Un día de diferencia cambia cumplimiento de pena
Corte de Valparaíso rebaja en un día condena por receptación de vehículos y permite sustituir prisión efectiva por libertad vigilada
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre por el delito consumado y reiterado de receptación de vehículos motorizados. El tribunal estableció que se aplicaron incorrectamente las normas para determinar…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre por el delito consumado y reiterado de receptación de vehículos motorizados. El tribunal estableció que se aplicaron incorrectamente las normas para determinar la sanción, por lo que redujo la pena de cinco años y un día a cinco años de presidio y sustituyó su cumplimiento efectivo por libertad vigilada intensiva.
La controversia se originó con ocasión de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a cinco años y un día de presidio efectivo, además de una multa de 5 UTM y las inhabilitaciones legales, por hechos cometidos en septiembre y octubre de 2023 en Quilpué.
La defensa interpuso el recurso de nulidad alegando que se había vulnerado el debido proceso y el derecho a defensa, debido a que no contó con todos los antecedentes ni con tiempo suficiente para preparar el juicio. La impugnación fue presentada inicialmente ante la Corte Suprema, que remitió los antecedentes a la Corte de Valparaíso.
Al examinar esta alegación, la Corte descartó la vulneración denunciada, al considerar que no se habían acreditado los hechos que la sustentaban. Explicó que, si bien la defensa mencionó registros de audio que respaldarían su versión, estos no fueron ofrecidos formalmente ni reproducidos durante la audiencia, por lo que no era posible verificar lo ocurrido.
Sin embargo, acogió la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al establecer que existió una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en la pena impuesta.
La discusión jurídica se centró en el artículo 449 del Código Penal, que contempla un régimen especial para determinar las sanciones de determinados delitos contra la propiedad. La defensa sostuvo que el tribunal oral aplicó incorrectamente esta disposición, pues el artículo 456 bis A, que sanciona la receptación, figura expresamente entre las excepciones a dicho régimen.
Además, argumentó que la sentencia había reconocido dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, contempladas en el artículo 11 del Código Penal, entre ellas la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin que concurriera ninguna agravante. Pese a ello, estas circunstancias no fueron consideradas para reducir la pena.
Al resolver, la Corte reconoció que existen interpretaciones judiciales contrapuestas sobre el alcance del artículo 449. Mientras algunos tribunales entienden que la receptación está excluida de sus reglas especiales, otros consideran que debe quedar comprendida en ellas.
Frente a esta diferencia, aplicó el principio pro reo, conforme al cual debe preferirse la interpretación más favorable al acusado, y concluyó que la receptación contemplada en el artículo 456 bis A se encuentra sujeta a las reglas generales de determinación de la pena, establecidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal.
En consecuencia, determinó que correspondía aplicar el artículo 67 del mismo cuerpo legal, que permitía rebajar la sanción en un grado al concurrir dos atenuantes y ninguna agravante.
La Corte agregó que, incluso si se aceptara la interpretación contraria del artículo 449, debía considerarse el artículo 68 ter del Código Penal, introducido por la Ley N°21.694, que reconoce efectos favorables a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Razonó que, si esta circunstancia puede beneficiar al condenado incluso frente a determinadas agravantes, con mayor razón debe valorarse cuando existen dos atenuantes y ninguna agravante.
Sobre esa base, concluyó que el tribunal oral incurrió en un error de derecho al impedir una rebaja de pena que resultaba procedente. Por ello, anuló parcialmente la sentencia y dictó un fallo de reemplazo, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal.
Para determinar la nueva sanción, explicó que la receptación de vehículos motorizados contempla una pena de presidio menor en su grado máximo, que va desde tres años y un día hasta cinco años. Sin embargo, al tratarse de un delito reiterado, la sanción aumenta en un grado, pasando a presidio mayor en su grado mínimo, cuyo tramo comienza en cinco años y un día.
La Corte estableció que, debido a las dos atenuantes reconocidas y la ausencia de agravantes, correspondía rebajar nuevamente la pena en un grado, regresando al tramo de presidio menor en su grado máximo. Dentro de ese rango, fijó la sanción en cinco años, atendiendo a la naturaleza de los hechos, su forma de ejecución y la extensión del daño causado.
Aunque la reducción fue de apenas un día, tuvo una consecuencia jurídica decisiva. La condena original de cinco años y un día superaba el límite establecido por la Ley N°18.216 para acceder a la libertad vigilada intensiva. En cambio, al quedar fijada en cinco años, la sanción cumplió el requisito de duración previsto en los artículos 15 y 15 bis de esa ley, lo que permitió sustituir su cumplimiento efectivo por dicha modalidad.
De esta manera, el condenado no deberá cumplir inicialmente la pena en prisión, sino someterse durante cinco años a un régimen de supervisión y control de Gendarmería. Para ello, deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, cumplir el plan de intervención individual que se apruebe y observar las condiciones legales impuestas.
La sentencia mantuvo la multa de 5 UTM y las inhabilitaciones correspondientes. Asimismo, dispuso que, si la libertad vigilada intensiva fuera revocada y el condenado debiera cumplir efectivamente la pena, se le abonará el tiempo que permaneció en prisión preventiva.
Así, la Corte de Valparaíso mantuvo la condena por receptación reiterada de vehículos motorizados, pero corrigió la sanción impuesta al reconocer los efectos de las circunstancias atenuantes. La modificación de cinco años y un día a cinco años de presidio permitió reemplazar la prisión efectiva por libertad vigilada intensiva.
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