Robo con homicidio exige muerte de víctima
Corte de Antofagasta condena por robo con intimidación y homicidio frustrado tras recalificar los hechos
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por robo con homicidio frustrado, al estimar que esta figura penal exige la consumación tanto del apoderamiento de las especies como de la muerte de la víctima. Como el…

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por robo con homicidio frustrado, al estimar que esta figura penal exige la consumación tanto del apoderamiento de las especies como de la muerte de la víctima. Como el afectado sobrevivió a los disparos, el tribunal dictó una sentencia de reemplazo que impuso dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, una por robo con intimidación consumado y otra por homicidio simple frustrado, además de otras penas por delitos distintos.
La decisión se adoptó al revisar la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que había condenado al acusado a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con homicidio frustrado por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2023.
Según los antecedentes establecidos en el juicio, alrededor de las 21:00 horas de ese día, en Calama, la víctima fue abordada por uno de los acusados, quien portaba un arma de fuego y le exigió entregar un bolso que contenía la recaudación diaria del establecimiento comercial donde trabajaba. Ante su resistencia, el sujeto le disparó en dos oportunidades, causándole heridas en ambas extremidades inferiores, y luego se apoderó del dinero.
Tras la agresión, huyó junto a otro involucrado, quien lo esperaba en un vehículo dispuesto previamente para facilitar la fuga, mientras un tercer acusado prestaba cobertura y apoyo desde un segundo automóvil. Los disparos provocaron lesiones graves que podían haber causado la muerte de la víctima si no hubiera recibido atención médica oportuna y eficaz. Sin embargo, el afectado sobrevivió.
La defensa interpuso un recurso de nulidad parcial, conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el tribunal aplicó erróneamente el derecho al calificar los hechos como robo con homicidio frustrado. Argumentó que esta figura requiere que el homicidio alcance el grado de consumado, lo que no ocurrió, pues la víctima sobrevivió a los disparos y resultó con lesiones graves que pusieron en riesgo su vida.
En consecuencia, solicitó recalificar los hechos como robo calificado con resultado de lesiones graves, previsto en el artículo 433 N°3 del Código Penal, y reducir la pena a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Sin embargo, la Corte no acogió esta última petición, pues consideró que los antecedentes establecidos por los jueces del fondo no permitían descartar el dolo homicida. En particular, tuvo en cuenta que el acusado efectuó dos disparos con un arma de fuego contra la víctima y que su fallecimiento solo se evitó gracias a la oportuna atención médica y las intervenciones quirúrgicas posteriores.
El tribunal sostuvo que el resultado lesivo, por sí solo, no permite excluir la intención homicida, especialmente cuando el medio utilizado tiene aptitud para provocar la muerte. Añadió que la defensa no desarrolló suficientemente una explicación jurídica y probatoria que permitiera descartar ese elemento subjetivo a partir de los hechos establecidos en la sentencia.
No obstante, la Corte estimó que sí existía un error de derecho en la calificación jurídica del delito. Explicó que el robo con homicidio exige la concurrencia de dos resultados consumados: el apoderamiento de la cosa y la muerte de la víctima. Por ello, si alguno de estos resultados no alcanza la consumación, no corresponde sancionar los hechos como robo con homicidio tentado o frustrado, aplicando la pena del delito consumado por efecto del artículo 450 del Código Penal.
En este sentido, el fallo indicó que, cuando el apoderamiento se consuma, pero la muerte no se produce, corresponde aplicar las reglas generales del concurso de delitos, calificando los hechos como un robo simple consumado y un homicidio frustrado.
Al resolver, la Corte explicó que el robo con homicidio constituye una modalidad calificada de robo con violencia o intimidación en las personas y protege dos bienes jurídicos independientes: la propiedad y la vida humana. Se trata de un delito complejo y pluriofensivo, pues reúne conductas que, consideradas separadamente, pueden constituir delitos distintos y cuya configuración requiere que concurran los elementos exigidos por la ley.
El tribunal indicó que, mientras el robo con violencia o intimidación en su forma básica se encuentra previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, las modalidades calificadas están reguladas en el artículo 433 del mismo cuerpo legal. En particular, el robo con homicidio requiere no solo el apoderamiento de las especies, sino también una afectación efectiva del bien jurídico vida mediante la muerte de la víctima.
Para fundamentar esta interpretación, la Corte recurrió a la doctrina penal, en particular a la obra Delitos contra la propiedad, de Oliver, publicada en 2013, según la cual la consumación de esta figura exige que tanto el apoderamiento como la muerte se hayan producido.
