Diario Constitucional

Derecho a guardar silencio y presunción de inocencia

CS mantiene condena de siete años de presidio por robo con violencia a conductor de aplicación en Temuco

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y mantuvo la condena de siete años de presidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a un hombre por el robo con violencia de un vehículo perteneciente a un conductor de aplicación, ocurrido en marzo de 2025. El máximo…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·5 min de lectura
CS mantiene condena de siete años de presidio por robo con violencia a conductor de aplicación en Temuco
Referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y mantuvo la condena de siete años de presidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a un hombre por el robo con violencia de un vehículo perteneciente a un conductor de aplicación, ocurrido en marzo de 2025. El máximo Tribunal descartó que se vulnerara su derecho a guardar silencio, al establecer que la condena se sustentó en pruebas independientes y no en la falta de antecedentes aportados por la defensa. La sentencia también contempla inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, derechos políticos y determinadas profesiones.

Según los hechos establecidos en el juicio, el 15 de marzo de 2025, un conductor de la aplicación recibió una solicitud de transporte en Temuco. Al llegar al lugar, dos hombres abordaron su vehículo simulando ser pasajeros. Durante el trayecto, lo agredieron, amenazaron de muerte y obligaron a descender del automóvil, para luego huir con este. La víctima sufrió contusiones en la boca, la mejilla y el tórax, calificadas como lesiones leves.

Durante el juicio, la defensa cuestionó la participación del acusado, argumentando que el vehículo fue fiscalizado tres horas después del robo con ocho ocupantes, pese a que el delito había sido cometido por dos hombres. Sostuvo que el condenado pudo haber abordado el automóvil posteriormente y cuestionó la confiabilidad del reconocimiento realizado por la víctima en una unidad policial.

La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, alegando una vulneración del debido proceso y de la presunción de inocencia, conforme al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo que el tribunal oral valoró en perjuicio del acusado su derecho a guardar silencio y le reprochó no presentar pruebas de su inocencia. Por ello, solicitó anular la condena y realizar un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados.

La Corte Suprema recordó que el artículo 360 del Código Procesal Penal impide examinar alegaciones no incluidas expresamente en el recurso de nulidad, salvo excepciones legales. Por ello, descartó analizar de manera independiente los cuestionamientos al reconocimiento espontáneo realizado por la víctima en la unidad policial, al no haber sido invocados como fundamento específico del recurso.

Enseguida, señaló que, al no haberse invocado la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, debía resolver el recurso sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal oral, sin volver a valorar la prueba. Asimismo, recordó que no toda infracción procesal justifica anular un juicio, pues la vulneración debe ser grave y trascendente, afectando efectivamente las garantías esenciales de las partes, criterio reiterado en su jurisprudencia.

La Corte Suprema señaló que la defensa no estaba obligada a presentar una versión alternativa de los hechos, pues corresponde al Ministerio Público acreditar la acusación y desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, al sostener voluntariamente que el acusado habría abordado el vehículo después del robo, introdujo una hipótesis que el tribunal debía examinar y cuya plausibilidad requería antecedentes de respaldo, sin que ello implicara trasladarle la carga de demostrar su inocencia.

La Corte Suprema estableció que la condena se sustentó en pruebas independientes del silencio del acusado, entre ellas la declaración de la víctima y de dos policías que lo sorprendieron conduciendo el vehículo robado y lo detuvieron tras intentar huir por un río. También consideró el reconocimiento espontáneo realizado por la víctima en la unidad policial, quien identificó al acusado y describió su participación en el delito, versión corroborada por los funcionarios.

La Corte Suprema señaló que el tribunal oral examinó la hipótesis alternativa de la defensa después de establecer la responsabilidad penal del acusado. En ese contexto, analizó los cuestionamientos al reconocimiento de la víctima y la falta de antecedentes que respaldaran la versión de que el condenado abordó el vehículo después del robo. Precisó que las referencias a su silencio y a la ausencia de pruebas de descargo se utilizaron únicamente para evaluar esa hipótesis, y no como fundamento de la condena.

También destacó que el tribunal oral había considerado la declaración de un perito, quien confirmó que la llave del vehículo que conducía el acusado correspondía a la original del automóvil sustraído.

Este antecedente, sumado al hecho de que el condenado fue sorprendido conduciendo el vehículo pocas horas después del robo, reforzó la conclusión sobre su participación en el delito.

Para la Corte, la sentencia distinguió adecuadamente entre la prueba utilizada para establecer la responsabilidad penal y el análisis de la hipótesis alternativa presentada por la defensa.

En particular, señaló que las referencias cuestionadas no significaron exigir al acusado que acreditara su inocencia, sino evaluar la consistencia de una explicación que su defensa había decidido incorporar al debate.

El máximo Tribunal agregó que, incluso si se eliminaran de la sentencia las consideraciones relativas al silencio del acusado y a la ausencia de antecedentes que respaldaran la hipótesis de descargo, la condena igualmente se sostendría en las restantes pruebas examinadas por los jueces.

De esta manera, concluyó que la eventual irregularidad denunciada carecía de la trascendencia necesaria para justificar la invalidación del juicio.

La Corte sostuvo que los múltiples antecedentes incriminatorios considerados por el tribunal oral permitían mantener la conclusión sobre la participación del acusado, independientemente de las expresiones cuestionadas por su defensa.

En consecuencia, descartó la existencia de una vulneración sustancial al debido proceso y al derecho a guardar silencio que justificara acoger la causal de nulidad invocada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena de siete años de presidio por robo con violencia a un conductor de aplicación en Temuco. El fallo reafirmó que el silencio del acusado no puede utilizarse como prueba de culpabilidad, pero que los tribunales pueden evaluar las hipótesis alternativas planteadas por la defensa, siempre que la condena se funde en pruebas independientes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.271-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.