Transparencia y migración
Corte de Santiago rechaza reserva de convenios de Migraciones por falta de riesgos concretos para la seguridad nacional
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones contra el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar diversos antecedentes mencionados en la cuenta pública participativa del organismo, incluidos convenios de…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones contra el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar diversos antecedentes mencionados en la cuenta pública participativa del organismo, incluidos convenios de interoperabilidad con Carabineros, el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones. El tribunal concluyó que no se acreditó una afectación concreta a la seguridad de la Nación que justificara reservar estos instrumentos y que, respecto de otros convenios, el Servicio carecía de legitimación para reclamar judicialmente.
La controversia se originó en la Decisión de Amparo mediante la cual el Consejo para la Transparencia acogió la solicitud de acceso a información presentada por la Fundación Familia Migrante. La petición comprendía convenios con diversos organismos públicos, antecedentes del Índice de inclusión laboral en empresas Compromiso Migrante y un acuerdo con la Subsecretaría del Trabajo. El Consejo ordenó entregar la documentación, previa aplicación del principio de divisibilidad para resguardar los datos personales y sensibles.
El Servicio solicitó dejar sin efecto la decisión, alegando que algunos instrumentos constituían antecedentes previos a la adopción de actos administrativos y que su divulgación podía comprometer la seguridad nacional y el control migratorio. Por su parte, el Consejo sostuvo que el organismo no había acreditado un perjuicio concreto y recordó que el artículo 28 de la Ley N° 20.285 impide reclamar judicialmente cuando la denegación se funda en la causal del artículo 21 N° 1.
Al resolver, la Corte de Santiago distinguió ambas causales de reserva. Respecto de los convenios con el Servicio Electoral, el Registro Civil y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, concluyó que el Servicio carecía de legitimación activa, pues había invocado la causal relativa a antecedentes previos a la adopción de un acto administrativo. El tribunal recordó que el artículo 28 de la Ley de Transparencia impide a los órganos de la Administración reclamar ante las Cortes de Apelaciones en estos casos.
En cuanto a los convenios con Carabineros, el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, la Corte señaló que las referencias generales a riesgos para el control migratorio no bastaban para justificar la reserva. Los instrumentos buscaban facilitar la interoperabilidad de sistemas vinculados con la Bolsa Nacional de Empleo, destinada a promover la inserción laboral formal de personas extranjeras.
Asimismo, el tribunal advirtió que el Servicio no acreditó que los documentos contuvieran protocolos de detección, criterios de cruce de bases de datos policiales o metodologías para identificar personas con órdenes de expulsión. Añadió que, si existían apartados sensibles, correspondía identificarlos y tarjar la información pertinente, en lugar de reservar los convenios íntegramente.
Finalmente, sostuvo que el hecho de que los instrumentos no fueran actos administrativos terminales no los excluía del régimen de transparencia, pues documentaban compromisos institucionales asumidos en el ejercicio de funciones públicas. En consecuencia, concluyó que el Consejo había actuado dentro de sus atribuciones y rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1100-2025 (Contencioso Administrativo).
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