Renovación de patentes de alcoholes
Municipalidad no está obligada a renovar indefinidamente una patente de alcoholes por haberla otorgado anteriormente, resuelve Corte de Santiago
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por un comerciante contra la Municipalidad de Santiago, luego de que esta desestimara su solicitud de revisar las decisiones que negaron la renovación de su patente de alcoholes durante ambos semestres de 2024. El…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por un comerciante contra la Municipalidad de Santiago, luego de que esta desestimara su solicitud de revisar las decisiones que negaron la renovación de su patente de alcoholes durante ambos semestres de 2024. El tribunal estableció que una sentencia anterior, que había ordenado renovar la patente para el segundo semestre de 2023, no obligaba al municipio a autorizarla en períodos posteriores ni permitía reabrir los plazos vencidos para impugnar nuevas decisiones administrativas.
La controversia se originó cuando la Municipalidad de Santiago rechazó, mediante dos decretos de octubre de 2024, la renovación de la patente de alcoholes de un establecimiento ubicado en avenida Portugal, cerca de la plaza El Pedregal.
El comerciante alegó que estas decisiones desconocían una sentencia de abril de 2024, en la que la Corte de Santiago había ordenado renovar la patente para el segundo semestre de 2023, tras cuestionar que la negativa municipal se basara en opiniones vecinales desfavorables y denuncias generales de incivilidades, sin acreditar su relación con el local.
Aunque el municipio cumplió esa sentencia y renovó la patente para dicho período, volvió a rechazarla para ambos semestres de 2024. El afectado sostuvo que se habían utilizado los mismos fundamentos y afirmó que su establecimiento no vendía alcoholes, por lo que no podía responsabilizársele de los desórdenes del sector.
Por ello, en septiembre de 2025 presentó un recurso extraordinario de revisión, invocando el artículo 60 letra b) de la Ley N°19.880, que permite revisar actos administrativos firmes ante errores manifiestos de hecho o documentos esenciales no considerados.
El comerciante sostuvo que la Municipalidad desconoció los efectos de una sentencia favorable de 2024 al rechazar su solicitud de revisión mediante el Decreto de octubre de 2025. Alegó que no bastaba con mencionar el fallo anterior, sino que debía respetarse su contenido.
Asimismo, denunció infracciones a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y a los artículos 6° y 7° de la Constitución, además de vulneraciones a sus derechos de igualdad ante la ley, libertad económica y propiedad. También invocó el principio de confianza legítima, considerando sus más de 27 años de actividad comercial y las renovaciones anteriores de su patente.
Tras reclamar ante el alcalde sin obtener respuesta dentro del plazo legal, acudió a la Corte de Santiago mediante un reclamo de ilegalidad municipal, conforme al artículo 151 de la Ley N°18.695.
El comerciante solicitó anular el decreto que rechazó la revisión extraordinaria y las decisiones que negaron la renovación de su patente durante 2024, además de ordenar su renovación para ambos semestres y períodos posteriores, mientras cumpliera los requisitos legales.
La Municipalidad de Santiago pidió rechazar el reclamo, argumentando que había cumplido la sentencia anterior al renovar la patente para el segundo semestre de 2023. Sostuvo que ese fallo no impedía al alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, evaluar las renovaciones posteriores conforme al artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695 y al artículo 5° de la Ley N°19.925.
Asimismo, explicó que las negativas de 2024 consideraron un informe desfavorable de la Junta de Vecinos San Borja, firmas de residentes afectados y antecedentes municipales sobre incivilidades en el sector de la plaza El Pedregal.
La Municipalidad sostuvo que los antecedentes vecinales y de seguridad correspondían a factores de mérito, oportunidad y conveniencia que debía considerar al resolver la renovación de la patente. Además, señaló que los decretos de 2024 mencionaban expresamente la sentencia anterior y su cumplimiento, por lo que no existía un documento esencial ignorado.
También alegó que las negativas, notificadas en noviembre de 2024, no fueron impugnadas oportunamente y que el recurso extraordinario de revisión no permitía reabrir plazos vencidos. Por ello, consideró extemporáneo el reclamo judicial de diciembre de 2025 respecto de esas decisiones.
Finalmente, descartó las vulneraciones constitucionales denunciadas, argumentando que las patentes de alcoholes requieren renovación periódica y que su otorgamiento previo no garantiza su mantención indefinida.
La fiscal judicial recomendó rechazar el reclamo, al considerar que el análisis debía limitarse a la legalidad del decreto que desestimó la revisión extraordinaria, sin reabrir decisiones anteriores no impugnadas oportunamente. Señaló que la sentencia de 2024 había sido considerada y cumplida por la Municipalidad, por lo que no constituía un documento ignorado. Además, estimó que el decreto estaba suficientemente fundamentado y que el régimen de renovación semestral de las patentes de alcoholes descartaba las vulneraciones alegadas.
