Robo con fuerza en lugar habitado
Corte de Chillán confirma penas de ocho años de cárcel por robo a vivienda que dejó graves secuelas en las víctimas
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres hombres condenados a ocho años de presidio efectivo por un robo con fuerza en una vivienda de Ñiquén, cometido en octubre de 2025, al concluir que la sentencia valoró adecuadamente la prueba y…

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres hombres condenados a ocho años de presidio efectivo por un robo con fuerza en una vivienda de Ñiquén, cometido en octubre de 2025, al concluir que la sentencia valoró adecuadamente la prueba y fundamentó tanto la participación de los acusados como las penas impuestas.
Según los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dos de los acusados ingresaron a una vivienda tras saltar un cerco y forzar la puerta, mientras un tercero permanecía afuera vigilando. Las dos mujeres que se encontraban en el inmueble se refugiaron en un baño y solicitaron ayuda telefónicamente. Al llegar Carabineros, el vigilante intentó alertar a sus compañeros. Uno fue detenido dentro de la casa y otro, que huyó con especies sustraídas, fue interceptado por un familiar de las víctimas. Además de las penas de cárcel, el tribunal dispuso las inhabilitaciones legales, el abono del tiempo cumplido en prisión preventiva, el registro de las huellas genéticas de los condenados y el comiso de los objetos incautados. También los eximió del pago de costas y reconoció el derecho de las víctimas a ser informadas sobre eventuales beneficios penitenciarios.
Frente a esta decisión, las defensas presentaron recursos de nulidad, alegando deficiencias en la fundamentación del fallo y errores en la aplicación de las normas utilizadas para determinar las penas.
La defensa de dos de los condenados cuestionó especialmente la participación atribuida al acusado que permaneció fuera de la vivienda. Sostuvo que no se había acreditado que cumpliera funciones de vigilancia ni que hubiera advertido a los demás involucrados sobre la llegada de Carabineros.
Para respaldar su posición, señaló que los funcionarios policiales habían indicado inicialmente que el acusado se acercó a la reja e intentó escapar, sin mencionar los gestos de advertencia que posteriormente describieron durante el juicio oral.
A juicio de la defensa, esta diferencia entre las declaraciones constituía una contradicción relevante que no había sido resuelta adecuadamente y que impedía establecer, más allá de toda duda razonable, su participación como coautor del delito.
También sostuvo que el acusado había concurrido al lugar porque otro de los involucrados le había señalado que debía cobrar una suma de dinero, por lo que su presencia en el exterior no necesariamente demostraba un acuerdo previo para cometer el robo.
Al analizar esta alegación, la Corte de Chillán recordó que los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal exigen que las sentencias contengan una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de los medios de prueba, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.
El tribunal estableció que la sentencia de base había examinado detalladamente las declaraciones de los funcionarios policiales y explicado por qué consideró acreditadas las labores de vigilancia.
En particular, destacó que los carabineros describieron al acusado observando hacia el interior de la propiedad y realizando gestos y gritos cuando advirtió la presencia policial. Aunque no escucharon sus palabras porque se encontraban dentro del vehículo con las ventanas cerradas, observaron movimientos dirigidos a quienes estaban dentro de la vivienda.
La Corte también consideró que el tribunal oral había abordado expresamente las diferencias entre las declaraciones iniciales de los funcionarios y sus testimonios en juicio, explicando por qué estas no desvirtuaban la conclusión sobre la participación del acusado.
En ese sentido, precisó que la prueba debe valorarse de manera conjunta y que corresponde al tribunal que presenció el juicio determinar la credibilidad de los testimonios.
Por ello, concluyó que la defensa no denunciaba una verdadera falta de fundamentación, sino que pretendía obtener una nueva valoración de la prueba, cuestión que no corresponde realizar mediante un recurso de nulidad, salvo que se advierta un razonamiento manifiestamente irracional o arbitrario, lo que no ocurrió en este caso.
Las defensas también cuestionaron la extensión de las penas, argumentando que el tribunal había aplicado incorrectamente el artículo 449 del Código Penal al imponer ocho años de presidio a todos los condenados.
En particular, sostuvieron que se habían considerado circunstancias como el uso de cuchillos, las amenazas de muerte contra las víctimas y los daños ocasionados durante el robo, sin distinguir suficientemente la intervención individual de cada acusado.
