Garantías en la remoción judicial
Proyecto de reforma constitucional busca impedir la remoción de jueces por hechos ya sancionados y establecer plazo de prescripción de cinco años
Un proyecto de reforma constitucional presentado por los senadores Francisco Huenchumilla, Beatriz Sánchez y Diego Ibáñez propone modificar el artículo 80 de la Constitución Política de la República para establecer nuevas garantías en los procedimientos de remoción de jueces por falta de buen…

Un proyecto de reforma constitucional presentado por los senadores Francisco Huenchumilla, Beatriz Sánchez y Diego Ibáñez propone modificar el artículo 80 de la Constitución Política de la República para establecer nuevas garantías en los procedimientos de remoción de jueces por falta de buen comportamiento.
La iniciativa busca mantener en la Corte Suprema la facultad de remover magistrados, pero sujetarla a un procedimiento regulado por una ley orgánica constitucional, con separación entre las funciones de investigación y decisión, derecho a defensa y a rendir prueba, un plazo de prescripción de cinco años y la prohibición de volver a sancionar hechos que ya hayan sido resueltos mediante una decisión disciplinaria firme.
Los autores explican que la inamovilidad judicial, reconocida en el artículo 80 de la Constitución, permite a los jueces permanecer en sus cargos mientras mantengan un buen comportamiento. Esta garantía busca proteger su independencia al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y, en definitiva, asegurar que las personas sean juzgadas por tribunales cuyos integrantes no teman perder sus cargos debido al contenido de sus decisiones.
En ese sentido, recuerdan que el artículo 76 de la Constitución también protege la independencia judicial al impedir que otras autoridades ejerzan funciones jurisdiccionales, intervengan en causas pendientes o revisen los fundamentos de las resoluciones judiciales.
Sin embargo, el artículo 80 contempla dos mecanismos para poner término anticipado a la permanencia de un juez en su cargo. El primero permite su separación mediante una causa legalmente sentenciada, mientras que el segundo faculta a la Corte Suprema para declarar que un magistrado no ha tenido buen comportamiento y acordar su remoción.
Esta última atribución puede ejercerse por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio, previo informe del juez involucrado y de la Corte de Apelaciones respectiva, cuando corresponda, mediante el voto favorable de la mayoría del total de los integrantes del máximo tribunal.
Los parlamentarios advierten que la Constitución establece únicamente esas reglas básicas, sin regular aspectos esenciales como las conductas que justifican la remoción, los plazos de prescripción, el derecho a presentar pruebas o la separación entre quienes investigan y quienes resuelven.
Agregan que el artículo 332 N°3 del Código Orgánico de Tribunales se limita a señalar que la remoción debe efectuarse conforme a la Constitución y las leyes, sin que exista una regulación legal específica del procedimiento.
Ante ese vacío, la Corte Suprema ha aplicado el Acta N°108-2020, que regula la investigación de la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial. Su artículo 41 remite los procedimientos de remoción al régimen disciplinario general del artículo 40, con modificaciones relativas al inicio de la tramitación y a los informes de las Cortes de Apelaciones.
Para los autores, esta regulación resulta insuficiente, porque proviene del mismo órgano encargado de resolver la remoción y no establece de manera expresa todas las garantías que debería tener un procedimiento capaz de terminar con la carrera judicial de un magistrado.
La moción cita el informe de la Contraloría de mayo de 2025, que detectó que más de 25 mil funcionarios públicos viajaron al extranjero mientras estaban con licencia médica. A raíz de ello, se iniciaron investigaciones disciplinarias en el Poder Judicial que concluyeron con sanciones, absoluciones y sobreseimientos. Sin embargo, en junio de 2026 la Corte Suprema abrió procedimientos de remoción contra diversos magistrados, incluidos algunos cuyos casos ya habían sido resueltos, y adoptó un plazo de prescripción de cinco años, en lugar de los dos aplicados por algunas Cortes de Apelaciones. En septiembre acordó remover a 11 jueces de 37 procedimientos votados, con diferencias entre los integrantes del pleno y causas aún pendientes. Entre los casos mencionados figura un juez de Antofagasta cuya suspensión de cuatro meses fue confirmada por la Corte Suprema, que simultáneamente inició su remoción por los mismos hechos y le negó la posibilidad de rendir prueba. Para los autores, esta situación evidencia problemas de debido proceso, independencia judicial y respeto del principio que impide volver a juzgar o sancionar hechos ya resueltos.
Los autores advierten que concentrar la investigación y la decisión de remoción en la Corte Suprema puede generar riesgos de prejuzgamiento, situación que ha motivado un debate público con participación de organismos internacionales, asociaciones de magistrados y académicos. Aclaran que la reforma no busca impedir la separación de jueces que incumplan sus deberes, sino garantizar que estas decisiones se adopten mediante procedimientos claros, con derecho a defensa y límites previamente establecidos, resguardando la independencia judicial y la confianza pública en la justicia.
El proyecto cita una sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2026 (Rol N°17.787-26), que rechazó por unanimidad el requerimiento de un juez de Antofagasta, pero advirtió que la falta de precisión de la causal de remoción y de garantías para rendir prueba puede comprometer la independencia judicial. El Tribunal señaló que estas deficiencias provienen del propio artículo 80 de la Constitución, que deja a la Corte Suprema la decisión de admitir pruebas y no encarga a la ley definir las conductas sancionables. Asimismo, precisó que las garantías procesales solo pueden ampliarse, no restringirse. Para los parlamentarios, el fallo confirma la necesidad de una reforma constitucional, pues una regulación exclusivamente legal podría ser cuestionada por limitar las atribuciones del máximo tribunal.
