Fiscalización eléctrica
Corte confirma multa a CGE por reemplazar más de mil medidores eléctricos sin verificación técnica
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la multa de 1.000 UTM por el reemplazo de medidores eléctricos sin verificación técnica autorizada y la…

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la multa de 1.000 UTM por el reemplazo de medidores eléctricos sin verificación técnica autorizada y la modificación injustificada de su titularidad.
La controversia se originó a raíz de un procedimiento de fiscalización en la Región del Biobío, en el que la SEC detectó que CGE reemplazó 1.797 medidores sin verificación técnica de un organismo autorizado, cambió otros 5.070 equipos que se encontraban dentro del rango normativo y modificó la titularidad de 4.553 medidores, de propiedad del cliente a propiedad de la empresa, sin la justificación técnica exigible. Por estos hechos, la autoridad impuso una multa de 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), decisión que mantuvo al rechazar el recurso de reposición de la compañía.
CGE sostuvo que el reemplazo de medidores electromecánicos con una antigüedad igual o superior a 20 años respondía a labores de mantención preventiva ante la obsolescencia de los equipos, conforme al Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Alegó que no era necesaria una verificación técnica previa cuando el cambio obedecía a la antigüedad y no a un desperfecto. Asimismo, cuestionó la fundamentación de las resoluciones y la proporcionalidad de la multa, solicitando dejar sin efecto la sanción o rebajar su monto.
Por su parte, la SEC defendió la legalidad de su actuación, señalando que la normativa permite el reemplazo de medidores a solicitud del cliente o cuando se comprueban técnicamente circunstancias que impiden la correcta medición del consumo. Agregó que las infracciones fueron calificadas como graves y que la multa se determinó considerando los criterios legales aplicables, incluido el universo de usuarios afectados.
Al resolver, la Corte concluyó que la normativa eléctrica establece condiciones restrictivas para el reemplazo unilateral de medidores y que CGE no acreditó haber cumplido los requisitos exigidos. En particular, sostuvo que la antigüedad u obsolescencia de los equipos no eximía a la distribuidora de obtener una constatación técnica de organismos o laboratorios autorizados.
En cuanto a la fundamentación de las resoluciones, el tribunal estimó que la SEC identificó detalladamente los hechos constitutivos de infracción, las normas transgredidas y los argumentos de defensa de la empresa, cumpliendo las exigencias legales de motivación de los actos administrativos.
Respecto de la proporcionalidad de la multa, la Corte consideró que la sanción se encontraba dentro de los márgenes legales y que la autoridad había ponderado adecuadamente la gravedad de las infracciones y su impacto en los usuarios. Añadió que el reemplazo irregular de equipos y la alteración de su titularidad afectaban las garantías de los clientes sobre la correcta medición y facturación de sus consumos.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por CGE, manteniendo íntegramente las resoluciones de la SEC y la multa de 1.000 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 800-2026 (Contencioso Administrativo).
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