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Corte de Santiago ordena entregar actas de reuniones del MOP y el Hospital El Carmen de Maipú
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas contra el Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó entregar las actas de reuniones sostenidas entre el MOP, la concesionaria y el Hospital El…

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas contra el Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó entregar las actas de reuniones sostenidas entre el MOP, la concesionaria y el Hospital El Carmen de Maipú entre 2016 y 2023. El tribunal concluyó que no se acreditó una afectación concreta al interés nacional o a la salud pública que justificara reservar la información.
El procedimiento se originó luego de que un particular solicitara a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas las bases de licitación del Hospital El Carmen de Maipú, información sobre multas cursadas y copias de las actas de reuniones sostenidas entre el Ministerio de Obras Públicas, la concesionaria y el establecimiento hospitalario, correspondientes al período comprendido entre 2016 y 2023. La Dirección entregó enlaces a las bases de licitación y denegó el acceso a las actas, invocando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia.
El solicitante dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que acogió su requerimiento y ordenó entregar las actas. En contra de esa decisión, la Dirección General de Concesiones interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, alegando que la publicidad de los documentos podía afectar el interés nacional y la salud pública, por tratarse de antecedentes vinculados con infraestructura crítica. Asimismo, sostuvo que las actas no constituían información pública, por no corresponder a actos administrativos.
Por su parte, el Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que las actas se encuentran expresamente comprendidas en el derecho de acceso a la información pública. Añadió que la Dirección no aportó antecedentes que permitieran acreditar una afectación concreta derivada de su divulgación y que la decisión impugnada ya contemplaba la reserva de los datos personales y sensibles antes de la entrega de los documentos.
Al resolver, la Corte de Santiago señaló que el artículo 10 de la Ley de Transparencia reconoce expresamente el derecho de acceder a información contenida en actas, cualquiera sea su formato o soporte, salvo las excepciones legales. En ese sentido, concluyó que los documentos solicitados constituyen información pública, pues obran en poder de un órgano estatal y se relacionan con el ejercicio de sus funciones.
El tribunal también precisó que la aplicación de una causal de reserva exige acreditar la afectación de alguno de los bienes jurídicos protegidos por la ley. Al respecto, citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las excepciones al principio de publicidad deben interpretarse restrictivamente y que la afectación debe quedar demostrada de manera fehaciente e indubitada.
En este caso, la Corte estimó que los argumentos de la Dirección General de Concesiones eran genéricos y no especificaban de qué manera concreta la entrega de las actas podría afectar la salud pública, la seguridad del hospital o el interés nacional. Asimismo, observó que la decisión del Consejo para la Transparencia ordenaba tarjar previamente los datos personales contenidos en los documentos, aplicando el principio de divisibilidad previsto en la Ley de Transparencia.
En consecuencia, el tribunal concluyó que el Consejo para la Transparencia actuó dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa aplicable, sin incurrir en la ilegalidad denunciada. Por ello, rechazó el reclamo interpuesto por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y mantuvo vigente la decisión que ordenó entregar las actas solicitadas.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 1089-2025 (Contencioso Administrativo).
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