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Regulación previsional

Corte Suprema confirma revés judicial de la CMF por anticipos de rentas vitalicias

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por la compañía de seguros Penta Vida en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), dejando sin efecto un oficio circular que impartía instrucciones para implementar el mecanismo excepcional de anticipo…

Por Redacción·22 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma revés judicial de la CMF por anticipos de rentas vitalicias
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por la compañía de seguros Penta Vida en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), dejando sin efecto un oficio circular que impartía instrucciones para implementar el mecanismo excepcional de anticipo de rentas vitalicias establecido por la Ley N.º 21.330, conocida como la «Ley del Tercer Retiro». El tribunal determinó que dicho acto administrativo carece de sustento normativo, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inaplicables, en el caso concreto, las disposiciones que fundamentaban su dictación.

La reclamante sostuvo que el oficio circular impugnado incurría en diversas ilegalidades, al haber sido dictado sin someterse previamente a consulta pública ni justificar fundadamente la omisión de dicho trámite. Asimismo, cuestionó que la CMF estableciera como base de cálculo de los anticipos la reserva técnica de las rentas vitalicias, incluyendo aportes efectuados por las propias aseguradoras, lo que, a su juicio, incrementaba indebidamente los montos que debían anticiparse a los pensionados. También alegó que las instrucciones omitían considerar una tasa de interés de mercado para compensar los recursos adelantados, ocasionándole un perjuicio patrimonial.

Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el oficio circular cuestionado se limitaba a impartir instrucciones operativas para implementar el mecanismo de anticipo de rentas vitalicias establecido por la reforma constitucional, sin introducir nuevas obligaciones ni modificar su contenido. Explicó que las reservas técnicas representan las obligaciones de las aseguradoras frente a los pensionados y no fondos pertenecientes a estos últimos, descartando que existiera una base de cálculo indebida. Asimismo, sostuvo que los anticipos no constituían operaciones de crédito sujetas a intereses, pues su compensación se encontraba expresamente regulada mediante una reducción proporcional de las pensiones futuras. Finalmente, afirmó que la reclamante no había acreditado un perjuicio concreto que justificara dejar sin efecto las instrucciones impugnadas.

Al examinar la controversia, la Corte de Santiago señaló que el artículo 70 de la Ley N.º 21.000 permite reclamar judicialmente contra los actos administrativos de la CMF que se estimen ilegales y causen perjuicio a los afectados. En ese contexto, estableció que el oficio circular impugnado reunía las características necesarias para ser cuestionado mediante esta vía, precisando que su dictación obedecía a la reforma constitucional introducida por la Ley N.º 21.330, que autorizó excepcionalmente a los pensionados de rentas vitalicias a solicitar anticipos de hasta el 10% del valor correspondiente a la reserva técnica, con un límite de 150 unidades de fomento.

Enseguida, el tribunal advirtió que, durante la tramitación del reclamo, el Tribunal Constitucional había acogido un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la aseguradora, declarando inaplicables por inconstitucionalidad las disposiciones de la reforma que regulaban dichos anticipos. Explicó que esta decisión tenía carácter vinculante y producía efectos de cosa juzgada en el proceso, por lo que no podía aplicar las normas cuestionadas al resolver la controversia. De esta manera, el pronunciamiento constitucional resultaba determinante para examinar la legalidad de las instrucciones impartidas por la CMF.

Sobre esa base, la Corte razonó que el oficio circular carece de sustento normativo, puesto que sus instrucciones derivaban directamente de disposiciones que habían sido declaradas inaplicables en el caso concreto. En consecuencia, estimó innecesario examinar las demás infracciones denunciadas por la aseguradora, ya que la pérdida del fundamento jurídico del acto administrativo bastaba para determinar su ilegalidad. Asimismo, descartó la defensa de la CMF basada en el cumplimiento de la reforma constitucional, al considerar que dicho argumento había perdido respaldo como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero para implementar el mecanismo excepcional de anticipo de rentas vitalicias, por carecer de sustento normativo.

Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, junto con otras cuatro sentencias dictadas por la Corte de Santiago en reclamaciones de ilegalidad promovidas por distintas compañías de seguros contra instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero relacionadas con los anticipos de rentas vitalicias. El máximo Tribunal explicó que los procesos habían sido acumulados debido a su estrecha vinculación, con el propósito de mantener la coherencia de las decisiones judiciales, evitar pronunciamientos contradictorios sobre una misma materia y resguardar la certeza jurídica.

En su análisis, distinguió dos grupos de causas según el resultado de los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados ante el Tribunal Constitucional. Mientras que en tres de ellas se habían declarado inaplicables las disposiciones de la Ley N.º 21.330 que regulaban los anticipos de rentas vitalicias, en las otras dos los requerimientos habían sido rechazados. Respecto del primer grupo, compartió el razonamiento de la Corte de Santiago, al considerar que el oficio circular que implementaba dicho mecanismo carece de sustento normativo, debido a los efectos de las declaraciones de inaplicabilidad dictadas en esos procesos.

En cuanto a las restantes reclamaciones, la Corte Suprema examinó los actos administrativos impugnados y advirtió que todos se encontraban directamente relacionados con las instrucciones originales de la CMF. Precisó que algunos complementaban el mecanismo de anticipos, mientras que otros regulaban aspectos financieros necesarios para su implementación, como las exigencias patrimoniales y los niveles de endeudamiento permitidos a las aseguradoras. De esta manera, estableció que dichos actos no constituían regulaciones independientes, sino que habían sido dictados como consecuencia de la aplicación del oficio circular cuestionado.

Sobre esa base, el máximo Tribunal razonó que la ilegalidad del oficio original también se extendía a los demás actos administrativos que dependían directamente de él, aun cuando en las causas respectivas no existiera una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Explicó que, al constituir el oficio cuestionado el fundamento directo de las instrucciones complementarias, su ilegalidad también comprometía la validez de estas últimas, especialmente porque todas las reclamaciones habían sido examinadas conjuntamente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35475-2024 y Corte de Santiago Rol N°262-2021 (Contencioso-administrativo).

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