La defensa del hombre que permaneció en el exterior afirmó que no podía atribuírsele directamente la ejecución de amenazas o el porte de armas blancas dentro de la vivienda. Respecto de otro condenado, cuestionó que se le responsabilizara por conductas cuya autoría material no había sido establecida de manera específica.
Asimismo, alegó que la sentencia había considerado las lesiones sufridas por las mascotas de las víctimas, una de las cuales murió posteriormente, pese a que tales circunstancias no habrían sido acreditadas con el estándar exigido para fundar la condena.
Según las defensas, estos antecedentes no justificaban fijar las penas en ocho años, cuando el marco legal permitía imponer sanciones desde cinco años y un día de presidio.
Al resolver, la Corte explicó que el artículo 449 del Código Penal permite determinar la pena dentro del grado correspondiente considerando las circunstancias atenuantes y agravantes, así como la mayor o menor extensión del mal causado por el delito.
En este caso, estimó que el tribunal oral había considerado adecuadamente las consecuencias del robo, especialmente la grave afectación emocional sufrida por las víctimas.
El fallo destacó que ambas mujeres debieron esconderse en un baño mientras los delincuentes ingresaban violentamente a su vivienda, portaban cuchillos y proferían amenazas de muerte. También valoró que, como consecuencia de lo ocurrido, las afectadas dejaron de vivir en el inmueble.
Respecto de una de las víctimas, adulta mayor, se tuvo presente que comenzó a experimentar pesadillas y requirió tratamiento psiquiátrico y medicamentos para dormir debido a la experiencia traumática.
La Corte señaló que estos antecedentes, junto con los daños materiales y las lesiones sufridas por las mascotas, permitían establecer una mayor extensión del mal causado. Precisó que la determinación de la pena no se había sustentado exclusivamente en el uso de armas, las amenazas o la afectación de los animales, sino principalmente en las consecuencias del delito para las víctimas.
Por ello, descartó que existiera una aplicación errónea del artículo 449 del Código Penal y sostuvo que la fijación de las penas se encontraba dentro de las facultades legales del tribunal oral.
En cuanto al tercer condenado, su defensa también alegó falta de fundamentación, especialmente porque se le impuso la misma pena de ocho años pese a contar con una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, correspondiente a su irreprochable conducta anterior.
Cuestionó que el tribunal no hubiera explicado suficientemente por qué esa atenuante no permitió reducir la sanción y sostuvo que las consecuencias psicológicas atribuidas al delito no estaban respaldadas por certificados médicos o informes periciales incorporados en la audiencia de determinación de pena.
Además, solicitó que se considerara una pena de cinco años y un día de presidio, o cualquier otra inferior a los ocho años impuestos.
La Corte rechazó estos argumentos y estableció que la sentencia había explicado suficientemente las razones para fijar la pena, considerando tanto la atenuante reconocida como la gravedad de las consecuencias del delito.
Precisó que la existencia de una circunstancia atenuante no obliga automáticamente a imponer el mínimo de la pena cuando resulta aplicable la regla especial del artículo 449 del Código Penal.
Asimismo, sostuvo que el robo fue cometido mediante una actuación conjunta y previamente acordada, con distribución de funciones entre los participantes. En ese contexto, explicó que las conductas ejecutadas por los coautores durante el desarrollo del plan delictivo pueden atribuirse recíprocamente cuando forman parte de su ejecución común.
De esta manera, consideró que el uso de armas blancas, la destrucción de la puerta de acceso y las amenazas dirigidas a las víctimas no constituían hechos aislados o imprevisibles, sino manifestaciones de la actuación conjunta desplegada para cometer el robo.
El tribunal también recordó que, conforme al artículo 375 del Código Procesal Penal, la nulidad exige que el error denunciado tenga una influencia sustancial en lo resuelto. En este caso, concluyó que las penas fueron determinadas dentro de los límites legales y mediante una fundamentación suficiente.
Para respaldar este criterio, citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°9262-2024), relativa a las facultades de los jueces para determinar la cuantía de las penas dentro del marco establecido por la ley.
En consecuencia, la Corte de Chillán rechazó, sin costas, ambos recursos de nulidad y mantuvo la sentencia que condenó a los tres acusados a ocho años de presidio efectivo por el robo cometido en Ñiquén.
El fallo reafirma que el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia para revisar los hechos o valorar nuevamente la prueba y que la determinación de la pena corresponde al tribunal que conoce del juicio, siempre que su decisión se encuentre debidamente fundamentada y respete los límites legales.
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