Diario Constitucional

Advierte riesgos constitucionales

Corte Suprema de Colombia cuestiona proyecto antiterrorista por posibles vulneraciones de derechos fundamentales

La Corte Suprema de Justicia de Colombia formuló observaciones al proyecto de estatuto antiterrorista impulsado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, al advertir que algunas de sus disposiciones podrían afectar garantías constitucionales, como el debido proceso, la presunción de…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema de Colombia cuestiona proyecto antiterrorista por posibles vulneraciones de derechos fundamentales
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia formuló observaciones al proyecto de estatuto antiterrorista impulsado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, al advertir que algunas de sus disposiciones podrían afectar garantías constitucionales, como el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de propiedad y la libertad de asociación. El tribunal cuestionó, entre otros aspectos, las facultades del Ejecutivo para incorporar personas y organizaciones a un registro de actores terroristas, congelar activos y establecer restricciones individuales sin suficientes garantías judiciales.

Si bien el tribunal no rechaza integralmente la iniciativa y reconoce la necesidad de que Colombia cuente con herramientas para combatir el terrorismo, sostiene que el proyecto debe precisar sus mecanismos y resguardar la separación de poderes y los derechos fundamentales.

Uno de los principales componentes del proyecto es la creación del Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una lista administrada por el Ejecutivo cuya inscripción produciría consecuencias para las personas y entidades incluidas.

Entre ellas se contemplan el congelamiento de cuentas y activos, restricciones para contratar con el Estado y la exclusión de determinados subsidios, beneficios y programas públicos.

El tribunal cuestionó que una decisión administrativa pueda generar efectos de tal magnitud sin que se establezcan claramente sus fundamentos constitucionales ni las garantías de las personas afectadas. Advirtió, además, que la inclusión en el registro no puede convertirse en una prueba automática de responsabilidad penal, pues la comisión de un delito exige acreditar las conductas y la responsabilidad individual en el procedimiento judicial correspondiente.

Por ello, recomendó incorporar expresamente una regla que impida utilizar la inscripción como prueba suficiente de culpabilidad, pertenencia a una organización criminal o participación en actividades terroristas.

Otra de las observaciones se refiere al procedimiento de aprehensión de bienes previsto en la iniciativa, que permitiría transferir determinados activos al Estado mediante un mecanismo abreviado.

Para la Corte, el proyecto debe distinguir claramente entre las medidas preventivas, como el congelamiento temporal de activos, y una decisión definitiva que prive a una persona de su propiedad.

El tribunal advirtió que apropiarse de bienes sin demostrar su relación con actividades ilícitas podría constituir una confiscación, prohibida por la Constitución colombiana.

Asimismo, recordó que ya se cuenta con un régimen de extinción de dominio para perseguir bienes vinculados con actividades ilegales. En consecuencia, pidió justificar la necesidad de establecer un procedimiento adicional y garantizar la existencia de controles judiciales suficientes.

El estatuto también contempla la posibilidad de suspender de manera inmediata la personería jurídica de empresas, fundaciones, cooperativas y otras organizaciones cuando existan motivos fundados para considerar que funcionan como fachada o canal de financiación de grupos incluidos en el registro.

La Corte advirtió que estas medidas podrían afectar la libertad de asociación y la continuidad de actividades económicas legítimas. También cuestionó que el proyecto contemple controles judiciales previos para determinadas entidades, como los sindicatos, sin establecer garantías equivalentes para otras organizaciones.

Ante ello, recomendó revisar los estándares probatorios y los mecanismos de control antes de adoptar decisiones que puedan interrumpir actividades o comprometer la existencia legal de una entidad.

El documento también examina las medidas individuales de control judicial antiterrorista, que permitirían imponer restricciones a personas consideradas riesgosas por sus presuntos vínculos con organizaciones incluidas en el registro.

Entre las medidas previstas figuran limitaciones a la movilidad y la obligación de presentarse ante las autoridades. La Corte señaló que, independientemente de la denominación que reciban, estas disposiciones restringen derechos fundamentales y deben cumplir los estándares constitucionales exigidos para ese tipo de decisiones.

Asimismo, cuestionó que puedan adoptarse medidas a partir de la pertenencia atribuida a una organización y de predicciones sobre conductas futuras, sin exigir antecedentes probatorios suficientes que acrediten la participación individual en delitos.

Otro aspecto observado es la propuesta de otorgar al Presidente facultades extraordinarias durante seis meses para regular determinadas materias relacionadas con el estatuto. Si bien el plazo se encuentra dentro del límite temporal previsto en la Constitución, la Corte recordó que existen materias sobre las cuales el Ejecutivo no puede legislar mediante este tipo de atribuciones.

La opinión de la Corte Suprema no es vinculante, pero sus observaciones podrían influir en el debate legislativo y en el eventual control constitucional.

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