Reparación por violaciones a derechos humanos
Corte Suprema fija indemnizaciones por $445 millones a 12 víctimas de la dictadura
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por un grupo de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que redujo el monto de las indemnizaciones a que se condenó al…

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por un grupo de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que redujo el monto de las indemnizaciones a que se condenó al Fisco de Chile. En su reemplazo, fijó compensaciones por daño moral de entre $5 millones y $80 millones para 12 personas que sufrieron detenciones, torturas y otros apremios ilegítimos por parte de agentes del Estado.
Doce personas demandaron al Fisco por vulneraciones a sus derechos fundamentales durante el régimen militar. El 24° Juzgado Civil de Santiago acogió la acción y ordenó pagar indemnizaciones por daño moral, con reajustes e intereses. La Corte de Santiago confirmó la decisión, pero redujo los montos indemnizatorios de siete demandantes y mantuvo los de los restantes.
Frente a esa resolución, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando principalmente los fundamentos utilizados para disminuir las compensaciones económicas.
Los demandantes alegaron que la Corte de Apelaciones incurrió en extra petita al reducir algunas indemnizaciones sobre la base de circunstancias que no habían sido planteadas por el Fisco durante el juicio ni en su apelación, extendiendo así su decisión a materias ajenas a la controversia.
La Corte Suprema descartó el vicio de extra petita, al estimar que los tribunales pueden desarrollar sus propios fundamentos jurídicos y considerar diversos antecedentes para determinar el monto de una indemnización, sin que ello implique resolver materias ajenas al juicio. Añadió que el principio de congruencia exige correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, como garantía del debido proceso.
La Corte Suprema descartó la contradicción alegada, al precisar que la excepción de reparación integral fue acogida solo para considerar las medidas estatales previas al calcular el daño moral, sin excluir el derecho de las víctimas a recibir indemnizaciones judiciales adicionales.
Los demandantes alegaron que la Corte de Apelaciones no fundamentó suficientemente la reducción de las indemnizaciones. Al respecto, la Corte Suprema recordó que toda sentencia debe expresar sus fundamentos de hecho y de derecho y que, cuando un tribunal modifica lo resuelto en primera instancia, debe explicar las razones de su decisión, especialmente al alterar el monto de una indemnización.
La Corte Suprema constató que la Corte de Apelaciones no explicó suficientemente por qué las circunstancias consideradas justificaban reducir las indemnizaciones ni ponderó todos los factores valorados en primera instancia. Por ello, acogió la casación en la forma y anuló la sentencia, al configurarse el vicio de falta de fundamentación previsto en los artículos 768 N°5 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Los demandantes también cuestionaron la proporcionalidad de las indemnizaciones y su adecuación al deber de reparación integral, invocando normas constitucionales, tratados internacionales y principios sobre responsabilidad estatal y derechos humanos. Sin embargo, al acogerse la casación en la forma, la Corte Suprema tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, conforme al artículo 808 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema confirmó la responsabilidad del Fisco y revisó individualmente la situación de las 12 víctimas para fijar las indemnizaciones. Precisó que el daño moral debe determinarse prudencialmente, con fundamentos y considerando los perjuicios acreditados, entre ellos la duración y condiciones de las detenciones y sus consecuencias personales, físicas, psicológicas y sociales.
La Corte fijó una indemnización de $5 millones para una víctima que permaneció detenida cuatro días y sufrió maltratos físicos y psicológicos, además de humillaciones por su origen mapuche. Consideró que estos hechos le provocaron estrés postraumático y una afectación emocional permanente.
La Corte otorgó una indemnización de $10 millones a una mujer que permaneció 16 días detenida, fue amenazada y sometida a restricciones, y recuperó su libertad sin cargos. Consideró que las secuelas psicológicas acreditadas —estrés postraumático y síntomas depresivos y ansiosos— justificaban el monto fijado.
