Diario Constitucional

Responsabilidad del Estado por falta de servicio

Fisco deberá indemnizar con $115 millones a familia de paciente fallecido tras cirugías de columna en Hospital FACH

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a la familia de un paciente que falleció tras someterse a dos intervenciones de columna en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). El tribunal estableció que existió falta de servicio debido a…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·6 min de lectura
Fisco deberá indemnizar con $115 millones a familia de paciente fallecido tras cirugías de columna en Hospital FACH
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a la familia de un paciente que falleció tras someterse a dos intervenciones de columna en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). El tribunal estableció que existió falta de servicio debido a deficiencias en la detección y tratamiento de una infección postoperatoria, el uso inadecuado de corticoides y demoras injustificadas en procedimientos destinados a controlar el cuadro infeccioso. Asimismo, aumentó de $25 millones a $35 millones la indemnización por daño moral concedida a la viuda, elevando el monto total de las indemnizaciones a $115 millones.

La controversia se originó en la atención médica del paciente, quien ingresó al Hospital FACH el 4 de noviembre de 2018 por un intenso dolor lumbar asociado a una hernia discal. El 13 de noviembre fue operado y recibió el alta tres días después, pero continuó presentando molestias y signos de posible infección en la herida quirúrgica. Ante la sospecha de una nueva hernia, fue intervenido nuevamente el 11 de diciembre y dado de alta el día 14. Sin embargo, el 18 de diciembre reingresó con fiebre, dolor y secreción en la herida, diagnosticándose una infección que posteriormente se atribuyó a la bacteria Klebsiella BLEE. Su estado evolucionó hacia una sepsis grave que requirió cuidados intensivos, ventilación mecánica, un aseo quirúrgico y la extirpación del riñón derecho debido a complicaciones infecciosas. Finalmente, el 2 de enero de 2019 falleció tras sufrir una broncoaspiración durante el reemplazo del tubo de ventilación, pese a los esfuerzos de reanimación.

A raíz de estos hechos, sus familiares ejercieron una acción indemnizatoria contra el Fisco, atribuyendo el fallecimiento a deficiencias en la atención médica proporcionada por el Hospital FACH.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda contra el Fisco y concedió indemnizaciones por daño moral a los familiares del paciente. Al revisar el caso, la Corte de Santiago examinó una pericia del Servicio Médico Legal y una auditoría del Hospital FACH, que identificaron una infección intrahospitalaria por Klebsiella BLEE, surgida como complicación de las cirugías de columna. Aunque la causa inmediata del fallecimiento fue una broncoaspiración durante el reemplazo del tubo de ventilación, la pericia detectó deficiencias en la atención médica, entre ellas la falta de estudios oportunos ante signos de infección, el tratamiento ambulatorio con antibióticos sin exámenes suficientes, el uso prolongado de corticoides y la realización de una segunda cirugía sin considerar adecuadamente la sospecha infecciosa previa. También cuestionó la demora de dos días en efectuar el aseo quirúrgico, concluyendo que estas actuaciones se apartaron de la práctica médica habitual y retrasaron el control de la infección.

La Corte examinó la auditoría interna del Hospital FACH, que reconoció el cumplimiento de los protocolos de prevención de infecciones, pero advirtió que el uso prolongado de corticoides y antiinflamatorios pudo alterar la respuesta inmunitaria local y dificultar la detección del cuadro infeccioso. El informe estableció que los primeros síntomas aparecieron el 15 de diciembre de 2018 y que el tratamiento antibiótico efectivo comenzó cinco días después, cuando la bacteria ya se había propagado hacia distintos órganos, provocando abscesos renales. Asimismo, planteó que el paciente pudo haber sido colonizado por Klebsiella antes de la primera cirugía y que el tratamiento inicial favoreció la proliferación de una variante resistente, que posteriormente habría ingresado por la herida quirúrgica. La gravedad del cuadro obligó a extirparle un riñón mediante una cirugía de salvataje. No obstante, la auditoría precisó que no era posible determinar cómo habría evolucionado la infección, pues el fallecimiento ocurrió durante un evento respiratorio adverso.

