Diario Constitucional

Acceso a información

Corte Suprema impide divulgar información estratégica de concesionaria por afectar sus derechos comerciales

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una sociedad concesionaria en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron su reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto esa sentencia al concluir que…

Por Redacción·02 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema impide divulgar información estratégica de concesionaria por afectar sus derechos comerciales
revisada:logo

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una sociedad concesionaria en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron su reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto esa sentencia al concluir que divulgar información afecta derechos comerciales cuando los antecedentes requeridos contienen datos confidenciales y estratégicos que otorgan una ventaja competitiva a la empresa.

El conflicto se originó luego de que un particular solicitara a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas diversos antecedentes relativos a una concesión vial, entre ellos informes sobre niveles y estándares de servicio, planes y programas de conservación, mediciones de indicadores de seguridad y un plan de autocontrol y seguimiento de la gestión de calidad. La concesionaria se opuso a su entrega invocando su carácter reservado, pero el Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por el solicitante y ordenó proporcionar la información requerida.

La Corte de Santiago rechazó posteriormente el reclamo de ilegalidad deducido contra esa decisión. Consideró que en sede administrativa se había invocado únicamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y que no bastaba con alegarla, sino que debía acreditarse la afectación de los derechos comerciales o económicos que produciría la divulgación de los antecedentes.

Al interponer el recurso de queja, la sociedad reclamante alegó que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al descartar la aplicación del artículo 30 bis de la Ley de Concesiones por estimar que no había sido invocado en sede administrativa, pese a que sí había formado parte de sus argumentos; al considerar insuficientemente acreditada la afectación de sus derechos comerciales y económicos; y al desconocer que dicha disposición establece el carácter reservado de información estratégica, sensible y de valor comercial entregada por las concesionarias a la autoridad.

Al analizar la controversia, la Corte Suprema recordó que la Constitución establece como regla general la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilizan. No obstante, precisó que esa regla admite excepciones cuando la publicidad pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones de los órganos públicos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Añadió que el acceso a la información pública constituye una manifestación de la libertad de información y un mecanismo esencial para la rendición de cuentas de los órganos estatales y el ejercicio y defensa de los derechos fundamentales.

Precisó, sin embargo, que esas excepciones deben encontrarse establecidas por el legislador y que, para configurar la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, no basta con invocar genéricamente una eventual afectación. Conforme a su jurisprudencia, deben concurrir tres elementos: que la información no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, que su titular haya realizado esfuerzos razonables para mantenerla reservada y que posea valor comercial precisamente por su carácter secreto. Bajo esos parámetros debía determinarse si divulgar información afecta derechos comerciales en las circunstancias concretas sometidas a su conocimiento.

Asimismo, tuvo presente que el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones faculta al Ministerio de Obras Públicas, durante la vigencia del contrato, para requerir al concesionario antecedentes necesarios para verificar la correcta marcha de la concesión y el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellos información relativa a su contabilidad y gestión empresarial. La misma disposición establece que los antecedentes recibidos deben mantenerse bajo reserva. En este caso, la Corte Suprema observó que los documentos solicitados se vinculaban con la gestión empresarial de la concesionaria y debían ser entregados a la autoridad en el marco de las obligaciones derivadas del contrato de obra pública.

En particular, el máximo tribunal estimó que los informes de niveles de servicio y de seguimiento trimestral, los planes y programas de conservación, las mediciones de determinados indicadores y los antecedentes sobre autocontrol y gestión de calidad contenían información confidencial y estratégica. Estos documentos daban cuenta de metodologías de gestión y control, estrategias de mantenimiento y conservación de infraestructura, procedimientos internos de medición, programación de actividades operativas, protocolos y sistemas tecnológicos, además de indicadores que incidían directamente en los flujos de caja de la empresa. De este modo, consideró que divulgar información afecta derechos comerciales si permite a terceros conocer elementos relevantes de la actividad empresarial que pueden proporcionar una ventaja competitiva.

Agregó que los documentos comprendían parte de la planificación desarrollada por la concesionaria para alcanzar sus objetivos corporativos y cumplir las obligaciones asumidas en el contrato, y que algunos de esos antecedentes eran tratados mediante una plataforma tecnológica especialmente diseñada para esos fines. Destacó que la empresa había invertido recursos durante años en el desarrollo y perfeccionamiento de ese sistema, cuyo acceso se encontraba restringido, y había pactado cláusulas destinadas a proteger su confidencialidad y propiedad intelectual. Tales circunstancias constituían, a juicio del máximo Tribunal, esfuerzos razonables para preservar el carácter secreto de los antecedentes y permitían explicar por qué divulgar información afecta derechos comerciales de su titular.

A partir de esos antecedentes, la Corte Suprema estimó satisfechos los requisitos exigidos para configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Razonó que entregar los documentos a un tercero podía perjudicar el desarrollo de la actividad empresarial, debido a su evidente contenido comercial y económico y a las ventajas que reportaban a la concesionaria en el ejercicio de su actividad. En consecuencia, sostuvo que divulgar información afecta derechos comerciales cuando permite acceder a antecedentes de esas características, cuya condición reservada se encuentra además reconocida por el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones respecto de la información que el concesionario entrega a la autoridad.

Finalmente, el máximo tribunal descartó que el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones hubiese sido incorporado por la sociedad únicamente durante la reclamación judicial. Constató que esa disposición ya había sido invocada y desarrollada tanto en la respuesta dirigida al inspector fiscal de la concesión como en los descargos presentados posteriormente ante el Consejo para la Transparencia. Por ello, aunque este último organismo no se hubiese pronunciado sobre ese argumento al resolver el amparo, la materia sí había formado parte de la discusión administrativa, de manera que la Corte de Apelaciones incurrió en un error relevante al sostener que existía una falta de congruencia que impedía examinarla.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la decisión del Consejo para la Transparencia, por lo que desestimó el amparo por denegación de acceso a la información y mantuvo reservados los antecedentes solicitados.

Se previno que el ministro señor Matus concurrió al acuerdo y al fallo, pero no compartió los razonamientos relativos al régimen general de publicidad y a los requisitos de la causal de reserva de la Ley de Transparencia, por estimar suficiente la aplicación del artículo 30 bis de la Ley de Concesiones, que establece el carácter reservado de la información requerida, lo que bastaba para denegar su publicidad conforme a la Constitución.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, al estimar que los jueces recurridos no incurrieron en las faltas o abusos graves denunciados, sino que se limitaron a efectuar una interpretación de las normas jurídicas aplicables que resultaba plausible conforme a los antecedentes del proceso.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56469-2025 y Corte de Santiago Rol N°700-2025 (Contencioso-administrativo).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.