Declaración de un único empleador
TC tiene por no presentado requerimiento contra normas que sustentaron embargo de bienes en cobranza laboral
La Primera Sala del Tribunal Constitucional tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, luego de que la requirente no cumpliera con la orden de ratificar el patrocinio y poder y actualizar el certificado de la gestión pendiente, dentro del plazo establecido.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, luego de que la requirente no cumpliera con la orden de ratificar el patrocinio y poder y actualizar el certificado de la gestión pendiente, dentro del plazo establecido.
La presentación solicitaba declarar inaplicables, por inconstitucionales, el inciso sexto del artículo 3° y el inciso quinto del artículo 507 del Código del Trabajo, por estimar que su aplicación permitiría extender los efectos de una sentencia que declaró la existencia de un único empleador a una sociedad que no fue parte del proceso del que deriva la obligación laboral que se pretende cobrar.
El requirente cuestionó el embargo de dos bienes de su propiedad, decretado en una causa de cobranza laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se trata de una máquina industrial y un terreno de 31,90 hectáreas, cuyo remate se encontraba próximo, mientras estaba pendiente la resolución de una objeción a la tasación. La requirente también había deducido una tercería de posesión, que fue rechazada, y la apelación contra esa decisión fue declarada inadmisible.
La controversia se originó en dos juicios laborales distintos. En el primero, se declaró que dos empresas constituían una unidad económica y debían responder solidariamente por las obligaciones laborales, pero la requirente sostiene que no fue parte de ese proceso. En el segundo, iniciado por otro trabajador, sí fue demandada y se resolvió que varias sociedades, incluida la requirente, constituían un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que debían responder solidariamente por las obligaciones reconocidas en esa causa.
Posteriormente, en la cobranza pendiente, el acreedor solicitó que esta última declaración también se aplicara a su crédito, pese a que provenía de otro juicio. El tribunal acogió la solicitud y ordenó embargar los bienes de la sociedad, con fundamento en las disposiciones impugnadas del Código del Trabajo.
La requirente sostuvo que la aplicación de estas normas produciría efectos contrarios a la Constitución, pues permitiría ejecutar sus bienes por obligaciones laborales reconocidas en un proceso en el que no fue demandada, emplazada ni condenada. Afirmó que ello limitaría su derecho a defensa, al impedirle controvertir oportunamente la existencia y el alcance de las obligaciones que se le atribuyen, y podría ocasionarle un perjuicio patrimonial difícilmente reversible si los bienes fueran rematados.
En cuanto a las garantías constitucionales que estimó vulneradas, invocó los artículos 19 N° 2, sobre igualdad ante la ley; 19 N° 3, incisos quinto y sexto, relativos al debido proceso; 19 N° 21, que protege el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas; 19 N° 24, que garantiza el derecho de propiedad; y 19 N° 26, que impide que las leyes afecten los derechos en su esencia. Asimismo, denunció la infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución, relativos al principio de juridicidad.
En particular, argumentó que la aplicación conjunta de los preceptos impugnados permitiría extender la responsabilidad solidaria y los efectos de una declaración de único empleador a una ejecución originada en otro proceso, sin que la sociedad hubiera podido defenderse en el juicio del que deriva el cobro. A su juicio, ello afectaría la igualdad ante la ley y las garantías de un procedimiento racional y justo. También sostuvo que el embargo y eventual remate de sus bienes comprometerían su derecho de propiedad y el ejercicio de su actividad económica.
La requirente aclaró que no cuestionaba la institución del único empleador en sí misma, sino los efectos que las normas producirían en su caso concreto. Por ello, solicitó que fueran declaradas inaplicables para impedir que sirvieran de fundamento a la ejecución de sus bienes por obligaciones reconocidas en un proceso en el que no participó.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional tuvo por no presentado el requerimiento para todos los efectos legales.
Vea texto requerimientoTribunal Constitucional Rol N°18.086-26-INA y expediente.
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