La Corte explicó que la falta de servicio se configura cuando un organismo público no cumple sus funciones, actúa tardíamente o presta una atención deficiente que ocasiona daños. Precisó que, para establecer la responsabilidad del Estado, no es necesario identificar a un funcionario que haya actuado con dolo o culpa, pues esta puede derivar de errores u omisiones en el funcionamiento de la institución. En tales casos, el Estado debe indemnizar directamente a los afectados, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades individuales.

El tribunal de alzada concluyó que el Hospital FACH incurrió en falta de servicio al no investigar oportunamente los signos de infección detectados desde el 27 de noviembre, cuando la herida operatoria presentaba enrojecimiento. Pese a ello, no se realizaron estudios suficientes para descartar el cuadro infeccioso y se practicó una segunda cirugía sin considerar adecuadamente ese antecedente. Asimismo, cuestionó el uso de corticoides, que podían favorecer la infección y dificultar su detección, aunque aclaró que no se les atribuía directamente su origen. El tribunal también advirtió que el paciente fue dado de alta sin nuevos exámenes ni cultivos y que la bacteria solo se identificó tras su reingreso de urgencia, cuando la infección ya había evolucionado hacia una sepsis grave que requirió ventilación mecánica.

La Corte estableció que el Hospital FACH incurrió en falta de servicio al retrasar injustificadamente dos intervenciones destinadas a controlar la infección: el aseo quirúrgico, realizado 48 horas después del reingreso del paciente, y la extirpación del riñón derecho, practicada dos días después de detectarse los abscesos renales. A partir de la pericia del Servicio Médico Legal y la auditoría hospitalaria, concluyó que estas demoras, sumadas al diagnóstico y tratamiento tardíos, favorecieron la propagación de la infección y el compromiso de distintos órganos. El tribunal precisó que el establecimiento debía vigilar las complicaciones postoperatorias, investigar oportunamente los signos infecciosos y evitar retrasos injustificados en su tratamiento. Asimismo, descartó que el informe pericial presentado por el Fisco desvirtuara estas conclusiones, pues no abordó suficientemente las deficiencias específicas detectadas, como la atención ambulatoria ante sospechas de infección, el uso de antibióticos sin cultivos previos, la administración de corticoides y la demora en el aseo quirúrgico.

La sentencia de segundo grado concluye que existía una relación causal directa entre la falta de servicio del Hospital FACH y el fallecimiento del paciente. Aunque el Fisco sostuvo que la muerte se produjo por una broncoaspiración durante el reemplazo del tubo de ventilación, el tribunal estimó que ese episodio fue la consecuencia final de una serie de complicaciones derivadas del diagnóstico y tratamiento tardíos de la infección. Explicó que la sepsis obligó a mantener al paciente con ventilación mecánica y provocó un grave deterioro de su salud, agravado por el shock, una cirugía reciente y una neumonía multifocal. Asimismo, precisó que las reservas de la pericia médico-legal sobre el impacto final de las deficiencias no desvirtuaban esta conclusión, pues dicho informe se centraba en evaluar la atención traumatológica. Por ello, estableció que las deficiencias del hospital contribuyeron directamente al fallecimiento y justificaban la responsabilidad indemnizatoria del Fisco.

La Corte confirmó el derecho de los familiares del paciente fallecido a recibir una indemnización por daño moral, pero decidió aumentar de $25 millones a $35 millones la compensación otorgada a su viuda, Laura Argomedo Pulgar. Para ello, consideró que la muerte de su esposo, a los 40 años, le provocó una depresión severa cuyos efectos persistían después de cinco años, además de obligarla a asumir sola las responsabilidades parentales. También valoró el perjuicio económico sufrido, pues dependía de su marido, perdió la vivienda familiar de carácter fiscal y quedó sostenida únicamente por una pensión de montepío. En consecuencia, confirmó la sentencia del Juzgado Civil, elevando la indemnización de la viuda y manteniendo las demás compensaciones, por un total de $115 millones.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.309-2026 y del Cuarto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-13.324-2020.

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