Añadió que la redacción del artículo 433 N°1 del Código Penal, al emplear conjuntamente las expresiones “cometer” y “además”, supone que ambos hechos deben alcanzar el grado de consumación. Por ello, la figura no se configura si la víctima muere, pero no se concreta el apoderamiento, ni cuando se sustraen las especies sin que se produzca el fallecimiento. Tampoco corresponde aplicarla si ninguna de las dos conductas llega a consumarse.
La Corte precisó que, cuando uno de estos hechos no alcanza la consumación, no procede sancionar por robo con homicidio tentado o frustrado con la pena asignada al delito consumado, conforme al artículo 450, inciso primero, del Código Penal. En tales casos deben aplicarse las reglas generales del concurso de delitos, considerando separadamente el ilícito contra la propiedad y el homicidio, según el grado de ejecución que corresponda.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que los hechos acreditados configuraban un delito consumado de robo con intimidación, previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en concurso real con un delito frustrado de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 N°2, en relación con los artículos 7 y 51 del mismo código. Asimismo, estableció que el acusado tuvo participación como autor directo de ambos ilícitos.
Para determinar las penas, la Corte consideró los marcos penales aplicables, el grado de ejecución de cada delito, la participación del condenado, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del daño ocasionado.
Respecto del robo con intimidación, tuvo presente que el artículo 436, inciso primero, contempla una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, con independencia del valor de las especies sustraídas. En cuanto al homicidio simple, cuya sanción se encuentra establecida en el artículo 391 N°2, la ejecución frustrada exigía aplicar el artículo 51 del Código Penal, que contempla una pena inferior en un grado a la correspondiente al delito consumado. De este modo, el marco penal aplicable quedó situado en el presidio mayor en su grado mínimo.
La Corte también consideró que, respecto del homicidio frustrado, concurrían una circunstancia atenuante y una agravante de responsabilidad penal, que compensó racionalmente conforme al artículo 67, inciso primero, del Código Penal. Tras ponderar estos elementos, fijó para cada delito una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales.
En materia de cumplimiento de las sanciones, estimó más favorable para el condenado aplicar la regla del artículo 74 del Código Penal, relativa a la imposición de las penas correspondientes a los distintos delitos, en lugar de la acumulación jurídica prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal.
El fallo también desarrolló consideraciones sobre la finalidad y proporcionalidad de la pena, en relación con el artículo 69 del Código Penal. La Corte señaló que la sanción penal no debe entenderse únicamente como un mal que se añade al daño provocado por el delito, sino como una respuesta con significado social, que busca reparar el daño causado y expresar una retribución vinculada con la responsabilidad del autor.
En ese sentido, sostuvo que la determinación de la pena debe considerar tanto los hechos cometidos como la necesidad de mantener la vigencia de las normas en la sociedad. La autoridad no puede prescindir deliberadamente de la retribución, pues ello privaría a la sanción de significado, pero tampoco debe concebirla de manera que ignore sus fines sociales o resulte incompatible con el principio de culpabilidad. La proporcionalidad, agregó, debe evaluarse atendiendo al hecho cometido y a sus efectos futuros.
Siguiendo los planteamientos de Van Weezel, el tribunal explicó que la justificación de la sanción radica en la función social que cumple frente al delito y en su contribución al restablecimiento de las expectativas de cumplimiento de las normas. Esta función legitima el ejercicio del poder punitivo del Estado y orienta la forma en que el condenado debe responder por el daño social causado.
Asimismo, afirmó que la pena debe respetar la dignidad de la persona condenada, por lo que no puede reducirse a un mecanismo de coacción o de neutralización de un peligro. Por el contrario, debe reconocer al condenado como una persona capaz de comprender sus actos y actuar libremente.
En esta línea, indicó que el significado de la sanción debe ser comprensible incluso para quien la recibe y que su aceptación voluntaria y consciente puede constituir una forma de reparación del daño social. Si bien la eficacia y justicia de la pena no dependen de que el condenado acepte el castigo o reflexione sobre su papel en la sociedad, su imposición no debe excluir esa posibilidad. Finalmente, estimó que el daño provocado por la conducta correspondía al considerado por el legislador al establecer las penas de los delitos, por lo que las sanciones impuestas respetaban los principios expuestos.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente y por unanimidad el recurso de nulidad, declarando nula la sentencia original únicamente en lo relativo a la condena por robo con homicidio. En su reemplazo, condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor de robo con intimidación consumado, y a la misma pena por homicidio simple frustrado.
El tribunal mantuvo vigente la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en todo aquello que no resultara contradictorio con la decisión de reemplazo. En particular, suprimió las referencias a la condena por robo con homicidio y mantuvo las demás determinaciones y órdenes del fallo, incluidas las declaraciones y condenas de los otros dos acusados, que no fueron anuladas.
Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°800-2026 y de reemplazo.
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