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Multas laborales y recurso de nulidad

Corte de Santiago rechaza nulidad de fundación educacional y mantiene multas impuestas por la Inspección del Trabajo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por la Fundación Educacional del Sagrado Corazón Apoquindo contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que confirmó las multas impuestas por la Inspección del Trabajo. El tribunal concluyó…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza nulidad de fundación educacional y mantiene multas impuestas por la Inspección del Trabajo
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por la Fundación Educacional del Sagrado Corazón Apoquindo contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que confirmó las multas impuestas por la Inspección del Trabajo. El tribunal concluyó que el fallo del juez del trabajo se encontraba debidamente fundamentado y que la discrepancia de la institución con la valoración de los antecedentes no constituía una causal suficiente para invalidarlo.

La Fundación impugnó mediante recurso de nulidad la sentencia que confirmó las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, cuestionando específicamente la cuarta infracción, sancionada con 16,04 ingresos mínimos mensuales. Alegó que el tribunal del trabajo omitió analizar documentos relevantes, infringiendo los artículos 459 N°4 y 456 del Código del Trabajo.

La multa se fundó en la falta de exhibición de un cronograma de jornada mencionado en el contrato original de una trabajadora. Sin embargo, la institución sostuvo que había entregado toda la documentación vigente solicitada, incluido un anexo de marzo de 2023 que modificó la jornada e incorporó su distribución horaria, por lo que el documento exigido había perdido vigencia. Afirmó que la fiscalizadora incurrió en un error al exigir un antecedente que no había sido requerido expresamente y que había sido reemplazado.

La fundación cuestionó que la jueza evitara pronunciarse sobre el fondo, al considerar que esas alegaciones debieron plantearse mediante la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo. Sostuvo que la falta de valoración de la prueba influyó sustancialmente en lo resuelto y solicitó anular la sentencia respecto de esa infracción y dictar una de reemplazo que dejara sin efecto la multa.

La Corte de Apelaciones concluyó que la sentencia de base sí había fundamentado el rechazo de la reclamación, pues examinó la alegación de la fundación sobre el supuesto error de la fiscalizadora al exigir un documento que, según aquella, no había sido solicitado. La jueza estimó que esos cuestionamientos debían plantearse mediante la reclamación judicial directa del artículo 503 del Código del Trabajo y no a través del procedimiento de los artículos 511 y 512.

El tribunal de alzada sostuvo que el recurso expresaba principalmente la disconformidad de la fundación con ese razonamiento y pretendía una nueva valoración de la prueba, lo que no configuraba una falta de fundamentación conforme al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad de la Fundación Educacional del Sagrado Corazón Apoquindo y mantuvo la sentencia que desestimó su reclamación contra las multas laborales.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3.402-2025 (Laboral-Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-951-2024.

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