La Corte fijó una indemnización de $10 millones para cada uno de dos hermanos que fueron detenidos, amenazados y expuestos a violencia estatal, sin que el procedimiento terminara en una condena. Consideró las secuelas psicológicas acreditadas, vinculadas a las acusaciones de pertenecer o simpatizar con una corriente política distinta de la del régimen de la época.
La Corte mantuvo la indemnización de $15 millones para un demandante que fue detenido y torturado durante cuatro días, cuando tenía 21 años. Consideró las secuelas psicológicas acreditadas, aunque el informe destacó que su recuperación era favorable gracias al apoyo familiar.
La Corte fijó una indemnización de $40 millones para una mujer que permaneció detenida durante más de tres meses, sufrió torturas físicas y psicológicas y desarrolló un trastorno de estrés postraumático. Consideró las secuelas emocionales persistentes y la profunda afectación de su proyecto de vida.
La Corte otorgó una indemnización de $40 millones a un hombre detenido y torturado durante una reunión de la Juventud Obrera Católica, quien sufrió simulacros de fusilamiento, permaneció dos meses privado de libertad y debió firmar periódicamente hasta 1989, sin recibir una condena.
La Corte fijó una indemnización de $40 millones para un hombre detenido y torturado bajo la acusación de pertenecer al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quien permaneció privado de libertad durante aproximadamente tres años, hasta 1991. Consideró las graves secuelas psicológicas, entre ellas estrés postraumático, depresión, ansiedad y aislamiento social, así como la pérdida de su trabajo.
La Corte fijó una indemnización de $45 millones para un hombre detenido y torturado por agentes de la CNI, que permaneció privado de libertad durante más de cuatro años. Consideró las secuelas psicológicas prolongadas, entre ellas estrés postraumático, ansiedad e hipervigilancia.
La Corte fijó una indemnización de $70 millones para una víctima detenida y torturada por agentes de la CNI, que permaneció privada de libertad hasta marzo de 1990. Consideró la intensidad de los apremios, las condiciones de reclusión y las graves secuelas psicológicas, sociales y morales, incluido el estrés postraumático y los trastornos crónicos del sueño.
La Corte Suprema fijó una indemnización de $80 millones para cada una de dos víctimas que sufrieron prolongadas detenciones, torturas y otras vulneraciones durante la dictadura. Consideró la duración de los encierros, los daños físicos y psicológicos, la pérdida de oportunidades y las consecuencias económicas y personales que afectaron sus proyectos de vida.
De esta manera, la Corte Suprema confirmó la sentencia del 24° Juzgado Civil de Santiago, con modificaciones en los montos indemnizatorios, estableciendo compensaciones individuales de $5 millones, $10 millones, $15 millones, $40 millones, $45 millones, $70 millones y $80 millones, según las circunstancias particulares de las víctimas y la gravedad de los daños acreditados.
Las indemnizaciones fijadas suman $445 millones, sin considerar los reajustes e intereses correspondientes.
El máximo Tribunal dispuso que las cantidades deberán reajustarse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, además de devengar intereses desde que el Fisco incurra en mora. La decisión fue adoptada sin condena en costas.
Una ministra disintió de acoger la casación en la forma, al estimar que la Corte de Apelaciones sí había fundamentado la reducción de las indemnizaciones. Sostuvo que la causal de nulidad exige ausencia de fundamentos y no una mera discrepancia con su contenido, por lo que fue partidaria de rechazar íntegramente el recurso.
La sentencia de reemplazo también incluyó dos prevenciones. En una de ellas, un ministro manifestó que la indemnización de $45 millones otorgada a una de las víctimas debía elevarse a $50 millones, por estimar que esa cantidad resultaba más acorde con la gravedad de los hechos y el daño moral acreditado.
En la segunda prevención, otro integrante del tribunal expresó que, al confirmar el fallo apelado, debían mantenerse los montos indemnizatorios establecidos originalmente por el tribunal de primera instancia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39.637-2024, Corte de Santiago Rol Civil N°20.041-2023 (acumulada Rol N°70-2024) y del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol C-5830-2020.
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