Servidumbre legal de tránsito
Corte Suprema rechaza servidumbre de tránsito sobre vía férrea: no basta que el acceso a un terreno sea más difícil o costoso
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por una sociedad contra la sentencia que desestimó su demanda de constitución de una servidumbre legal de tránsito sobre una faja ferroviaria. El máximo tribunal estableció que la empresa no logró acreditar que su propiedad careciera…

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por una sociedad contra la sentencia que desestimó su demanda de constitución de una servidumbre legal de tránsito sobre una faja ferroviaria. El máximo tribunal estableció que la empresa no logró acreditar que su propiedad careciera de acceso a un camino público ni que el paso solicitado fuera absolutamente indispensable. Además, concluyó que no se aportó la prueba pericial necesaria para determinar las condiciones de ejercicio de la servidumbre y la indemnización correspondiente.
La controversia se originó en una demanda presentada contra Ferronor, ante el Juzgado de Letras de La Ligua. La sociedad solicitó constituir una servidumbre legal de tránsito que le permitiera acceder a la vía pública mediante el cruce de una faja ferroviaria.
La demandante sostuvo que existía un predio que necesitaba acceso, denominado jurídicamente predio dominante, y otro terreno sobre el cual debía establecerse el paso, conocido como predio sirviente. Según explicó, la franja ferroviaria se interponía entre su propiedad y el camino, por lo que resultaba necesario establecer un cruce.
Asimismo, afirmó que no se había acreditado la existencia de otra comunicación actualmente practicable con la vía pública y que el trazado de la servidumbre solicitada estaba debidamente delimitado.
En cuanto a las condiciones técnicas, señaló que el cruce ferroviario podía regularse y que la propia empresa ferroviaria reconocía documentalmente la existencia de reglas para su ejecución. También argumentó que la demandada no había cuantificado eventuales perjuicios adicionales derivados del establecimiento del paso, por lo que la indemnización podía determinarse conforme al artículo 848 del Código Civil y los antecedentes disponibles en el proceso.
Sin embargo, el Juzgado de Letras de La Ligua rechazó íntegramente la demanda, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Valparaíso.
Frente a este resultado, la actora recurrió ante la Corte Suprema, presentando recursos de casación en la forma y en el fondo para obtener la invalidación del fallo y el reconocimiento de la servidumbre solicitada.
En el recurso de casación en la forma, la empresa alegó que la sentencia carecía de una fundamentación suficiente, infringiendo los artículos 768 N°5 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Sostuvo que los tribunales habían concluido que no se acreditaban los requisitos de la acción sin precisar cuáles de ellos faltaban, qué pruebas habían considerado o descartado ni las razones para hacerlo. También cuestionó que no se identificaran expresamente los hechos establecidos durante el juicio y que se omitiera el análisis de una audiencia de percepción documental.
Al examinar estos argumentos, la Corte Suprema explicó que la falta de fundamentación constituye un defecto procesal cuando una sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que justifican su decisión.
No obstante, constató que el fallo impugnado sí contenía los razonamientos necesarios para rechazar la demanda. En particular, destacó que la Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, haciendo suyos sus fundamentos, y que además examinó las pruebas presentadas durante la segunda instancia, explicando por qué resultaban insuficientes.
Por ello, concluyó que los cuestionamientos de la recurrente reflejaban principalmente su desacuerdo con la valoración de los antecedentes y con la decisión adoptada, pero no demostraban la existencia de un defecto formal que justificara anular la sentencia.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la empresa denunció infracciones a las normas que regulan la prueba, especialmente los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 346 N°3 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil. También invocó los artículos 19, 20, 847, 848 y 849 del Código Civil, vinculados con la interpretación de la ley y la regulación de las servidumbres.
La recurrente insistió en que los antecedentes aportados permitían acreditar la existencia de los predios involucrados, la interposición de la faja ferroviaria, la necesidad del cruce, su delimitación y la posibilidad técnica de ejecutarlo. En consecuencia, solicitó que se dictara una sentencia de reemplazo que acogiera la demanda y constituyera la servidumbre legal de tránsito.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que los jueces habían determinado correctamente los hechos y aplicado adecuadamente las disposiciones legales pertinentes.
En primer término, recordó que el artículo 848 del Código Civil establece que, cuando los propietarios de los predios involucrados no alcanzan un acuerdo sobre la forma de ejercer una servidumbre de tránsito y el monto de la indemnización, estas materias deben ser reguladas mediante un perito.
En el caso concreto, advirtió que correspondía a la empresa demandante solicitar esa prueba, por ser quien debía acreditar los presupuestos de su pretensión. Sin embargo, no lo hizo, circunstancia que justificaba el rechazo de la demanda en ese aspecto.
El máximo tribunal también destacó que la recurrente no logró demostrar uno de los requisitos esenciales para establecer una servidumbre legal de tránsito: que su propiedad estuviera completamente desprovista de comunicación con un camino público.
En ese sentido, precisó que no basta con acreditar que el acceso existente resulte más difícil, costoso o inconveniente para el propietario. Para imponer una servidumbre de esta naturaleza sobre un terreno ajeno, es necesario demostrar que el paso solicitado resulta absolutamente indispensable para acceder a la vía pública.
La Corte sostuvo que los tribunales de instancia habían concluido, después de examinar las pruebas, que no se encontraba acreditada esa necesidad absoluta, por lo que no correspondía constituir la servidumbre reclamada.
Asimismo, explicó que los hechos establecidos por los jueces de primera y segunda instancia no pueden modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se demuestre una infracción efectiva de las normas legales que regulan la prueba.
En este caso, señaló que no se había acreditado que los tribunales desconocieran la naturaleza pública o privada de los documentos incorporados al juicio ni que les atribuyeran un valor probatorio distinto del establecido por la ley.
Por el contrario, concluyó que los jueces habían examinado y ponderado los antecedentes dentro de sus atribuciones, por lo que el desacuerdo de la empresa con esa valoración no constituía una infracción legal que permitiera modificar lo resuelto.
De esta manera, la Corte Suprema determinó que el recurso de casación en el fondo carecía manifiestamente de fundamento, mientras que el recurso de casación en la forma no reunía los requisitos necesarios para prosperar.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.
En consecuencia, quedó firme la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó el rechazo de la demanda, por lo que no se constituyó la servidumbre legal de tránsito solicitada sobre la faja ferroviaria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.414, de la Corte de Valparaiso Rol N°1396-2024 y del Juzgado de Letras de La Ligua Rol N°C-677-2019.
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