Control judicial de investigaciones penales
Corte de Copiapó exige a Fiscalía justificar demora de investigación que lleva más de tres años sin formalización
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado a favor de la presidenta y representante legal de Fundación Visible, investigada durante más de tres años sin haber sido formalizada, y ordenó al Juzgado de Garantía de Copiapó realizar una nueva audiencia para revisar el…

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado a favor de la presidenta y representante legal de Fundación Visible, investigada durante más de tres años sin haber sido formalizada, y ordenó al Juzgado de Garantía de Copiapó realizar una nueva audiencia para revisar el avance de la investigación.
El tribunal concluyó que el juez de garantía no ejerció adecuadamente su función de control, al considerar suficiente un informe de la Fiscalía que mencionaba diligencias pendientes, pero no indicaba cuándo habían sido ordenadas ni establecía plazos para realizarlas.
La investigación comenzó en 2023 en la Región de Atacama, por presuntas irregularidades en convenios y transferencias de recursos públicos a fundaciones, entre ellas Fundación Visible, que participó en el programa “Noche Digna” para personas en situación de calle. Tras más de tres años sin formalización, la defensa de su representante solicitó al Juzgado de Garantía de Copiapó que ordenara a la Fiscalía informar los hechos investigados y fijara un plazo de cinco días para formalizar. Aunque el Ministerio Público entregó un informe, el juez rechazó establecer un plazo, decisión que la defensa impugnó mediante un recurso de amparo por considerar que no se ejerció adecuadamente el control judicial previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal.
La defensa solicitó que se ordenara a la Fiscalía formalizar la investigación en un plazo máximo de 60 días o, subsidiariamente, realizar una nueva audiencia para precisar las diligencias pendientes, las razones de su demora y el tiempo necesario para concluirlas. Argumentó que mantener una investigación abierta por más de tres años exige justificaciones concretas, pues la complejidad de la causa no puede utilizarse para prolongarla indefinidamente. Asimismo, sostuvo que la autonomía del Ministerio Público no lo exime del control judicial y que ninguna persona debe permanecer bajo investigación sin que se defina su situación procesal dentro de un plazo razonable.
El juez de garantía sostuvo que no correspondía fijar un plazo para formalizar, pues la Fiscalía había informado los hechos investigados y justificado la demora por la complejidad de la causa, la agrupación de investigaciones y la existencia de diligencias pendientes. Explicó que el artículo 186 del Código Procesal Penal permite establecer ese plazo, pero no obliga a hacerlo. Además, destacó que la única diligencia intrusiva había sido el alzamiento del secreto bancario y que debía respetarse la autonomía del Ministerio Público, por lo que descartó haber actuado ilegal o arbitrariamente.
Al resolver la controversia, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de amparo tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actuaciones u omisiones ilegales que afecten esas garantías.
Asimismo, examinó el artículo 186 del Código Procesal Penal, que permite a cualquier persona afectada por una investigación aún no formalizada solicitar al juez de garantía que ordene al fiscal informar los hechos investigados.
La misma disposición faculta al tribunal para fijar un plazo dentro del cual el Ministerio Público debe formalizar la investigación.
La Corte examinó las diligencias pendientes, entre ellas un peritaje contable sobre los fondos transferidos y rendidos por las fundaciones, un análisis de movimientos bancarios, un informe de dispositivos digitales y declaraciones de testigos e imputados. Sin embargo, advirtió que la Fiscalía no indicó cuándo se ordenaron esas actuaciones ni los plazos necesarios para concluirlas.
La Corte sostuvo que el artículo 186 del Código Procesal Penal exige al juez evaluar los antecedentes entregados por la Fiscalía para determinar si corresponde fijar un plazo de formalización. Concluyó que ese control no se ejerció adecuadamente, pues el informe del Ministerio Público carecía de información suficiente para justificar la prolongación de la investigación.
No obstante, el tribunal de alzada no fijó directamente el plazo de formalización solicitado por la defensa, sino que acogió el recurso únicamente para ordenar una nueva audiencia.
En definitiva, la Corte de Copiapó acogió el amparo, sin condena en costas, y dispuso que el Juzgado de Garantía celebre una nueva audiencia de control judicial anterior a la formalización, instancia en que el Ministerio Público deberá identificar detalladamente las diligencias que permanecen pendientes, explicar las razones concretas que han impedido completarlas e indicar el tiempo indispensable para su ejecución.
De esta manera, la Fiscalía tendrá que justificar nuevamente ante el juez de garantía, con antecedentes más precisos, la prolongación de una investigación que supera los tres años sin formalización.
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