Protección animal ante catástrofes
Proyecto de ley busca incorporar la protección animal en los planes de emergencia
El proyecto de ley, de los diputados Carlos Carvajal, Carolina Cucumides, Cristian Mella, Patricio Pinilla, José Antonio Rivas (A) y Bernardo Salinas, propone modificar las leyes N° 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y estableció el Servicio Nacional de…

El proyecto de ley, de los diputados Carlos Carvajal, Carolina Cucumides, Cristian Mella, Patricio Pinilla, José Antonio Rivas (A) y Bernardo Salinas, propone modificar las leyes N° 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y estableció el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), en reemplazo de la antigua Oficina Nacional de Emergencia, y N° 20.380, sobre protección de animales, para establecer medidas de prevención, evacuación y resguardo de animales ante emergencias.
La iniciativa busca subsanar un vacío legal, según se expone, pues la normativa vigente no obliga a considerar a los animales en la planificación de emergencias. Aunque SENAPRED cuenta con una Mesa Temática de Gestión del Riesgo de Desastres Dimensión Animal, esta carece de reconocimiento legal y facultades para exigir medidas específicas. La falta de planificación también se refleja en la ausencia de cifras oficiales unificadas sobre los animales afectados por catástrofes, como ocurrió durante los incendios forestales de febrero de 2023.
El proyecto se fundamenta en que incorporar a los animales en los planes de evacuación también protege la vida humana, ya que algunas personas retrasan o rechazan la evacuación cuando no pueden llevar consigo a sus mascotas. Asimismo, busca resguardar a los animales de producción, cuya pérdida afecta los ingresos de las familias rurales, la agricultura familiar campesina y la seguridad alimentaria. La iniciativa también destaca la importancia de anticipar medidas sanitarias relacionadas con cadáveres animales, zoonosis y calidad del agua.
Para ello, propone incorporar una definición de “dimensión animal” en la Ley N° 21.364 y exigir que los planes de gestión del riesgo contemplen medidas de protección adecuadas a cada territorio y fase de la emergencia. Además, modifica la Ley N° 20.380 para precisar el deber de cuidado de quienes tienen animales bajo su responsabilidad durante una catástrofe.
La propuesta sostiene que no generará gasto fiscal, pues utilizará los recursos, registros e instituciones existentes, y que la adecuación de los planes se realizará durante sus revisiones periódicas. También establece expresamente que la protección animal no podrá retrasar la evacuación de las personas, justificar el incumplimiento de una orden de evacuación ni obstaculizar las labores de emergencia.
El proyecto busca incorporar entonces, el concepto de dimensión animal en la Ley N° 21.364, para que los planes de gestión del riesgo de desastres consideren medidas destinadas a proteger a los animales de compañía, de producción y de trabajo, así como a la fauna silvestre, en todas las fases de una emergencia.
Para ello, los planes deberán contemplar, según las características de cada territorio, la identificación de zonas con animales expuestos a amenazas; procedimientos de evacuación, traslado y acogida temporal; lugares habilitados para su resguardo; atención veterinaria de urgencia; manejo y disposición de cadáveres animales, y acciones de información y educación para preparar a la comunidad.
Asimismo, modifica la Ley N° 20.380 sobre protección de animales para establecer que, ante una emergencia, quienes tengan animales bajo su responsabilidad deberán adoptar, con la anticipación que permitan las circunstancias, medidas para protegerlos y trasladarlos. Este deber no podrá poner en riesgo la seguridad propia o de terceros, justificar el incumplimiento de una orden de evacuación ni obstaculizar las labores de los organismos competentes.
Finalmente, el artículo transitorio dispone que los instrumentos de gestión del riesgo de desastres vigentes deberán adecuarse a estas disposiciones durante su primera revisión o actualización posterior a la publicación de la ley y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de dos años.
Vea texto moción Boletín N°18.693-06 y siga tramitación aquí.
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