Diario Constitucional

Reparación por graves violaciones a derechos humanos

Condenan al Fisco a pagar $70 millones a expreso político que sufrió torturas y fue obligado a exiliarse durante la dictadura

El 21° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un hombre que sufrió detención ilegal, torturas y prisión política durante la dictadura militar, y condenó al Fisco de Chile a pagarle $70 millones por concepto de daño moral. El…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·5 min de lectura
Condenan al Fisco a pagar $70 millones a expreso político que sufrió torturas y fue obligado a exiliarse durante la dictadura
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El 21° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un hombre que sufrió detención ilegal, torturas y prisión política durante la dictadura militar, y condenó al Fisco de Chile a pagarle $70 millones por concepto de daño moral. El tribunal estableció que el demandante fue víctima de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado entre 1974 y 1976, y que las reparaciones económicas y beneficios otorgados mediante leyes especiales no impiden reclamar una indemnización judicial. Asimismo, descartó que la acción estuviera prescrita, considerando su origen en crímenes de lesa humanidad.

La controversia se originó en una demanda contra el Fisco presentada por un hombre reconocido por la Comisión Valech como víctima de prisión política y tortura, quien solicitó $500 millones por daño moral, más reajustes, intereses y costas, debido a las consecuencias de la persecución sufrida durante la dictadura.

El afectado relató que, mientras estudiaba en la Universidad de Chile, sede Temuco, fue interrogado junto a su esposa tras el golpe de Estado de 1973 y ambos perdieron el acceso a las residencias universitarias. En febrero de 1974, agentes policiales y militares ingresaron violentamente a la vivienda donde residía con su familia y lo detuvieron junto a su cónyuge, mientras su hijo tenía tres meses.

Según denunció, permaneció diez días en el Regimiento Tucapel, donde fue interrogado por supuestos vínculos con el MIR y sometido a golpes, descargas eléctricas, quemaduras, amenazas contra su familia y simulacros de ejecución. Posteriormente, fue trasladado a la cárcel de Temuco sin recibir atención médica adecuada.

Un consejo de guerra lo condenó a siete años y un día de presidio por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, sobre la base de acusaciones que calificó de falsas y declaraciones obtenidas mediante torturas. Tras permanecer encarcelado cerca de dos años, fue expulsado a Francia en 1976, donde vivió exiliado durante trece años junto a su familia. En 1981, además, se le prohibió ingresar a Chile.

El demandante sostuvo que estos hechos provocaron graves secuelas físicas, psicológicas, familiares y profesionales. Como respaldo, invocó su reconocimiento oficial como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech en 2004.

El demandante sostuvo que las detenciones arbitrarias, las torturas, el encarcelamiento y la persecución política constituían graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, conforme al derecho internacional. Argumentó que la responsabilidad del Estado debía determinarse según la Constitución, los tratados internacionales y las normas de derecho público, que establecen la obligación de respetar los derechos fundamentales y reparar sus vulneraciones.

Asimismo, afirmó que los hechos le provocaron un daño moral derivado del sufrimiento físico y psicológico, cuya existencia podía inferirse de la gravedad de las vulneraciones acreditadas. Por ello, solicitó declarar la responsabilidad del Fisco y ordenar el pago de la indemnización reclamada.

El Consejo de Defensa del Estado solicitó rechazar la demanda, sosteniendo que el afectado ya había recibido reparaciones económicas, sociales y simbólicas establecidas por leyes especiales, por lo que no correspondía una nueva indemnización. Además, alegó que la acción estaba prescrita conforme a los plazos de cuatro o cinco años del Código Civil, argumentando que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no se extendía necesariamente a las demandas civiles.

En subsidio, pidió considerar los beneficios reparatorios recibidos o pendientes al fijar una eventual indemnización, aplicar reajustes solo desde que la sentencia quedara firme e intereses desde que existiera mora.

Durante el juicio, el demandante presentó antecedentes de la Comisión Valech, documentación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, un informe psicológico, una sentencia de la Corte Suprema y prueba testimonial. El Fisco acompañó información sobre los beneficios reparatorios recibidos por el afectado. Asimismo, el tribunal rechazó la objeción contra uno de los testigos, al no acreditarse un interés económico que comprometiera su imparcialidad.

El 21° Juzgado Civil de Santiago tuvo por acreditado que el demandante sufrió detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas cometidos por agentes del Estado entre 1974 y 1976, y que fue reconocido oficialmente como víctima por la Comisión Valech. En consecuencia, debía determinar si correspondía indemnizar el daño moral reclamado y resolver las excepciones de reparación integral y prescripción planteadas por el Fisco.

El tribunal rechazó la excepción de reparación integral, al concluir que las pensiones y beneficios establecidos por las leyes de reparación no acreditaban una compensación completa del daño sufrido ni impedían reclamar una indemnización judicial. Señaló que correspondía al Fisco demostrar la extinción de su obligación, lo que no logró acreditar, y destacó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige una reparación justa a las víctimas.

El 21° Juzgado Civil de Santiago rechazó la prescripción, al considerar que las acciones civiles por daños derivados de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, conforme a la Constitución y al derecho internacional. Sostuvo que aplicar los plazos del Código Civil permitiría al Estado eludir su obligación de reparar graves violaciones a los derechos humanos, criterio respaldado por jurisprudencia de la Corte Suprema, aunque existen fallos en sentido contrario.

El 21° Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y las torturas cometidas por sus agentes, al considerarlas graves violaciones a los derechos humanos. Fundamentó su decisión en la Constitución y los tratados internacionales, que obligan al Estado a respetar los derechos fundamentales y reparar sus vulneraciones.

El tribunal sostuvo que el daño moral debía acreditarse y consideró que el reconocimiento como víctima de prisión política y tortura no justificaba por sí solo los $500 millones solicitados. Sin embargo, las declaraciones testimoniales y el informe psicológico demostraron graves secuelas personales, familiares y sociales, incluido un trastorno de estrés postraumático crónico. Atendida la gravedad de los hechos, sus consecuencias y que el afectado tenía 23 años al ser detenido, fijó la indemnización en $70 millones.

El tribunal dispuso que la indemnización se reajustará según la variación del IPC, desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el Fisco incurra en mora.

Por estas consideraciones, el Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $70 millones por daño moral, más los reajustes e intereses correspondientes, sin costas al Fisco al considerar que no resultó completamente vencido y que había tenido motivos plausibles para litigar.

La sentencia dispuso, además, que el fallo sea sometido a consulta si no se interpone apelación.

Vea sentencia Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago Rol Nº20.767-2023.

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