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Corte de Santiago confirma cesación de consejera del COSOC de Ñuñoa por inasistencias injustificadas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una consejera del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de Ñuñoa en contra de la Municipalidad, confirmando su cesación en el cargo por inasistencia injustificada a tres…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma cesación de consejera del COSOC de Ñuñoa por inasistencias injustificadas
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una consejera del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de Ñuñoa en contra de la Municipalidad, confirmando su cesación en el cargo por inasistencia injustificada a tres sesiones sucesivas. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó que sus ausencias obedecieran a una situación de fuerza mayor, conforme a las exigencias establecidas en el reglamento municipal.

El procedimiento se originó luego que la Municipalidad de Ñuñoa declarara la cesación de la consejera, quien representaba a la ONG Emprender con Alas en el estamento de Organizaciones de Interés Público. La afectada había informado previamente que viajaría a España para acompañar a su familia con ocasión del nacimiento de su bisnieto, cuyo parto se adelantó, y posteriormente señaló que la aerolínea había reprogramado su vuelo de regreso a Chile. Debido a su permanencia en el extranjero, no asistió a tres sesiones sucesivas del COSOC.

La consejera interpuso un reclamo de ilegalidad ante el alcalde, el que fue rechazado, por lo que recurrió a la Corte de Apelaciones. Alegó que el adelanto del parto, las atenciones médicas de urgencia que requirió el recién nacido y la suspensión de su vuelo constituían circunstancias de fuerza mayor que justificaban sus inasistencias. Asimismo, denunció vulneraciones al debido proceso, falta de fundamentación de los actos administrativos e infracción de la igualdad ante la ley, sosteniendo que no se le había otorgado el mismo trato que a otros consejeros cuya cesación fue dejada sin efecto.

Por su parte, la Municipalidad sostuvo que el reglamento del COSOC contempla la cesación en el cargo por inasistencia injustificada a tres sesiones sucesivas y exige que las justificaciones se funden en una situación de fuerza mayor, debidamente acreditada mediante antecedentes idóneos. Agregó que la reclamante no acompañó documentación suficiente para demostrar la suspensión del vuelo en la fecha señalada y que los otros consejeros fueron restituidos porque se comprobó que sí habían asistido a las sesiones que se les imputaban como inasistencias.

Al resolver, la Corte de Santiago señaló que la cesación no constituye una potestad discrecional del alcalde, sino una consecuencia reglamentaria asociada a la concurrencia de tres inasistencias sucesivas que no hayan sido justificadas por fuerza mayor debidamente acreditada. En ese sentido, precisó que el aviso previo de un viaje, aunque demostraba la buena fe de la consejera, no constituía por sí solo una causal de justificación.

El tribunal también descartó que el adelanto del parto y las atenciones médicas del recién

nacido permitieran justificar las ausencias posteriores, pues no se explicó de qué manera esos acontecimientos habrían impedido asistir a sesiones celebradas semanas después. Respecto de la reprogramación del vuelo, observó que el único antecedente acompañado era un correo electrónico de fines de abril que informaba la reubicación del viaje para el día siguiente, sin acreditar que la suspensión hubiera ocurrido en marzo, como sostenía la reclamante. Tampoco se demostró que le hubiera sido imposible regresar a Chile por otro medio o con otra aerolínea durante el período en cuestión.

En consecuencia, la Corte concluyó que la reclamante no acreditó la concurrencia de fuerza mayor en los términos exigidos por el reglamento, por lo que la Municipalidad actuó conforme a derecho al declarar y mantener su cesación en el cargo.

En cuanto a las alegaciones relativas al debido proceso y la falta de motivación, el tribunal señaló que la cesación no constituía una sanción disciplinaria, sino el efecto de una causal objetiva prevista en la normativa municipal. Añadió que la interesada tuvo la oportunidad de presentar sus antecedentes mediante el reclamo administrativo y que el pronunciamiento del alcalde expresó los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. Si bien calificó como impropia la referencia a la reclamante como funcionaria municipal, estimó que se trataba de un error que no alteraba el razonamiento del acto.

Finalmente, descartó la vulneración de la igualdad ante la ley, al precisar que la cesación de los otros consejeros fue dejada sin efecto porque se comprobó que habían asistido a las sesiones cuestionadas, por lo que sus situaciones no eran equivalentes a la de la reclamante.

En definitiva, la Corte rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal y mantuvo vigente la decisión que declaró la cesación de la consejera en el COSOC de Ñuñoa.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°33-2026 (Contencioso Administrativo).

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