Seguridad pública y tránsito
Proyecto de ley busca prohibir el uso de cascos de motocicleta al descender del vehículo para facilitar la identificación de personas
Un proyecto de ley del diputado Patricio Briones propone modificar la Ley N°18.290, de Tránsito, para prohibir que los conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y otros vehículos motorizados similares mantengan puesto el casco protector después de descender del vehículo,…

Un proyecto de ley del diputado Patricio Briones propone modificar la Ley N°18.290, de Tránsito, para prohibir que los conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y otros vehículos motorizados similares mantengan puesto el casco protector después de descender del vehículo, cuando se desplacen a pie o permanezcan fuera de este. La iniciativa busca facilitar la identificación de las personas en espacios públicos y contribuir a la seguridad.
Según los fundamentos de la moción, el uso de cascos integrales o cerrados, especialmente cuando el visor permanece abajo, dificulta el reconocimiento del rostro y puede obstaculizar la identificación de quienes circulan por calles, estacionamientos, estaciones de servicio, establecimientos comerciales y otros lugares de acceso público.
La propuesta no modifica la obligación de utilizar casco durante la conducción, sino que establece el deber de retirarlo una vez que el conductor o acompañante descienda del vehículo y comience a desplazarse a pie o permanezca fuera de él.
Para ello, la iniciativa plantea incorporar un nuevo artículo 80 bis a la Ley de Tránsito, para exigir los que conductores y acompañantes se retiren completamente el casco y mantengan el rostro descubierto y visible mientras se encuentren fuera del vehículo en las circunstancias señaladas. Asimismo, precisa que levantar o abrir únicamente el visor no será suficiente para cumplir con esta obligación.
Sin embargo, el proyecto contempla excepciones para aquellas situaciones en que resulte necesario mantener el casco por razones de seguridad o exista una justificación específica.
Entre ellas se incluyen las maniobras inmediatas de descenso, estacionamiento, aseguramiento del vehículo o reanudación de la marcha, así como las labores de asistencia ante averías, accidentes, emergencias o situaciones de riesgo vial.
También se exceptuaría a quienes deban utilizar protección craneal en el ejercicio de funciones de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Bomberos, servicios de emergencia, seguridad municipal u otras actividades profesionales que requieran este elemento de protección.
La iniciativa considera, además, excepciones para competencias, entrenamientos y exhibiciones deportivas autorizadas, siempre que se desarrollen dentro de los recintos destinados a esas actividades, y para personas que acrediten una necesidad médica que justifique mantener el casco puesto.
Respecto de su traslado, la propuesta aclara que el casco podrá llevarse en la mano, guardarse como equipaje o permanecer asegurado al vehículo, sin que ello constituya una infracción.
La fiscalización de la nueva obligación correspondería a las autoridades señaladas en el artículo 4° de la Ley de Tránsito, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
En materia sancionatoria, el proyecto propone modificar el artículo 201 de la misma ley, mediante la incorporación de un nuevo numeral que establecería como infracción el incumplimiento de la obligación de retirarse el casco en las circunstancias previstas.
Finalmente, la iniciativa contempla una disposición transitoria que establece que la normativa comenzaría a regir una vez transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial, en caso de ser aprobada.
De esta manera, el proyecto busca compatibilizar el uso obligatorio del casco como medida de protección durante la conducción con la identificación visual de las personas cuando se encuentran fuera del vehículo, estableciendo excepciones para situaciones justificadas y una sanción para quienes incumplan la nueva obligación.
Vea texto mociónBoletín N°18.657-15 y siga su tramitación aquí.
Temas
Te puede interesar

Culpa es exclusiva del conductor.
Motorista debe indemnizar a peatona que atropelló mientras realizaba maniobras peligrosas y a exceso de velocidad, a pesar de que la mujer cruzó por un lugar no habilitado, resuelve un tribunal español.

Para enfrentar la acción delictual de los “motochorro”.
Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para exigir a los propietarios o concesionarios de estaciones de servicio lleven un registro de la patente de las motocicletas que compran gasolina y de la licencia de quien la conduce.

Mociones de Diputados y Diputadas.
Comienza debate de proyectos sobre regulaciones para conductores.

