Diario Constitucional

Autonomía presupuestaria del Ministerio Público

Contraloría frena decreto de Hacienda que buscaba separar recursos de la Fiscalía Supraterritorial

La Contraloría General de la República representó un decreto del Ministerio de Hacienda que buscaba crear un programa presupuestario especial para la Fiscalía Supraterritorial. El organismo de control concluyó que la medida limitaría la autonomía del Ministerio Público para administrar y…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·3 min de lectura
Contraloría frena decreto de Hacienda que buscaba separar recursos de la Fiscalía Supraterritorial
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La Contraloría General de la República representó un decreto del Ministerio de Hacienda que buscaba crear un programa presupuestario especial para la Fiscalía Supraterritorial. El organismo de control concluyó que la medida limitaría la autonomía del Ministerio Público para administrar y distribuir sus recursos.

El decreto pretendía separar los fondos destinados a la Fiscalía Supraterritorial del presupuesto general del Ministerio Público, estableciendo un programa específico para financiar sus actividades.

El Ministerio Público manifestó su oposición mediante un oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, argumentando que la creación de un presupuesto separado restringiría las facultades del fiscal nacional para distribuir los recursos institucionales de acuerdo con las necesidades del organismo.

También advirtió que someter esos fondos a mecanismos especiales de monitoreo y supervisión implicaría una forma de control administrativo que condicionaría sus decisiones, más allá de la fiscalización financiera permitida por la ley.

Por ello, solicitó que los recursos permanecieran íntegramente en el presupuesto institucional. Explicó que la Fiscalía Supraterritorial funciona operativamente de manera similar a una fiscalía regional y cuenta con un centro financiero independiente, por lo que es posible informar sobre sus gastos sin necesidad de crear un programa separado.

Al revisar el decreto, la Contraloría recordó que la Constitución reconoce al Ministerio Público como un organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley y proteger a las víctimas y testigos.

Asimismo, señaló que la Carta Fundamental entrega a una ley orgánica constitucional la regulación de su organización, atribuciones y del grado de independencia, autonomía y responsabilidad de los fiscales. También contempla facultades exclusivas del fiscal nacional y reconoce la existencia de la Fiscalía Supraterritorial.

En esa línea, destacó que la legislación orgánica del Ministerio Público otorga al fiscal nacional la facultad de establecer los criterios específicos para determinar las investigaciones que asumirá la Fiscalía Supraterritorial, previa audiencia del Consejo General del Ministerio Público y conforme a los lineamientos legales.

Del mismo modo, le permite definir la estructura organizacional de esa fiscalía, considerando los recursos disponibles, el personal y los medios necesarios para desarrollar sus investigaciones.

La Contraloría reconoció que la normativa sobre administración financiera del Estado permite al Ejecutivo modificar los presupuestos mediante traspasos, aumentos o reducciones de recursos. Sin embargo, precisó que esas atribuciones deben ejercerse respetando la Constitución y las disposiciones que garantizan la autonomía de otros organismos públicos.

En este caso, advirtió que el programa especial destinaría los recursos exclusivamente a las actividades, investigaciones y diligencias de la Fiscalía Supraterritorial. Si el fiscal nacional necesitara trasladar parte de esos fondos a otra dependencia para atender una necesidad institucional más urgente, tendría que obtener previamente la autorización del Ministerio de Hacienda.

A juicio del organismo de control, esta exigencia limitaría la capacidad del Ministerio Público para decidir cómo utilizar sus recursos y lo sometería a restricciones propias de servicios dependientes o supervisados por el Ejecutivo, pese a tratarse de una institución constitucionalmente autónoma.

La Contraloría agregó que la legislación que regula al Ministerio Público y a la Fiscalía Supraterritorial, así como sus antecedentes legislativos, no establece que las atribuciones del fiscal nacional deban ejercerse únicamente con los recursos asignados a un programa presupuestario determinado.

Tampoco identificó una autorización legal que permita a otras autoridades imponer esa limitación a la administración de los fondos institucionales.

En consecuencia, concluyó que exigir la intervención de la Dirección de Presupuestos y la dictación de un decreto del Ministerio de Hacienda para trasladar recursos dentro del Ministerio Público introduciría un control externo incompatible con su autonomía.

Por estas razones, la Contraloría representó el decreto, impidiendo que continuara su tramitación en los términos propuestos, al considerar que afectaba las facultades del fiscal nacional para administrar y distribuir los recursos de la institución.

Vea texto Dictamen N°OF174317N26 de la CGR.

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