Reconoce dirección laboral común
Corte de Santiago declara empleador único a cuatro sociedades del grupo Banmédica
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por el sindicato demandante, al estimar que el tribunal del trabajo no analizó debidamente la prueba sobre el control laboral ejercido por Banmédica sobre sus filiales. En la sentencia de reemplazo, declaró…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por el sindicato demandante, al estimar que el tribunal del trabajo no analizó debidamente la prueba sobre el control laboral ejercido por Banmédica sobre sus filiales. En la sentencia de reemplazo, declaró que las cuatro sociedades constituyen un solo empleador y que responden solidariamente, mientras que rechazó los recursos de nulidad de las tres empresas condenadas.
El sindicato de trabajadores de Isapre Banmédica demandó a Banmédica, Isapre Banmédica, Isapre Vida Tres y Help Seguros de Vida, solicitando que fueran declaradas un solo empleador, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la excepción de falta de legitimación activa y acogió la demanda respecto de Isapre Banmédica, Vida Tres y Help Seguros de Vida, con costas. Sin embargo, desestimó la acción contra la matriz Banmédica, al considerar que no existían antecedentes directos sobre la actividad laboral desarrollada al interior de esa sociedad.
Contra la sentencia recurrieron de nulidad las cuatro partes. El sindicato solicitó que se incluyera a la matriz en la declaración de empleador único, mientras que las tres sociedades respecto de las cuales se acogió la demanda pidieron que esta fuera rechazada íntegramente.
En su recurso, el sindicato alegó, como causal principal, una errónea interpretación del artículo 3° del Código del Trabajo, por haberse exigido antecedentes directos de actividad laboral dentro de Banmédica. También sostuvo que la sentencia omitió analizar la prueba que, a su juicio, demostraba que la gestión de personal de las filiales se ejercía desde la matriz.
La Corte rechazó este capítulo por defectos en su formulación. Explicó que las causales invocadas eran estructuralmente incompatibles, pues la infracción de ley del artículo 477 se refiere a un error en la aplicación del derecho al resolver el asunto, mientras que la causal del artículo 478 letra e), vinculada al artículo 459 N° 4, apunta a un defecto formal de la sentencia por incumplimiento de los requisitos de fundamentación.
Según el tribunal, reunir ambas causales en un mismo razonamiento vulnera el principio de especificidad que rige un recurso de derecho estricto. Añadió que no le correspondía interpretar ni corregir la forma en que la parte había planteado sus peticiones.
No obstante, la Corte acogió la causal subsidiaria basada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Determinó que el juez del trabajo se limitó a señalar que no existían antecedentes directos sobre la actividad laboral dentro de la matriz, sin examinar conjuntamente los elementos probatorios incorporados al juicio.
Entre estos antecedentes se encontraban las memorias anuales, los informes de fiscalización de la Dirección del Trabajo, las declaraciones de la gerenta de Personas y del fiscal corporativo de Banmédica, así como los testimonios de dos ejecutivos de ventas. Para la Corte, la valoración conjunta de estos elementos permitía advertir un control decisivo, unitario y estratégico de la matriz sobre sus filiales, que excedía la separación formal entre sus personalidades jurídicas.
El tribunal concluyó que la falta de análisis suficiente influyó en lo resuelto y, por ello, anuló la sentencia en la parte que había rechazado la demanda respecto de Banmédica.
Enseguida, desestimó los recursos de las tres sociedades demandadas
Isapre Banmédica alegó que se había vulnerado el debido proceso porque el juez volvió a interrogar de oficio a una persona que había declarado en el juicio, después de que esta fuera liberada de su comparecencia. También cuestionó que la sentencia se dictara casi diez meses después del término de las audiencias, pese a que el artículo 457 del Código del Trabajo establece un plazo de 15 días.
La Corte desestimó ambos argumentos. Indicó que los artículos 425 y 429 del Código del Trabajo facultan al juez para disponer las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, por lo que las preguntas formuladas de oficio se encontraban dentro de sus atribuciones. En cuanto a la demora, sostuvo que no bastaba con constatar el retraso, sino que era necesario demostrar cómo este había afectado la defensa, la prueba rendida o la convicción del juzgador, cuestión que la recurrente no acreditó.
La empresa también invocó una vulneración del principio de inmediación, que exige que el juez mantenga contacto directo con las actuaciones y la prueba del juicio. La Corte rechazó esta alegación, pues el solo retraso en dictar sentencia no configura una infracción de ese principio cuando el mismo juez que presidió las audiencias resolvió el asunto y tuvo la posibilidad de revisar los registros de audio y la prueba documental.
