Diario Constitucional

Colaboración sustancial a esclarecimiento de los hechos

Corte anula juicio contra conductor que atropelló y causó la muerte de peatona: llamar a Carabineros no justificaba rebajar la pena

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público e invalidó la sentencia que condenó a un conductor por causar la muerte de una peatona mientras manejaba bajo la influencia del alcohol, sin licencia de conducir y a exceso de velocidad. El…

Por Redacción·28 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte anula juicio contra conductor que atropelló y causó la muerte de peatona: llamar a Carabineros no justificaba rebajar la pena
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público e invalidó la sentencia que condenó a un conductor por causar la muerte de una peatona mientras manejaba bajo la influencia del alcohol, sin licencia de conducir y a exceso de velocidad. El tribunal concluyó que el fallo no fundamentó adecuadamente el reconocimiento de una circunstancia atenuante que permitió reducir la pena y sustituir su cumplimiento por libertad vigilada intensiva.

La controversia se originó en un accidente ocurrido el 30 de diciembre de 2025, en Punta Arenas, cuando una mujer que cruzaba por un paso peatonal junto a su pareja fue atropellada por un automóvil que circulaba a 88 kilómetros por hora. El conductor, que no tenía licencia y manejaba bajo la influencia del alcohol, no respetó la preferencia de paso de la víctima, quien falleció producto de sus graves lesiones. Tras el atropello, el vehículo chocó contra un poste y el cierre de una vivienda. Un informe retrospectivo de alcoholemia estableció que, al momento del accidente, el conductor presentaba entre 0,68 y 1,13 gramos de alcohol por litro de sangre.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó al conductor a cinco años de reclusión, multa de 21 UTM, suspensión de la licencia por 60 meses, comiso del vehículo y penas accesorias, por conducir bajo la influencia del alcohol, sin licencia, causando la muerte de una persona. Sin embargo, por mayoría, sustituyó la pena de prisión por cinco años de libertad vigilada intensiva, reconociendo las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Esta última se fundó en que el acusado llamó a Carabineros, reconoció su responsabilidad y declaró en tres oportunidades, explicando además que se había alejado del lugar por amenazas de la pareja de la víctima. El tribunal también reconoció 244 días de abono, autorizó pagar la multa en doce cuotas y lo absolvió del delito de incumplimiento de las obligaciones posteriores al accidente.

El Ministerio Público recurrió de nulidad, alegando que la sentencia no justificó por qué las declaraciones del condenado constituyeron una colaboración sustancial, considerando que ya existían testigos y otras pruebas suficientes para esclarecer los hechos. Sostuvo que el reconocimiento de esta atenuante permitió rebajar la pena y conceder libertad vigilada intensiva, cuando, de haberse descartado, la sanción habría sido de cinco años y un día a diez años de presidio, sin posibilidad de acceder a una pena sustitutiva.

La parte querellante también recurrió de nulidad, argumentando que el tribunal confundió el cumplimiento de las obligaciones legales posteriores a un accidente con una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Cuestionó que la llamada a Carabineros justificara esta atenuante, pese a haber sido descartada para otra, y sostuvo que las amenazas recibidas por el conductor se relacionaban con un delito del que fue absuelto, no con aquel por el que resultó condenado.

Al examinar los antecedentes, la Corte recordó que, conforme a los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, los jueces pueden valorar libremente la prueba, pero deben fundamentar sus decisiones respetando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Respecto de la colaboración sustancial, señaló que no basta con que el acusado declare, reconozca su participación o entregue información verdadera. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, Rol N°8.642-2015, precisó que su aporte debe ser determinante para esclarecer el delito o establecer la participación, y no limitarse a antecedentes que ya surjan de la investigación.

En este caso, la Corte advirtió que terceros habían llamado a Carabineros y a los servicios de emergencia antes que el acusado, mientras que testigos presenciales ya habían identificado el vehículo. Además, la propia sentencia establecía que su participación quedó acreditada mediante declaraciones policiales, exámenes de alcohol, registros audiovisuales y otros antecedentes objetivos.

Por ello, estimó contradictorio afirmar que las declaraciones del conductor habían sido esenciales para determinar su responsabilidad, cuando las pruebas reunidas por la Fiscalía resultaban suficientes para acreditar los hechos.

El tribunal de alzada coincidió con el voto de minoría, que había descartado la colaboración sustancial porque la llamada del acusado se produjo cuando la víctima ya había sido trasladada al Hospital Clínico de Magallanes. Dicho voto consideró procedente únicamente la atenuante de irreprochable conducta anterior, lo que impedía rebajar la pena en un grado y conceder la libertad vigilada intensiva.

En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia contenía una fundamentación incompleta y contraria a las reglas de la lógica, configurándose la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal.

Al acoger el recurso del Ministerio Público, estimó innecesario pronunciarse sobre las demás causales planteadas por la parte querellante.

En definitiva, la Corte de Punta Arenas invalidó la sentencia y el juicio oral que la precedió, ordenando realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. De esta manera, quedaron sin efecto tanto la condena como la pena sustitutiva concedida, debiendo resolverse nuevamente la responsabilidad penal del acusado y, si corresponde, la sanción aplicable.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº309-2026 y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas RIT 71-2026, RUC 2501876607-0.

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