Seguridad en redes de gas
Corte confirma multa de 500 UTM a constructora por roturas de tuberías de gas
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de Sicomaq SpA contra la SEC, confirmando una multa de 500 UTM por seis roturas de tuberías de gas durante obras públicas, debido al uso reiterado de maquinaria pesada pese a las advertencias sobre los riesgos de excavación.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de Sicomaq SpA contra la SEC, confirmando una multa de 500 UTM por seis roturas de tuberías de gas durante obras públicas, debido al uso reiterado de maquinaria pesada pese a las advertencias sobre los riesgos de excavación.
La controversia se originó por una sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA (Sicomaq SpA), por infringir el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red. La autoridad atribuyó a la empresa seis roturas de tuberías de gas ocurridas durante la ejecución de obras públicas en Puerto Natales y Punta Arenas, debido al empleo de procedimientos de excavación inadecuados.
La constructora sostuvo que había actuado diligentemente mediante el procedimiento preventivo «Llame Antes de Excavar» (LLAE), la realización de calicatas manuales y la aplicación de su protocolo interno de excavaciones seguras. Atribuyó los incidentes a deficiencias en la información proporcionada por la concesionaria Gasco Magallanes S.A., como la falta de cables detectores, la ausencia de cintas de advertencia y las discrepancias entre los planos y las condiciones reales del terreno. Alegó que la SEC había establecido un régimen de responsabilidad objetiva, omitido ponderar antecedentes relevantes y vulnerado los principios de culpabilidad, confianza legítima y proporcionalidad. Por ello, solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, sustituirla por una amonestación escrita o reducirla al mínimo legal.
Por su parte, la SEC defendió la legalidad de su actuación, argumentando que la normativa obliga a quienes ejecutan obras civiles cerca de redes de gas a adoptar las medidas necesarias para evitar daños. Sostuvo que la empresa había recibido advertencias sobre la discontinuidad de los cables detectores e instrucciones expresas de realizar excavaciones manuales en determinados sectores, pero persistió en utilizar maquinaria pesada, provocando seis roturas. Añadió que la multa se ajustaba a los parámetros legales, considerando los riesgos ocasionados, las interrupciones del suministro y la capacidad económica de la infractora.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de revisión de derecho estricto, limitado al control de legalidad de la actuación administrativa, sin que permita modificar los hechos establecidos durante el procedimiento sancionatorio.
En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que Sicomaq SpA incumplió sus obligaciones preventivas al utilizar maquinaria pesada reiteradamente, pese a contar con información sobre los riesgos y advertencias expresas de realizar calicatas manuales en sectores donde no existía continuidad del cable detector. Por ello, descartó que las deficiencias del catastro alegadas por la empresa fueran suficientes para eximirla de responsabilidad.
Al respecto, la sentencia destacó que el deber de cuidado exigible a quienes ejecutan obras cerca de redes de gas busca prevenir riesgos derivados de la intervención del subsuelo y proteger a las personas y los bienes. En ese contexto, sostuvo que la reclamante desatendió las medidas preventivas que le eran exigibles.
“la reclamante no empleó en sus labores, procedimientos de excavación adecuados, al utilizar maquinaria pesada en forma reiterada, pese a contar con información del servicio LLAE y con advertencias expresas de realizar calicatas manuales donde no existía continuidad del cable detector, provocando las roturas reportadas”.
Asimismo, la Corte consideró relevante que la empresa no hubiera presentado descargos durante el procedimiento administrativo, lo que debilitaba sus cuestionamientos respecto de los fundamentos de la sanción. También descartó que la SEC hubiera establecido un régimen de responsabilidad distinto del previsto legalmente, pues el reproche se sustentó en la conducta reiterada de la propia reclamante.
Respecto de la multa, el tribunal concluyó que la autoridad había considerado los factores legales para determinar su cuantía y fundamentado adecuadamente la sanción, atendiendo a la magnitud de la infracción, la responsabilidad de la empresa y la necesidad de prevenir nuevos incidentes. Además, precisó que carecía de atribuciones para rebajar la multa, dado que su competencia se limitaba a controlar la legalidad del acto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de Sicomaq SpA contra la SEC y mantuvo la multa de 500 UTM.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°394-2026 (Contencioso Administrativo).
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