La moción sostiene que la normativa vigente no garantiza suficientemente el debido proceso en la remoción de jueces. Aunque el artículo 19 N°3 de la Constitución exige procedimientos racionales y justos, el artículo 80 no contempla una regulación legal específica. Además, el régimen disciplinario del Código Orgánico de Tribunales funciona separadamente de la remoción constitucional, sin normas que coordinen ambos mecanismos. Por su parte, el Acta N°108-2020 no define las conductas sancionables, no asegura plenamente el derecho a rendir prueba y contempla una impugnación ante el mismo pleno que decide la remoción. Finalmente, la acusación constitucional solo alcanza a magistrados de tribunales superiores por notable abandono de sus deberes y constituye un mecanismo de responsabilidad política, por lo que no reemplaza un procedimiento general de remoción judicial.
Los autores mencionan el proyecto de reforma sobre gobierno judicial (Boletín N°17.193-07), que propone crear un Consejo de Nombramientos Judiciales y entregar a la Fiscalía Judicial la investigación de faltas disciplinarias y a la probidad, así como la presentación de acusaciones ante un Tribunal de Conducta Judicial, encargado de resolverlas y conocer las solicitudes de remoción. Aunque reconocen que esta iniciativa separa las funciones de investigación y decisión, advierten que no define las conductas sancionables, los plazos de prescripción, la relación con procedimientos disciplinarios anteriores ni las garantías procesales mínimas. Además, su implementación depende de una futura ley orgánica constitucional, por lo que las reglas actuales podrían mantenerse indefinidamente. Frente a ello, sostienen que su propuesta permitiría establecer garantías de aplicación inmediata.
Los autores sostienen que ambas reformas son complementarias, ya que las garantías propuestas seguirían vigentes, aunque la facultad de remover jueces se transfiera a otro órgano.
El proyecto cita las legislaciones de Alemania, España, Italia y Francia, que protegen la inamovilidad judicial mediante causales legales de destitución, procedimientos disciplinarios y mecanismos de revisión. En Alemania, la separación de jueces requiere una resolución judicial y se somete a tribunales especializados; en España, las infracciones y su prescripción están reguladas por ley, y la destitución corresponde al pleno del Consejo General del Poder Judicial; en Italia, estas decisiones competen al Consejo Superior de la Magistratura y pueden impugnarse ante la Corte de Casación; mientras que en Francia, el Consejo Superior de la Magistratura ejerce funciones disciplinarias, con un plazo de prescripción de tres años y revisión ante el Consejo de Estado.
La moción invoca estándares internacionales que exigen causales legales precisas, órganos independientes e imparciales y garantías de debido proceso para la remoción de jueces. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 8.4 de la Convención Americana, que prohíbe juzgar nuevamente por los mismos hechos a una persona absuelta mediante sentencia firme. También recoge los principios de Naciones Unidas, que limitan la separación de magistrados a situaciones de incapacidad o conductas incompatibles con sus funciones. En el ámbito europeo, destaca fallos que advierten sobre los riesgos de no establecer plazos de prescripción ni causales claras, y exigen proporcionalidad de las sanciones, derecho a defensa y mecanismos de revisión judicial.
La reforma propone modificar el artículo 80 de la Constitución para mantener en la Corte Suprema la facultad de remover jueces por falta de buen comportamiento, a requerimiento del Presidente de la República, de parte interesada o de oficio, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva y con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. El procedimiento será regulado por una ley orgánica constitucional, mientras que la investigación y formulación de cargos corresponderán al Fiscal Judicial, quien no participará en la decisión ni en el cálculo del quórum, para garantizar la imparcialidad y la presunción de inocencia. Además, se reconocerá el derecho del juez a conocer los cargos, contar con defensa letrada, rendir prueba y ser oído en audiencia, exigiendo decisiones fundadas y proporcionales. La ley deberá definir las conductas sancionables, conforme al principio de legalidad, y su aprobación requerirá mayoría absoluta del Congreso, audiencia previa de la Corte Suprema y control preventivo del Tribunal Constitucional.
La reforma establece un plazo de prescripción de cinco años para solicitar la remoción de jueces, contado desde la comisión del hecho o, en caso de conductas permanentes o continuadas, desde que estas hayan cesado. Los autores destacan que este plazo coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema en junio de 2026 y supera los dos años aplicados por algunas Cortes de Apelaciones. La medida busca otorgar certeza jurídica y unificar criterios, sin impedir la investigación de conductas graves.
La reforma reconoce expresamente el carácter sancionatorio de la remoción judicial, frente a la postura del Consejo de Defensa del Estado que distingue este mecanismo de las sanciones disciplinarias. Con ello, busca aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que extiende, con matices, los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador. En consecuencia, prohíbe remover a un juez por hechos ya resueltos mediante una decisión disciplinaria firme, salvo que existan antecedentes nuevos y esenciales que no pudieron conocerse anteriormente, evitando así nuevas sanciones por los mismos hechos sin impedir la investigación de conductas graves descubiertas con posterioridad.
El proyecto establece que, mientras no entre en vigor la ley orgánica constitucional, las nuevas garantías serán directamente aplicables y la Corte Suprema podrá continuar ejerciendo su facultad de remoción conforme a los deberes y prohibiciones legales vigentes. La reforma no afectará las remociones ya acordadas, mientras que en los procedimientos en curso las nuevas reglas procesales se aplicarán inmediatamente y las demás garantías se sujetarán al principio de favorabilidad. Con ello, los autores buscan asegurar causales definidas, derecho a defensa, separación entre investigación y decisión, prescripción y límites para volver a examinar hechos ya resueltos, fortaleciendo el debido proceso y la independencia judicial sin eliminar la facultad de remoción del máximo tribunal.
Vea texto moción Boletín N°18.748-07 y siga su tramitación aquí.
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