Asimismo, descartó la causal de ultrapetita, es decir, la alegación de que el tribunal habría concedido más de lo solicitado. Explicó que declarar empleador único a tres de las cuatro sociedades demandadas constituía una acogida parcial de la demanda y no una decisión que excediera las peticiones formuladas.
Isapre Vida Tres planteó argumentos similares sobre el debido proceso, la inmediación y la ultrapetita, los que fueron rechazados por las mismas razones.
Además, cuestionó la calificación jurídica de los hechos, sosteniendo que la gestión compartida correspondía a un servicio administrativo de apoyo propio de un grupo empresarial y no a una dirección laboral común. Añadió que la normativa sectorial exige a las Isapres desarrollar un giro único.
La Corte desestimó este planteamiento por considerar que expresaba una discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal del trabajo. Entre los hechos establecidos se encontraban la existencia de una gerencia de Personas común, la coincidencia de directores, el reclutamiento de trabajadores para Help desde la gerencia de las Isapres y la integración de procesos comerciales. A juicio del tribunal, estos elementos permitían configurar una dirección laboral común.
Agregó que el artículo 3° del Código del Trabajo establece una realidad jurídica propia del ámbito laboral, compatible con la autonomía societaria y con la regulación sectorial contenida en el DFL N° 1 de 2005 y el DFL N° 251.
Por su parte, Help Seguros de Vida sostuvo que el sindicato carecía de legitimación activa porque no se había demostrado una afectación real de derechos. La Corte rechazó la causal de infracción de ley, entre otras razones, porque la recurrente no denunció la vulneración del artículo 3° del Código del Trabajo, norma que resultaba decisiva para resolver la controversia.
El tribunal añadió que el artículo 507 del mismo código reconoce legitimación a quienes consideren que sus derechos han sido afectados. En ese contexto, las limitaciones que enfrenta un sindicato de empresa para afiliar trabajadores o negociar con el conjunto de sociedades de un grupo pueden afectar sus derechos colectivos, precisamente una de las situaciones que la Ley N° 20.760 buscó superar.
Para fundamentar esta interpretación, citó una sentencia de la Corte Suprema (Rol N° 279-2023), según la cual basta con que los trabajadores o el sindicato consideren que sus prerrogativas han sido afectadas, sin exigirse la comprobación de un perjuicio real, lo que es propio de la acción infraccional.
La empresa también cuestionó la calificación jurídica de los hechos y alegó que la sentencia había omitido valorar parte de la prueba. La primera causal fue desestimada por remisión a los argumentos expuestos al resolver el recurso de Vida Tres.
En cuanto a la supuesta omisión de análisis, la Corte señaló que el fallo de primera instancia sí había examinado los antecedentes de Help, incluido su organigrama, del cual el juez infirió que las directrices laborales provenían de la gerencia común de las Isapres. Precisó que discrepar de las conclusiones obtenidas a partir de la prueba no equivale a que esta haya sido omitida.
Al dictar sentencia de reemplazo, la Corte eliminó del fallo de base las consideraciones que llevaron a descartar la demanda contra Banmédica S.A. En su lugar, razonó que la matriz no era una sociedad ajena a las labores de sus filiales, sino que ejercía sobre ellas una dirección estratégica, financiera y operativa.
El tribunal sostuvo que los procesos esenciales de gestión laboral, entre ellos la selección, capacitación, bienestar y supervisión del personal, eran dirigidos de manera centralizada por la matriz. Por ello, concluyó que la separación formal entre las personalidades jurídicas no podía prevalecer sobre la realidad de la gestión laboral.
En consecuencia, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y acogió la demanda, declarando que Banmédica, Isapre Banmédica, Isapre Vida Tres y Help Seguros de Vida constituyen un empleador único y son solidariamente responsables conforme al artículo 3° del Código del Trabajo.
Además, condenó solidariamente en costas a las cuatro sociedades y reguló las costas personales en $5.000.000.
De otra parte, al final de la sentencia de reemplazo la Corte advirtió que el recurso de nulidad de Isapre Vida Tres citaba pronunciamientos que no correspondían a jurisprudencia de los tribunales superiores pertinente a la materia, por lo que, ante estas inconsistencias, dispuso remitir los antecedentes al Tribunal Pleno de la Corte para los fines que estimara pertinentes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3524-2025 (Laboral-Cobranza) y de reemplazo.
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