Diario Constitucional

Pluralismo televisivo

Corte absuelve a Telecanal de multa de 40 UTM por falta de pluralismo en noticiero internacional

La Corte de Santiago dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a Canal Dos S.A., al estimar que la resolución sancionatoria no fundamentó suficientemente cómo la cobertura de acontecimientos políticos internacionales habría vulnerado el pluralismo y el…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte absuelve a Telecanal de multa de 40 UTM por falta de pluralismo en noticiero internacional
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La Corte de Santiago dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a Canal Dos S.A., al estimar que la resolución sancionatoria no fundamentó suficientemente cómo la cobertura de acontecimientos políticos internacionales habría vulnerado el pluralismo y el derecho de la audiencia a recibir información.

La sanción tuvo su origen en la emisión del programa “Noticias con Mauricio Ampuero”, transmitido por Telecanal, que abordó los ataques entre Israel e Irán, la situación de la expresidenta argentina Cristina Fernández tras la confirmación de su condena por fraude y el Foro Económico Internacional de San Petersburgo. El CNTV estimó que determinados segmentos presentaron una sola postura frente a los temas tratados, sin contrastar otras visiones ni distinguir adecuadamente entre hechos y opiniones, configurando una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, previsto en el artículo 1° de la Ley N°18.838.

Canal Dos S.A. impugnó la sanción, alegando que el programa informó sobre acontecimientos de interés general mediante declaraciones de autoridades y fuentes internacionales identificadas. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentación de la resolución y destacó que el informe técnico del propio Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV había recomendado archivar los antecedentes, al no advertir elementos suficientes para configurar una infracción.

Al analizar el asunto, la Corte sostuvo que el pluralismo no exige que cada programa o segmento noticioso incorpore todas las posturas existentes sobre un acontecimiento. En ese sentido, precisó que la selección de hechos y fuentes forma parte de la libertad editorial de los medios de comunicación, por lo que la fiscalización administrativa no puede sustituir el criterio periodístico de la concesionaria.

Asimismo, el tribunal advirtió que el CNTV no explicó de qué manera las declaraciones difundidas y las fuentes identificadas habrían impedido a la audiencia formarse un juicio propio. También reprochó que la resolución no examinara la emisión en su conjunto ni justificara por qué se apartaba del informe técnico que recomendaba archivar los antecedentes, especialmente considerando que el propio Consejo había descartado una infracción en un caso anterior relativo a la cobertura del mismo conflicto internacional.

Por estas consideraciones, la Corte revocó la resolución del CNTV, dejó sin efecto la multa de 40 UTM y absolvió a Canal Dos S.A. de los cargos formulados, al concluir que no existían fundamentos suficientes para establecer una vulneración al pluralismo político y al correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°436-2026 (Contencioso Administrativo).

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