Se respetó el debido proceso
Justicia europea confirma que condena contra Silvio Berlusconi no violó imparcialidad judicial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó por unanimidad que Italia no infringió el derecho a un juicio imparcial en el proceso penal contra el exprimer ministro Silvio Berlusconi. La causa derivó de una condena por fraude tributario vinculado a la compra de derechos de…

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó por unanimidad que Italia no infringió el derecho a un juicio imparcial en el proceso penal contra el exprimer ministro Silvio Berlusconi. La causa derivó de una condena por fraude tributario vinculado a la compra de derechos de transmisión por parte de la empresa Mediaset. Tras la muerte de Berlusconi en 2023, sus herederos continuaron con la tramitación de la acción ante la justicia europea.
El conflicto se originó tras el fallo del Tribunal de Distrito de Milán y la confirmación de la Corte de Apelaciones, que impusieron una condena de prisión y la inhabilitación para ejercer cargos públicos a Silvio Berlusconi. Ante la proximidad de la prescripción de los hechos, el recurso de casación fue calificado como muy urgente y asignado al tribunal supremo.
En 2013, la máxima corte italiana confirmó la sanción principal, mientras que la pena accesoria fue remitida a la Corte de Apelaciones de Milán. Cuatro días después, un juez concedió una entrevista a un diario antes de la publicación íntegra de los fundamentos de la sentencia. Este hecho generó críticas en los medios y motivó denuncias disciplinarias ante el Consejo Superior de la Magistratura, las cuales fueron desestimadas.
Años más tarde, los abogados de Berlusconi remitieron una grabación privada en la cual un juez sugería supuestas presiones e irregularidades durante el acuerdo. Al respecto, el TEDH determinó que las afirmaciones del juez carecían de respaldo probatorio, eran genéricas y contradecían su propia conducta formal durante y después de la deliberación.
El TEDH concluyó que la entrevista brindada por el juez no reveló ningún sesgo hacia Silvio Berlusconi, pues la parte dispositiva ya había sido leída en audiencia pública. Asimismo, los jueces señalaron que la tramitación expedita y la distribución del expediente respondieron a criterios organizativos predeterminados, sin que existiera evidencia de que algún miembro del tribunal buscara intervenir deliberadamente en el litigio.
Finalmente, el Tribunal rechazó por extemporáneos o manifiestamente infundados los restantes reclamos planteados por la defensa de Silvio Berlusconi. Entre ellos figuraban cuestionamientos sobre la retroactividad de la ley penal, la prohibición del doble juzgamiento y la negativa a trasladar el juicio a otra sede judicial, declarando que no existió infracción al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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