Plazo para reclamar indemnizaciones laborales
Plazo de dos años rige para reclamar indemnización por despido cuando se discute la existencia de una relación laboral
La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto contra integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo presentada por una trabajadora…

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto contra integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo presentada por una trabajadora contra su empleador. El máximo Tribunal concluyó que no correspondía aplicar el plazo de caducidad de las acciones derivadas del despido, debido a que la demandante solicitaba previamente que se reconociera la existencia de una relación laboral cuya naturaleza estaba controvertida.
La controversia se originó cuando una trabajadora demandó a su empleador ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solicitando el reconocimiento de una relación laboral, la declaración de despido indirecto y nulidad del despido, además del pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas.
Según expuso, trabajó desde abril de 2025 como operaria multifuncional en un local de venta de jugos, bajo subordinación y dependencia, pero sin contrato escrito. En febrero de 2026 rechazó una propuesta de contrato que no reconocía su antigüedad ni el carácter indefinido del vínculo. Ante el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, decidió autodespedirse y posteriormente presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, que, a su juicio, suspendía el plazo para demandar.
Sin embargo, el tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción por indemnización sustitutiva del aviso previo, al considerar que habían transcurrido más de 60 días hábiles desde el autodespido y que el reclamo administrativo no suspendía ese plazo. Las demás pretensiones quedaron pendientes. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión, con el voto en contra de uno de sus integrantes, quien estuvo por permitir la tramitación de todas las acciones.
La trabajadora interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al declarar la caducidad de su acción. Sostuvo que, al solicitar primero el reconocimiento judicial de una relación laboral, las indemnizaciones derivadas del despido dependían de esa declaración, por lo que correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo y no el de caducidad previsto en los artículos 168 y 171, invocando jurisprudencia del máximo Tribunal.
Añadió que, incluso si se aplicaba el plazo de caducidad, este se había suspendido con el reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, pues el artículo 168 no distingue entre despido directo e indirecto. Asimismo, denunció la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio protector del Derecho del Trabajo. Por ello, solicitó dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenar la tramitación de su demanda.
Al informar sobre el recurso, los integrantes de la Corte de Apelaciones cuestionados señalaron que habían confirmado la resolución de primera instancia porque compartían sus fundamentos, considerando que había transcurrido ampliamente el plazo legal para ejercer la acción por despido injustificado.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja permite corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones judiciales. Al examinar el caso, estableció que las acciones derivadas del despido no podían separarse de la solicitud de reconocimiento de la relación laboral, pues dependían de que previamente se determinara la existencia de ese vínculo.
Por ello, concluyó que correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, contado desde el término de los servicios, y no el plazo de caducidad de 60 días hábiles previsto para las acciones por despido.
En consecuencia, acogió el recurso de queja al estimar que los jueces incurrieron en falta o abuso, dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la indemnización sustitutiva del aviso previo y ordenó tramitar todas las acciones de la demanda, citando a las partes a una audiencia preparatoria.
El máximo Tribunal aclaró que esta decisión no resolvía la existencia de la relación laboral, la procedencia del autodespido ni el derecho a las indemnizaciones reclamadas. Finalmente, descartó remitir los antecedentes al Tribunal Pleno por falta de mérito suficiente.
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