Indemnización por accidente de tránsito
Corte Suprema mantiene indemnización de $2 millones a motociclista accidentado y descarta pago por daños materiales no acreditados
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma presentado por un motociclista que buscaba obtener una indemnización por los daños materiales ocasionados en un accidente de tránsito, además de la compensación por daño moral reconocida por la Corte de Apelaciones de Concepción. El…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma presentado por un motociclista que buscaba obtener una indemnización por los daños materiales ocasionados en un accidente de tránsito, además de la compensación por daño moral reconocida por la Corte de Apelaciones de Concepción. El máximo tribunal concluyó que la sentencia impugnada estaba debidamente fundamentada, pues explicó las razones por las cuales se acreditó la afectación emocional del demandante, pero no los perjuicios materiales reclamados ni la propiedad de la motocicleta.
La controversia surgió por un accidente ocurrido el 18 de febrero de 2019 en la Ruta 160, cuando un camión que circulaba por la pista izquierda viró sorpresivamente hacia la derecha, sin señalizar, para ingresar a un camino forestal. La maniobra provocó que un motociclista perdiera el control y chocara contra una barrera de contención, sufriendo lesiones en su pierna izquierda y daños en su vehículo. El conductor del camión fue multado con 1 UTM por el Juzgado de Policía Local de Tomé. Posteriormente, el afectado presentó una demanda de indemnización ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, solicitando $3.967.000 por daño emergente y $7.934.000 por daño moral, más reajustes, intereses y costas.
El demandado solicitó el rechazo de la acción, cuestionando que el motociclista estuviera legitimado para reclamar los daños sufridos por el vehículo. También controvirtió la existencia y el monto de los perjuicios cuya reparación se solicitaba.
El Primer Juzgado Civil de Concepción rechazó íntegramente la demanda sin condenar en costas.
Frente a esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Concepción, que modificó lo resuelto en primera instancia.
El tribunal de alzada acogió parcialmente la demanda y condenó al conductor del camión a pagar $2 millones por concepto de daño moral, manteniendo el rechazo de la indemnización por los perjuicios materiales reclamados.
La Corte de Concepción consideró acreditados el accidente, la culpa del conductor demandado y la afectación psíquica sufrida por el motociclista, estimando que concurrían los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual establecidos en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
Sin embargo, concluyó que los antecedentes presentados no permitían acreditar suficientemente los daños materiales reclamados ni el dominio de la motocicleta.
En cambio, estimó demostrado que el accidente había provocado una afectación real en la integridad emocional del demandante. Para determinar la indemnización, consideró la naturaleza de los hechos, la entidad del daño, su persistencia en el tiempo y la gravedad y coherencia de las pruebas rendidas.
Sobre esa base, fijó la compensación por daño moral en $2 millones, cantidad que consideró equitativa y proporcional a las circunstancias del caso.
El tribunal dispuso que esa suma debía reajustarse conforme a la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia quedara ejecutoriada y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurriera en una eventual mora. No lo condenó en costas, al estimar que había tenido motivos plausibles para litigar.
Disconforme con la decisión, el motociclista interpuso un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, alegando que la sentencia de segunda instancia no había examinado ni valorado adecuadamente determinados documentos incorporados al proceso.
El recurrente alegó que la Corte de Apelaciones omitió valorar certificados de inscripción y anotaciones vigentes de 2023 y 2024, además de una cotización de 2023, que permitirían acreditar la propiedad de los vehículos involucrados y los daños materiales ocasionados por el accidente. Sostuvo que estos documentos constituían plena prueba, conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 1702 del Código Civil. Por ello, invocó la causal de nulidad del artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por falta de fundamentación, y solicitó invalidar la sentencia y dictar otra que acogiera las indemnizaciones reclamadas o los montos que se estimaran procedentes.
Al examinar el recurso, la Corte Suprema recordó que la causal de casación invocada se configura cuando una sentencia omite expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión.
Sin embargo, precisó que esta exigencia no significa que los razonamientos del tribunal deban coincidir con los argumentos de alguna de las partes.
El máximo tribunal explicó que las sentencias deben contener las razones que justifican lo resuelto, a partir del análisis de las pruebas, las alegaciones de los litigantes y las disposiciones legales aplicables o, en su defecto, los principios de equidad que correspondan.
En ese contexto, señaló que la existencia de fundamentos contrarios a la posición de un litigante no equivale a una ausencia de fundamentación y, por tanto, no constituye por sí sola una causal de nulidad formal.
Aplicando estos criterios al caso concreto, la Corte Suprema constató que la sentencia de la Corte de Concepción sí contenía las consideraciones necesarias para explicar su decisión.
En particular, observó que el tribunal de alzada había analizado los antecedentes del proceso y concluido que, aunque no se acreditaron suficientemente el daño material ni el dominio del vehículo, existían pruebas que permitían establecer una afectación emocional cierta derivada del accidente.
Asimismo, destacó que la sentencia había explicado los criterios utilizados para fijar la indemnización por daño moral en $2 millones, atendiendo a la naturaleza del accidente, la gravedad de sus consecuencias, la persistencia del perjuicio y la consistencia de la prueba rendida.
Para el máximo tribunal, estos razonamientos demostraban que la decisión impugnada no carecía de sustento jurídico ni probatorio.
En consecuencia, estimó que el recurso presentado expresaba principalmente la disconformidad del demandante con la valoración de los antecedentes y las conclusiones alcanzadas por los jueces de segunda instancia.
La Corte Suprema sostuvo que las discrepancias de una parte con los fundamentos utilizados por un tribunal para resolver una controversia no constituyen una razón suficiente para invalidar formalmente una sentencia, cuando esta contiene las explicaciones exigidas por la ley.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y mantuvo la sentencia de la Corte de Concepción.
De esta manera, quedó firme la condena al conductor del camión al pago de $2 millones por daño moral, con los reajustes e intereses establecidos, sin extender la indemnización a los perjuicios materiales reclamados por el motociclista.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49.149-2025, Corte de Concepción N°753-2024 y del Primer Juzgado Civil de Concepción Rol C-4349-2023.
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