Condenas de la dictadura
Corte Suprema anula condena de 1976 contra mujer analfabeta que fue víctima de prisión política y tortura
La Corte Suprema acogió un recurso de revisión presentado en favor de una mujer reconocida como víctima de prisión política y tortura, y anuló la condena que le impuso el Consejo de Guerra de Osorno en 1976. El máximo tribunal concluyó que el proceso militar se desarrolló con graves…

La Corte Suprema acogió un recurso de revisión presentado en favor de una mujer reconocida como víctima de prisión política y tortura, y anuló la condena que le impuso el Consejo de Guerra de Osorno en 1976. El máximo tribunal concluyó que el proceso militar se desarrolló con graves vulneraciones de derechos fundamentales y que las declaraciones utilizadas para establecer su responsabilidad no podían considerarse pruebas válidas.
El máximo tribunal declaró nulo todo lo obrado en la causa, absolvió a la afectada por haberse acreditado su inocencia y ordenó cancelar cualquier antecedente penal o registral derivado del procedimiento.
La controversia se originó en una causa militar en la que el Consejo de Guerra de Osorno condenó, en 1976, a la mujer analfabeta a tres años y un día de presidio como encubridora del delito de traición frustrada, además de imponerle inhabilitaciones para ejercer derechos políticos y cargos públicos. Su declaración fue suscrita mediante una huella dactilar y su nombre figuraba incorrectamente en el expediente. La mujer cumplió parte de la condena hasta obtener la libertad condicional en abril de 1978 y posteriormente fue beneficiada por una amnistía.
La defensa solicitó revisar y anular la condena, absolver a la mujer y eliminar sus antecedentes penales, argumentando que la sentencia militar se basó en confesiones obtenidas mediante tortura y en un procedimiento que vulneró el debido proceso. Para respaldar su petición, invocó un fallo de la Corte Interamericana que ordenó establecer mecanismos de revisión de condenas dictadas por Consejos de Guerra durante la dictadura, los informes Rettig y Valech, que documentaron graves violaciones de derechos humanos, y dos sentencias anteriores de la Corte Suprema. Además, destacó que la afectada fue reconocida oficialmente como víctima de prisión política y tortura.
El Fiscal Judicial de la Corte Suprema respaldó la revisión, al estimar que no existían pruebas válidas para condenar a la mujer y que se cumplían los requisitos legales para anular la sentencia y dictar una resolución de reemplazo.
La Corte Suprema examinó las normas que regulaban los tribunales militares en tiempo de guerra y recordó que, en conflictos internos, su competencia exigía la existencia de fuerzas rebeldes organizadas militarmente. Sin embargo, advirtió que los decretos leyes dictados tras el golpe de Estado de 1973 modificaron ese marco, al declarar estados de sitio y emergencia, ampliar las atribuciones de las autoridades militares y equiparar el estado de sitio por conmoción interna a una situación de guerra, permitiendo aplicar una jurisdicción y sanciones más severas.
La Corte Suprema concluyó que los decretos leyes dictados tras el golpe de Estado de 1973 permitieron establecer artificialmente un estado de guerra, sin que existieran fuerzas rebeldes organizadas militarmente, requisito exigido por la ley. De esta manera, se habilitó indebidamente la intervención de los tribunales militares en tiempo de guerra.
La Corte explicó que los Consejos de Guerra funcionaban de manera autónoma respecto de la justicia ordinaria y estaban subordinados al General en Jefe, quien podía aprobar, modificar o revocar sus sentencias. Sin embargo, recordó que la reforma constitucional de 2005 permitió a la Corte Suprema ejercer su superintendencia sobre los tribunales militares en tiempo de guerra y revisar sus condenas.
La Corte constató que la condena se basó principalmente en una declaración de la mujer, quien era analfabeta y la había suscrito mediante su huella dactilar, sin que existieran antecedentes de que su contenido le hubiera sido leído o explicado.
Enseguida examinó el alcance de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maldonado Vargas y otros versus Chile.
