco años y un día de presidio, por cuanto ello habría supuesto alterar la determinación de la pena realizada por el tribunal oral sin que se acreditara el error jurídico requerido.
La Corte reiteró que el recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal permite controlar la aplicación del derecho sobre los hechos fijados en la sentencia, pero no reexaminar la prueba ni incorporar documentos que no fueron rendidos oportunamente en el juicio.
Respecto de la irreprochable conducta anterior alegada por el copiloto, precisó que cuestionar si se encuentra probado ese presupuesto fáctico no equivale a demostrar una interpretación jurídica equivocada. En el mismo sentido, sostuvo que el certificado ecuatoriano presentado con el recurso no podía utilizarse para modificar los hechos establecidos por el tribunal oral.
En relación con la colaboración sustancial invocada por el conductor y el copiloto, recordó que esta requiere una contribución efectiva y relevante al esclarecimiento de los hechos, sin depender de la etapa procesal en que se preste ni del éxito de las diligencias posteriores. El fracaso de una entrega vigilada o la falta de identificación del destinatario pueden valorarse como indicios de la utilidad de la información, pero no constituyen requisitos autónomos de la atenuante.
La Corte también destacó que el tribunal oral atribuyó a ambos acusados la entrega de domicilios y datos que dificultaron la entrega vigilada, sobre la base del testimonio policial, antecedente que incidió en el rechazo de la colaboración sustancial en ambos casos.
La decisión deja establecido que, para discutir atenuantes mediante esta causal de nulidad, no basta con proponer una interpretación distinta de la prueba: debe demostrarse un error en la aplicación del derecho. En cuanto a la acreditación de estas circunstancias, el fallo también pone de relieve la importancia de presentar oportunamente los documentos pertinentes durante el juicio o en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, y de justificar las circunstancias extraordinarias que impidan hacerlo dentro de la oportunidad correspondiente.
En definitiva, la Corte de Copiapó rechazó ambos recursos de nulidad y declaró que la sentencia del tribunal oral no era nula.
Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N° 574-2026, acumulada Rol N° 575-2026.
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