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Protección rechazada

Corte rechaza recurso por disputa de Iglesia Metodista Pentecostal sobre templo en Pudahuel

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, de derecho privado, contra tres personas a quienes acusó de ingresar por la fuerza a un templo ubicado en Pudahuel para asumir su administración material. El tribunal…

Por Redacción·22 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte rechaza recurso por disputa de Iglesia Metodista Pentecostal sobre templo en Pudahuel
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, de derecho privado, contra tres personas a quienes acusó de ingresar por la fuerza a un templo ubicado en Pudahuel para asumir su administración material. El tribunal estimó que la acción cautelar no era la vía idónea para resolver la controversia sobre el dominio del inmueble y que la administración del recinto ya había sido reconocida judicialmente a los recurridos mediante una sentencia anterior.

El caso se originó luego de que la recurrente denunciara que, el 15 de diciembre de 2025, los recurridos habrían ingresado por la fuerza al templo, forzando sus accesos y desconectando el sistema de alarmas. A su juicio, estas actuaciones excedían lo resuelto en un procedimiento judicial anterior sobre la administración del inmueble. Por ello, solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad de los hechos y que se ordenara la reapertura del templo, junto con restablecer el libre acceso de la propietaria, su administrador y la congregación, incluso con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

Por su parte, los recurridos solicitaron el rechazo del recurso, negando haber empleado fuerza para ingresar al recinto. Sostuvieron que el acceso se produjo con autorización de quien cumplía funciones de guardia y que únicamente materializaron la administración formal y material que les había sido reconocida por una sentencia firme, confirmada por la Corte Suprema. Asimismo, acompañaron un acta notarial y destacaron que un informe de Carabineros descartó el uso de fuerza en el ingreso. Añadieron que la controversia se refería a la administración del templo y no a su propiedad.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al concluir que la pretensión de la recurrente exigía resolver previamente quién era la propietaria del inmueble, cuestión que no se encontraba establecida en los antecedentes. El tribunal señaló que el propio Conservador de Bienes Raíces de Santiago se había abstenido de determinar a cuál de las dos personas jurídicas vinculadas a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile —una de derecho privado y otra de derecho público— correspondía la inscripción de dominio. Por ello, estimó que reconocer a la recurrente, constituida como persona jurídica de derecho privado, la calidad de propietaria para acoger el recurso supondría resolver una controversia que excedía el ámbito de esta acción constitucional.

En este sentido, la Corte recordó que el recurso de protección tiene una naturaleza esencialmente cautelar y está destinado a amparar derechos indubitados y preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Al respecto, precisó que no constituye una vía apta para declarar, constituir o resolver derechos controvertidos, materias que deben discutirse mediante procedimientos de lato conocimiento.

Asimismo, el tribunal destacó que la administración material del templo ya había sido resuelta en un procedimiento anterior, cuya sentencia reconoció dicha administración a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, de derecho público, y a otra persona. Dicha decisión había sido cumplida, con la entrega efectiva de las llaves del inmueble a quienes ahora figuraban como recurridos. En consecuencia, estimó que el ingreso denunciado no constituía un acto nuevo que pudiera ser corregido mediante esta vía, sino el ejercicio de una administración previamente reconocida y materialmente entregada por resolución judicial.

Al respecto, la Corte sostuvo que la sentencia anterior había ordenado restituir la administración del templo, expresión que supone devolver el control material del inmueble, pues no sería posible ejercer su administración sin detentar su tenencia. Por ello, concluyó que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario que justificara la intervención cautelar solicitada, sin que ello implicara resolver definitivamente la controversia sobre el dominio.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, de derecho privado, dejando a salvo la posibilidad de discutir la propiedad del inmueble mediante las acciones judiciales que correspondan, como las posesorias o la reivindicatoria.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 37-2026 (Protección).

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