Al resolver la controversia, la Corte de Santiago explicó que el reclamo de ilegalidad municipal permite controlar si una resolución u omisión de la autoridad se ajusta a derecho. En este caso, precisó que el examen debía concentrarse en determinar si la Municipalidad había aplicado correctamente la causal de revisión extraordinaria y si había fundamentado suficientemente su rechazo.
El tribunal recordó que el artículo 60 de la Ley N°19.880 establece un mecanismo excepcional para revisar actos administrativos firmes, limitado a las circunstancias expresamente previstas por la ley.
Entre ellas se encuentra la existencia de un error manifiesto de hecho que haya sido determinante para la decisión o la aparición de documentos esenciales que fueron ignorados al dictarse el acto o que no pudieron incorporarse oportunamente al expediente.
Sin embargo, los ministros advirtieron que este mecanismo no constituye una nueva oportunidad para cuestionar cualquier eventual ilegalidad de una decisión administrativa ni permite reiterar argumentos que pudieron formularse mediante los recursos ordinarios.
En ese contexto, la Corte estableció que la sentencia de abril de 2024 no podía considerarse un documento ignorado, puesto que había sido expresamente mencionada en los decretos que rechazaron las renovaciones de 2024.
Además, constató que la Municipalidad había dictado un decreto para cumplirla, autorizando la renovación de la patente correspondiente al segundo semestre de 2023.
Los jueces precisaron que la discrepancia del comerciante con la interpretación municipal de los efectos de esa sentencia no transformaba un antecedente conocido en un documento ignorado ni configuraba, por sí sola, un error manifiesto de hecho.
Asimismo, señalaron que el fallo anterior se refería exclusivamente al segundo semestre de 2023. En consecuencia, su cumplimiento no obligaba al municipio a renovar automáticamente la patente en períodos posteriores ni le impedía evaluar los antecedentes de cada nueva solicitud.
La Corte aclaró que las decisiones municipales posteriores deben respetar las resoluciones judiciales y encontrarse debidamente fundamentadas. No obstante, si el interesado considera que esas exigencias fueron incumplidas, debe recurrir a los mecanismos de impugnación correspondientes, sin extender indebidamente las causales de revisión extraordinaria.
Respecto de la supuesta falta de fundamentación del Decreto, el tribunal concluyó que la Municipalidad había explicado de manera suficiente las razones para rechazar la revisión solicitada.
En particular, observó que el acto administrativo identificó la causal invocada, examinó la sentencia presentada como antecedente y explicó que esta había sido considerada y cumplida respecto del período al que se refería.
Por ello, determinó que, una vez descartada fundadamente la causal de revisión extraordinaria, la Municipalidad no estaba obligada a examinar nuevamente todas las razones que motivaron las negativas de renovación de 2024.
En cuanto a la alegación de extemporaneidad, la Corte distinguió entre el reclamo presentado contra el decreto que rechazó la revisión extraordinaria y la pretensión de impugnar directamente los decretos de 2024.
Explicó que el recurso extraordinario fue presentado dentro del plazo de un año previsto en el artículo 60 de la Ley N°19.880, por lo que no correspondía considerarlo tardío. Sin embargo, aclaró que su interposición no restablecía los plazos vencidos para reclamar contra las decisiones originales.
De esta manera, al no concurrir la causal extraordinaria invocada, el comerciante no podía obtener mediante este procedimiento la anulación de las negativas de 2024 como si hubiera presentado oportunamente un reclamo directo contra ellas.
La sentencia también abordó las facultades municipales en materia de patentes de alcoholes. Al respecto, señaló que su renovación corresponde al alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal y previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, conforme a la legislación vigente.
Precisó que la opinión de las organizaciones vecinales constituye un antecedente que debe ser considerado, pero no resulta vinculante ni exime a la autoridad de fundamentar sus decisiones.
Del mismo modo, indicó que las facultades municipales de evaluación están sujetas al control de legalidad y no autorizan actuaciones arbitrarias.
Sin embargo, explicó que las objeciones relativas a la falta de vinculación entre las incivilidades del sector y el establecimiento, la ausencia de venta de alcoholes y el valor de los informes vecinales estaban dirigidas contra las negativas de 2024, cuya legalidad no correspondía revisar en este procedimiento.
Finalmente, la Corte descartó las infracciones constitucionales y la afectación de los derechos invocados por el comerciante, al establecer que las patentes de alcoholes están sometidas legalmente a renovación semestral, circunstancia que impide sostener una expectativa legítima de mantención indefinida.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Municipalidad de Santiago, al concluir que el decreto que desestimó la revisión extraordinaria se ajustó a derecho.
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