Responsabilidad contractual
Corte Suprema mantiene millonaria condena a médico por fracaso en especialización
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un médico, en calidad de demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó su condena al pago de 7.537 UF al Servicio de Salud Araucanía Sur, por concepto de una cláusula penal, luego…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un médico, en calidad de demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó su condena al pago de 7.537 UF al Servicio de Salud Araucanía Sur, por concepto de una cláusula penal, luego de que los tribunales de instancia determinaran que incumplió el convenio de especialización suscrito con dicho organismo, al ser eliminado de un programa de anestesiología por bajo rendimiento académico.
El conflicto se originó a partir de un convenio suscrito en marzo de 2017, mediante el cual el organismo público financió la formación del profesional en la Universidad de La Frontera, por un período de tres años, a cambio de que posteriormente prestara servicios durante seis años en el Hospital de Pitrufquén. Sin embargo, en mayo de 2018, la universidad comunicó su eliminación del programa por motivos académicos, circunstancia que impidió la continuidad de su formación y el posterior cumplimiento del período asistencial comprometido.
El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda al considerar que, aunque el contrato no establecía expresamente la obligación de aprobar el programa, esta se encontraba implícita en su finalidad, pues el financiamiento buscaba incorporar médicos especialistas a la red pública de salud. En consecuencia, estimó que el profesional incumplió el convenio de especialización al reprobar sus estudios, sin lograr desvirtuar la presunción de culpa que pesaba sobre él, lo que hacía exigible la cláusula penal pactada. Asimismo, rechazó la demanda reconvencional mediante la cual el médico solicitaba la resolución del contrato y una indemnización de perjuicios.
Apelado el fallo, la Corte de Temuco lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia infringió los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, así como sus artículos 19 y siguientes, al interpretar erróneamente el convenio e incorporar una obligación que las partes nunca pactaron expresamente, consistente en aprobar el programa de especialización. Sostuvo que la reprobación académica no constituía una causal de incumplimiento contractual y que tampoco correspondía aplicar una disposición reglamentaria que no formaba parte del acuerdo. Añadió que no había actuado de mala fe y que, por consiguiente, debía rechazarse la demanda, al no resultar exigible la cláusula penal.
Al examinar la controversia, la Corte Suprema señaló que el punto central consistía en determinar si la reprobación del programa de especialización constituía un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el médico y, en consecuencia, si dicha circunstancia permitía exigir el pago de la cláusula penal. Precisó que los tribunales de instancia habían interpretado el convenio atendiendo a su finalidad, consistente en formar especialistas que posteriormente prestaran servicios en la red pública de salud. Desde esa perspectiva, habían concluido que el profesional incumplió el convenio de especialización, pues aprobar los estudios era una condición necesaria para cumplir el período asistencial comprometido, aunque esa exigencia no estuviera expresamente estipulada.
Enseguida, recordó que el recurso de casación en el fondo constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuya procedencia exige identificar con precisión los errores jurídicos atribuidos a la sentencia y explicar cómo estos influyeron sustancialmente en lo decidido. En ese sentido, destacó que no basta con manifestar desacuerdo con las conclusiones de los jueces, sino que resulta indispensable denunciar la infracción de las normas que regulan la materia controvertida, ya sea porque fueron aplicadas incorrectamente, interpretadas de manera equivocada o simplemente omitidas.
Bajo esa premisa, advirtió que el cuestionamiento del recurrente se dirigía específicamente contra la interpretación del contrato, pues sostenía que los sentenciadores habían incorporado una obligación inexistente en el acuerdo. En particular, controvertía la conclusión de que incumplió el convenio de especialización por no aprobar el programa académico. Sin embargo, para impugnar jurídicamente ese razonamiento, debía denunciar la vulneración de alguna de las reglas de interpretación contractual contenidas en los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, explicando cómo su correcta aplicación habría conducido a una conclusión distinta sobre las obligaciones efectivamente asumidas.
El máximo Tribunal observó que el recurso, en cambio, invocó los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, relativos a la fuerza obligatoria de los contratos y su ejecución de buena fe, disposiciones que no resultaban incompatibles con lo razonado en la sentencia impugnada. Respecto del artículo 25 del Reglamento de Becarios, precisó que los jueces de instancia habían descartado la aplicación de su texto vigente, debido a que no regía al momento de celebrarse el convenio. Por consiguiente, las disposiciones invocadas no permitían abordar adecuadamente el supuesto error de interpretación contractual que sustentaba la impugnación.
A continuación, explicó que la omisión de las normas decisivas para resolver el conflicto impedía modificar lo decidido, incluso si eventualmente se compartiera el cuestionamiento del recurrente a la conclusión de que incumplió el convenio de especialización. Ello, porque la Corte Suprema no podría dictar una sentencia de reemplazo fundada en una interpretación contractual distinta sin haberse denunciado la infracción de las disposiciones que regulan precisamente esa materia. Añadió que tampoco se había invocado el artículo 1535 del Código Civil, que inicia la regulación de la cláusula penal cuya exigibilidad se pretendía controvertir, lo que reforzaba la insuficiencia jurídica del recurso.
Finalmente, el máximo Tribunal advirtió un defecto adicional en la formulación de la impugnación, consistente en denunciar genéricamente la infracción de los «artículos 19 y siguientes del Código Civil», sin individualizar las disposiciones supuestamente vulneradas. Explicó que esa referencia indeterminada impedía establecer con claridad cuáles eran los preceptos cuya aplicación se estimaba incorrecta y en qué consistía concretamente el error de derecho denunciado. Subrayó que semejante imprecisión resultaba incompatible con las exigencias propias de la casación en el fondo, cuyo carácter extraordinario obliga al recurrente a formular sus reproches jurídicos de manera específica y suficientemente fundamentada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 57266-2024, de la Corte de Temuco Rol Nº 1038-2023 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Temuco Rol N° C-1976-2021.
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