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Transparencia y libre competencia

Corte rechaza entregar antecedentes de investigación por colusión en compra de centolla

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Consejo para la Transparencia, que había denegado la entrega de antecedentes de una investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) relativa a una presunta colusión para fijar precios de compra de…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·2 min de lectura
Corte rechaza entregar antecedentes de investigación por colusión en compra de centolla
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Consejo para la Transparencia, que había denegado la entrega de antecedentes de una investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) relativa a una presunta colusión para fijar precios de compra de centolla entre 2012 y 2021.

La controversia se originó cuando el reclamante solicitó a la FNE copia de las piezas del expediente que contuvieran comunicaciones o información relativa a su persona, particularmente antecedentes obtenidos mediante medidas intrusivas y aquellos vinculados con una solicitud de delación compensada. Solicitó versiones sin tarjaduras, con excepción de la información comercialmente sensible de terceros.

La Fiscalía denegó la solicitud y el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, al estimar que concurría la causal de reserva del artículo 21 N.º 1 de la Ley N.º 20.285, relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

Ante la Corte, el reclamante sostuvo que la decisión se fundaba en argumentos genéricos, que la investigación administrativa había concluido y que no se había examinado adecuadamente el principio de divisibilidad. Alegó, además, que necesitaba los antecedentes para ejercer su defensa ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

La Corte recordó que la publicidad de la información constituye la regla general y que la reserva exige acreditar una afectación presente o probable suficientemente específica. En ese sentido, precisó que la sola existencia de un litigio pendiente o la relación de los documentos con este no basta para justificar la denegación.

Sin embargo, el tribunal distinguió entre los antecedentes aportados mediante delación compensada y las comunicaciones obtenidas a través de medidas intrusivas. Respecto de los primeros, estimó que su divulgación sin los resguardos correspondientes podía debilitar la confianza de quienes colaboran con la Fiscalía y disminuir su disposición a entregar información para detectar y perseguir conductas colusorias.

En cuanto a las comunicaciones obtenidas mediante medidas intrusivas, sostuvo que su entrega permitiría la circulación de antecedentes obtenidos mediante facultades excepcionales fuera de los resguardos establecidos para su revisión y utilización como prueba. Por ello, consideró que la afectación no se limitaba al conocimiento anticipado de documentos relacionados con el juicio, sino que comprendía la protección de las condiciones bajo las cuales debía utilizarse ese material.

Sobre el principio de divisibilidad, la Corte concluyó que la supresión de datos comerciales de terceros no eliminaba la afectación identificada, pues la reserva recaía también sobre el contenido de las comunicaciones y los antecedentes que sustentaban la colaboración. No obstante, aclaró que ello no autorizaba a extender la reserva a información pública o separable respecto de la cual no concurriera la afectación descrita.

Finalmente, precisó que la revisión del expediente en una sala confidencial del TDLC no privaba de objeto al reclamo, sino que la denegación se justificaba por la causal legal de reserva. Asimismo, señaló que el rechazo no resolvía qué antecedentes debía conocer el reclamante para ejercer su defensa en el procedimiento de libre competencia, cuestión que correspondía determinar al tribunal competente.

Por estas consideraciones, rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 670-2026 (Contencioso Administrativo).

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