Diario Constitucional

Medidas de resguardo en establecimientos educacionales

Corte Suprema confirma anulación de multa a colegio que apartó de clases a alumno denunciado por hechos de connotación sexual

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una corporación educacional contra la Superintendencia de Educación y dejó sin efecto una multa de 51 UTM. La sanción había sido impuesta por apartar temporalmente…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma anulación de multa a colegio que apartó de clases a alumno denunciado por hechos de connotación sexual
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una corporación educacional contra la Superintendencia de Educación y dejó sin efecto una multa de 51 UTM. La sanción había sido impuesta por apartar temporalmente de las clases presenciales a un estudiante denunciado por hechos de connotación sexual.

El caso se originó tras una denuncia por hechos de connotación sexual entre dos estudiantes de segundo medio. Ante esta situación, el establecimiento activó su protocolo interno y dispuso que el alumno denunciado permaneciera alejado de las clases presenciales mientras se desarrollaba la investigación, con el propósito de proteger a la estudiante denunciante.

Sin embargo, tras una fiscalización, la Superintendencia de Educación consideró que la medida no establecía un plazo claro de duración y que su aplicación vulneraba el principio de proporcionalidad. Por ello, formuló un cargo por vulneración de derechos, al estimar que el establecimiento había aplicado protocolos que no se ajustaban a la normativa educacional vigente.

La sanción fue impuesta mediante una resolución de marzo de 2025 y posteriormente confirmada por la autoridad administrativa, que rechazó la reclamación presentada por la corporación educacional en marzo de 2026.

Frente a esta decisión, la sostenedora recurrió a la justicia y sostuvo que el alejamiento no constituía una suspensión disciplinaria, sino una medida de resguardo destinada a evitar la revictimización de la alumna denunciante mientras se investigaban los hechos.

Explicó que la duración de la medida estaba vinculada al desarrollo de la investigación interna y que, durante ese período, el estudiante continuó recibiendo material pedagógico a través de una plataforma digital, rindió sus evaluaciones en horarios diferenciados y contó con acompañamiento del establecimiento. Además, destacó que el alumno aprobó el año escolar.

La corporación también cuestionó la fundamentación de la sanción y solicitó que fuera dejada sin efecto o, subsidiariamente, reemplazada por una amonestación.

Por su parte, la Superintendencia pidió rechazar el reclamo. Argumentó que la infracción consistía en aplicar una restricción a la asistencia presencial sin establecer un plazo cierto ni criterios objetivos para revisar su continuidad.

Añadió que la entrega de material pedagógico y la posterior aprobación del año escolar no subsanaban la exclusión del estudiante de la vida escolar. Asimismo, sostuvo que la multa correspondía al mínimo legal establecido para las infracciones menos graves.

Al resolver la controversia, la Corte de Valparaíso advirtió que la sanción administrativa no explicaba con claridad si la infracción consistía en que el protocolo carecía de un plazo definido o en que la duración efectiva del alejamiento había sido desproporcionada.

El tribunal señaló que la disposición de la legislación educacional invocada por la Superintendencia para fundamentar la infracción reconoce derechos de los estudiantes, pero no establece una duración específica para este tipo de medidas de resguardo.

También observó que la autoridad había citado posteriormente la legislación sobre convivencia escolar y procedimientos disciplinarios para justificar su actuación, pese a que esa normativa no había sido mencionada en las resoluciones administrativas que impusieron y confirmaron la multa.

En cuanto a la duración del alejamiento, la Corte descartó que se tratara de una medida indefinida, pues el establecimiento había informado que se mantendría mientras se desarrollara el procedimiento previsto en su protocolo.

Aunque las partes señalaron que la restricción se extendió por once días hábiles, el tribunal estableció que fueron diez, al considerar la existencia de un feriado durante ese período. A su juicio, esa duración resultaba razonable en el contexto de la investigación.

Asimismo, constató que el alumno mantuvo la continuidad de su proceso educativo, recibió apoyo pedagógico, rindió sus evaluaciones y aprobó el año escolar.

Sobre esa base, concluyó que no se había acreditado la vulneración de derechos que la Superintendencia atribuyó al establecimiento.

La Corte también consideró que la finalidad de proteger a la adolescente denunciante y evitar su revictimización justificaba la adopción de una medida temporal de resguardo, cuya aplicación estimó racional y proporcionada a las circunstancias del caso.

En consecuencia, determinó que la sanción carecía de una fundamentación suficiente, en contravención de las exigencias de motivación de los actos administrativos establecidas en la Ley N°19.880.

Por estas razones, acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la multa impuesta a la corporación educacional.

Apelada la sentencia la Corte Suprema confirmó lo resuelto en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53.963-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°103-2026.

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