La Corte Suprema recordó que la Corte Interamericana condenó a Chile por no investigar las torturas sufridas por personas condenadas durante la dictadura ni disponer de un recurso efectivo para anular sentencias militares basadas en pruebas obtenidas mediante esos métodos. El tribunal internacional ordenó establecer, en el plazo de un año, un mecanismo rápido de revisión aplicable también a las demás personas condenadas por Consejos de Guerra. La Corte Suprema destacó que ese mandato debía orientar la aplicación de la legislación chilena, pues su incumplimiento podía comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
La Corte Suprema sostuvo que, incluso sin el fallo internacional, la Constitución obliga a respetar los derechos reconocidos en los tratados vigentes. Por ello, señaló que los tribunales chilenos deben interpretar las leyes conforme a las obligaciones internacionales del Estado, considerando tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
La Corte Suprema destacó que los informes Rettig y Valech documentaron graves vulneraciones de derechos humanos en los Consejos de Guerra durante la dictadura. El primero constató actuaciones contrarias a la ley y prácticas generalizadas de tortura, mientras que el segundo acreditó su uso sistemático en interrogatorios, con la participación o tolerancia de fiscales militares, además de vulneraciones al derecho de defensa y a otras garantías fundamentales de los procesados.
La Corte Suprema destacó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos certificó que la mujer estaba reconocida oficialmente como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech, antecedente relevante para revisar la validez de su condena militar.
La Corte Suprema recordó que, en fallos anteriores, había establecido que los Consejos de Guerra vulneraron sistemáticamente los derechos de los acusados, especialmente el derecho a defensa. Asimismo, reconoció que el recurso de revisión permite examinar esas condenas y que, al excluir las confesiones y declaraciones obtenidas mediante tortura, desaparecen las pruebas que sustentaron las sentencias condenatorias.
La Corte Suprema estableció que los Consejos de Guerra incurrieron en graves vulneraciones de derechos humanos, más allá de las confesiones forzadas, y que las autoridades militares utilizaron indebidamente la jurisdicción de tiempo de guerra para dar apariencia de legalidad a esos procesos. Destacó que existió un patrón sistemático de torturas físicas y psicológicas, que incluía golpes, descargas eléctricas, amenazas, vejaciones sexuales y simulacros de fusilamiento, destinado a obtener confesiones e incriminar a otros detenidos. Concluyó que estas prácticas también afectaron a las personas procesadas en la causa militar examinada.
La Corte Suprema recordó que el artículo 657 N°4 del Código de Procedimiento Penal permite revisar una condena cuando surgen antecedentes desconocidos durante el juicio que permiten establecer claramente la inocencia de la persona condenada.
La Corte Suprema recordó que la Convención contra la Tortura prohíbe causar intencionalmente sufrimientos físicos o mentales graves para obtener confesiones, castigar o intimidar, con intervención o consentimiento de funcionarios públicos. Estimó que las torturas sufridas durante el proceso militar justificaban revisar la condena, pues solo pudieron acreditarse posteriormente. Además, señaló que las restricciones al derecho de defensa impedían denunciar y demostrar esos abusos, y que no era razonable esperar que las propias autoridades militares descartaran las declaraciones obtenidas mediante tortura.
La Corte Suprema recordó que la legislación vigente en 1976 exigía que las confesiones fueran libres y conscientes y prohibía el uso de torturas. Destacó que la mujer, por ser analfabeta, había suscrito su declaración mediante una huella dactilar, sin constancia de que comprendiera su contenido. Por ello, concluyó que esa confesión no podía sustentar la condena y que también debían excluirse las declaraciones incriminatorias de testigos y otros acusados vinculadas con prácticas de tortura.
La Corte Suprema concluyó que, al excluir las declaraciones obtenidas mediante tortura, no quedaban pruebas suficientes para acreditar el delito ni la participación de la mujer, por lo que los antecedentes posteriores permitían establecer su inocencia. En concordancia con el Fiscal Judicial y lo ordenado por la Corte Interamericana, acogió el recurso de revisión, anuló la sentencia dictada en 1976 por el Consejo de Guerra de Osorno y todo lo obrado en el proceso, absolvió a la afectada y ordenó eliminar sus antecedentes penales y registrales.
La sentencia contó con una prevención de la ministra Gajardo, quien compartió la decisión de acoger el recurso, pero manifestó discrepancias respecto de los fundamentos relacionados con el control de convencionalidad.
La magistrada sostuvo que la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el ordenamiento jurídico chileno debe examinarse conforme al sistema nacional de fuentes del derecho, respetando la soberanía del Estado y la autonomía de los tribunales.
En ese sentido, señaló que el ordenamiento chileno no reconoce a las sentencias de tribunales internacionales fuerza de precedente jurisdiccional obligatorio para causas distintas de aquellas en que fueron pronunciadas.
Aclaró, sin embargo, que esa posición no implica desconocer los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que los tribunales chilenos pueden alcanzar conclusiones semejantes mediante la interpretación de las normas internas, sin necesidad de recurrir al control de convencionalidad basado en sentencias dictadas en otros casos.
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