Diario Constitucional

Cálculo de feriado y nulidad laboral

Corte de San Miguel confirma pago de diferencias por feriado y descarta rebaja solicitada por empleadora

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad interpuesto por una empresa contra una sentencia que la condenó a pagar diferencias por feriado a un extrabajador, al concluir que la recurrente pretendía modificar los hechos establecidos durante el juicio para cuestionar el…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte de San Miguel confirma pago de diferencias por feriado y descarta rebaja solicitada por empleadora
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad interpuesto por una empresa contra una sentencia que la condenó a pagar diferencias por feriado a un extrabajador, al concluir que la recurrente pretendía modificar los hechos establecidos durante el juicio para cuestionar el cálculo de la prestación.

La controversia se originó en una demanda laboral presentada por un trabajador contra su empleador. El tribunal del trabajo rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la solicitud de indemnización por daño moral, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado.

En consecuencia, ordenó a la empresa pagar el recargo legal correspondiente sobre la indemnización por años de servicio y devolver el aporte del empleador al seguro de cesantía que había sido descontado. Asimismo, acogió el cobro de prestaciones laborales y dispuso el pago de diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado, con los reajustes e intereses correspondientes.

Respecto de esta última prestación, el tribunal determinó que existía una diferencia pendiente de pago, luego de calcular la compensación por los días de feriado adeudados sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante sus últimos meses de servicio y descontar lo que ya había recibido en el finiquito.

Frente a esta decisión, la empresa interpuso un recurso de nulidad por infracción de ley, alegando que el tribunal había utilizado una base de cálculo incorrecta al considerar conceptos que, a su juicio, debían excluirse de la remuneración utilizada para determinar el feriado.

La recurrente sostuvo que las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración conforme al Código del Trabajo. Respecto de la gratificación, reconoció su naturaleza remuneracional, pero argumentó que no corresponde al sueldo ni a una remuneración variable para efectos del cálculo del feriado.

Según la empresa, al excluir estos conceptos, la base de cálculo debía disminuir y, en consecuencia, también debía reducirse la diferencia adeudada al trabajador. Por ello, solicitó invalidar parcialmente la sentencia y dictar una de reemplazo que estableciera un monto inferior.

Al examinar el recurso, la Corte de San Miguel recordó que la nulidad laboral por infracción de ley permite invalidar una sentencia cuando existe un error jurídico que influye sustancialmente en lo resuelto.

Sin embargo, precisó que esta causal exige aceptar los hechos establecidos por el tribunal que conoció del juicio. Su finalidad es revisar si las normas fueron correctamente aplicadas, sin que corresponda modificar las circunstancias acreditadas ni efectuar una nueva valoración de las pruebas.

En ese sentido, explicó que el recurso no permite reemplazar las conclusiones alcanzadas por el juez mediante la apreciación de los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica.

La Corte advirtió que la sentencia impugnada había establecido una remuneración promedio a partir de las liquidaciones correspondientes a los últimos meses de trabajo. No obstante, el fallo no individualizó los distintos conceptos que integraban esa cantidad ni señaló que se hubieran incluido asignaciones de colación, movilización o gratificación.

Tampoco se pronunció sobre la naturaleza de esos pagos para efectos de las disposiciones que regulan la remuneración durante el feriado.

Para el tribunal de alzada, esta circunstancia resultaba decisiva, porque el argumento de la empresa partía de una afirmación que no había sido establecida en la sentencia: que la base de cálculo comprendía precisamente los conceptos cuya exclusión solicitaba.

La Corte explicó que, para acoger la posición de la recurrente, habría sido necesario revisar nuevamente las liquidaciones de remuneraciones, identificar los pagos registrados, determinar cuáles habían sido considerados por el juez y establecer si correspondían a gratificaciones o asignaciones de colación y movilización.

Ese examen implicaría incorporar nuevos hechos y volver a valorar la prueba documental, actuaciones que exceden las facultades del tribunal al resolver un recurso de nulidad fundado en una infracción de ley.

Por la misma razón, la Corte señaló que no podía pronunciarse sobre si la gratificación debía incluirse o excluirse de la base de cálculo del feriado. Antes de resolver esa cuestión jurídica, era indispensable establecer que dicho concepto efectivamente había formado parte de la suma utilizada por el tribunal laboral, circunstancia que no constaba en la sentencia.

El mismo razonamiento aplicó respecto de las asignaciones de colación y movilización. Aunque el Código del Trabajo regula expresamente su naturaleza jurídica, su aplicación al caso requería que previamente se hubiera acreditado su inclusión en el cálculo cuestionado.

La Corte agregó que los dictámenes administrativos invocados por la empresa tampoco permitían superar esta dificultad. Independientemente de los criterios interpretativos contenidos en ellos, su aplicación exigía contar con antecedentes establecidos en el juicio que permitieran determinar si esas asignaciones habían sido consideradas.

El tribunal de alzada también rechazó el argumento relativo a una supuesta aplicación indebida de las disposiciones que regulan la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato.

La empresa sostenía que el tribunal había extendido incorrectamente esas reglas al cálculo del feriado. Sin embargo, la Corte aclaró que la sentencia no las utilizó para definir qué conceptos debían incorporarse a dicha prestación.

Explicó que la referencia a esa normativa tuvo únicamente por finalidad descartar la aplicación al feriado del límite legal previsto para determinadas indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo.

Por ello, concluyó que la recurrente atribuía a la sentencia un razonamiento que esta no contenía.

En definitiva, la Corte estableció que la empresa no había demostrado una aplicación incorrecta de las normas laborales sobre la base de los hechos fijados en el juicio. Por el contrario, su impugnación requería incorporar circunstancias que no habían sido establecidas por el tribunal y revisar nuevamente los antecedentes probatorios.

De esta manera, concluyó que no se configuraba la causal de nulidad invocada y que no correspondía modificar el monto de la prestación.

En consecuencia, la Corte de San Miguel rechazó, sin costas, el recurso de nulidad presentado por la empresa y mantuvo la sentencia que ordenó pagar las diferencias adeudadas por feriado, más reajustes e intereses, junto con las demás prestaciones laborales reconocidas al trabajador.

El fallo reafirma que el recurso de nulidad laboral por infracción de ley no constituye una nueva instancia para revisar las pruebas o modificar los hechos del juicio, sino un mecanismo destinado a controlar la correcta aplicación de las normas jurídicas sobre la base de los antecedentes establecidos en la sentencia.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°225-2026 (Laboral).

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