Diario Constitucional

Tratamiento médico y recurso de protección

CS deja sin efecto entrega de medicamentos a paciente con cáncer tras decisión de comité oncológico

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto por un paciente con cáncer de próstata metastásico en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y del Hospital Carlos Van Buren, y en su lugar rechazó la…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·7 min de lectura
CS deja sin efecto entrega de medicamentos a paciente con cáncer tras decisión de comité oncológico
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto por un paciente con cáncer de próstata metastásico en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y del Hospital Carlos Van Buren, y en su lugar rechazó la acción constitucional. El máximo tribunal concluyó que el tratamiento solicitado no había sido negado por motivos de financiamiento, sino descartado por los médicos del comité oncológico, por lo que no correspondía determinar su necesidad mediante esta vía judicial.

El recurrente fue diagnosticado en noviembre de 2025 con cáncer de próstata avanzado en etapa IV, con metástasis en el hueso ilíaco izquierdo, las glándulas suprarrenales y el esófago. Tras activar las Garantías Explícitas en Salud (GES) en la red pública, su caso fue evaluado por el Comité Oncológico del Hospital Carlos Van Buren.

Debido a demoras en la atención, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) le asignó como segundo prestador a la Clínica Bupa Reñaca, desde donde fue derivado al Instituto Oncológico del Hospital Naval. En ese establecimiento recibió veinte sesiones de radioterapia entre febrero y marzo de 2026.

Posteriormente, su oncólogo indicó complementar el tratamiento con radioterapia dirigida a la metástasis ósea e iniciar la administración de Abiraterona y Prednisona. Sin embargo, el comité oncológico del Hospital Carlos Van Buren rechazó esas indicaciones en sucesivas evaluaciones y mantuvo como tratamiento la hormonoterapia de primera línea y los cuidados paliativos.

Durante controles particulares realizados en junio y julio de 2026 en la Fundación Arturo López Pérez, se constató un aumento de los niveles de testosterona del paciente, pese al tratamiento hormonal que recibía. Ante esta situación, su oncólogo suspendió la Triptorelina e indicó con carácter urgente el medicamento Degarelix. El paciente solicitó en tres oportunidades al hospital que se efectuara el cambio de fármaco, sin obtener una respuesta favorable.

Frente a esta situación, interpuso un recurso de protección en el que sostuvo que la negativa a proporcionar los tratamientos prescritos vulneraba sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y a la propiedad.

Para respaldar su pretensión, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema, correspondiente a los Roles N°38.148-2021 y N°47.384-2021, así como una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°11.861-2025.

Solicitó que se declarara ilegal y arbitraria la negativa de los organismos recurridos, se ordenara suministrar los medicamentos y la radioterapia indicados por sus médicos tratantes y se dispusiera que las instituciones se abstuvieran de continuar cuestionando dichas prescripciones, con costas.

Al informar, el Hospital Carlos Van Buren solicitó el rechazo de la acción. Explicó que el caso había sido examinado en distintas oportunidades por su comité oncológico entre el 17 de noviembre de 2025 y el 24 de abril de 2026, manteniéndose la indicación de hormonoterapia de primera línea.

La institución señaló que, conforme a la Resolución Exenta N°1.154, de 2025, de la Subsecretaría de Salud Pública y del Fondo Nacional de Salud, la Abiraterona está contemplada como tratamiento de segunda línea para pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, es decir, cuando la enfermedad progresa pese al bloqueo hormonal, después de recibir quimioterapia con docetaxel o cuando esta no puede administrarse.

Agregó que la prescripción de Abiraterona provenía de prestadores externos al sistema público y que el paciente había rechazado someterse a la biopsia prostática solicitada para completar su evaluación.

Por su parte, el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio también pidió rechazar el recurso, con costas. Argumentó que el paciente no cumplía los criterios clínicos de resistencia a la castración ni había completado la quimioterapia exigida por el protocolo correspondiente.

Asimismo, sostuvo que había recibido hormonoterapia y radioterapia conforme al esquema STAMPEDE y que la discrepancia entre las indicaciones de médicos externos y las decisiones del comité oncológico no constituía, por sí misma, una privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales que justificara la intervención judicial mediante el recurso de protección.

La Superintendencia de Salud informó que había archivado el reclamo presentado por el paciente, al no constatar incumplimientos de las garantías de oportunidad del régimen GES. También precisó que carecía de atribuciones para impartir instrucciones sobre decisiones clínicas que excedieran dicho régimen.

A su vez, Fonasa señaló que la Abiraterona que recibía el recurrente era financiada por él mismo, debido a que su administración no había sido indicada por el comité oncológico de la red pública.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó proporcionar los tratamientos solicitados.

Para resolver de esa manera, otorgó especial importancia a un certificado emitido por un médico urólogo de la Clínica Reñaca, que respaldaba la necesidad de administrar el medicamento indicado.

El tribunal consideró que la prescripción del médico tratante constituía un antecedente profesional objetivo y suficiente que, junto con la ausencia de alternativas terapéuticas eficaces, justificaba ordenar a la red pública de salud la entrega del tratamiento.

Aunque reconoció que la normativa sanitaria establecía limitaciones para el suministro de esos fármacos, estimó que la afectación de la salud y la vida del paciente justificaba apartarse de una aplicación estricta de tales restricciones.

En consecuencia, ordenó proporcionar Degarelix, Abiraterona Acetato, Prednisona y radioterapia dirigida a la oligometástasis ósea ubicada en el hueso ilíaco izquierdo.

La decisión contó con el voto en contra del abogado integrante Caballero, quien estuvo por rechazar la acción al considerar que las instituciones recurridas habían adoptado sus decisiones sobre la base de antecedentes médicos evaluados por los organismos técnicos competentes.

El asunto llegó posteriormente a conocimiento de la Corte Suprema. Al resolver, reprodujo la sentencia apelada, pero eliminó los fundamentos que habían permitido acoger la acción constitucional, centrando su análisis en los antecedentes clínicos incorporados al proceso.

Por una parte, examinó un informe del médico tratante, de 16 de septiembre de 2026, en el que se señalaba la importancia de mantener la administración de Degarelix y Abiraterona, considerando sus beneficios para la sobrevida y la calidad de vida del paciente.

Por otra, revisó los antecedentes del Hospital Carlos Van Buren, particularmente las decisiones adoptadas por su comité oncológico.

Según estos registros, en abril de 2026 el comité consideró que no disponía de antecedentes suficientes para adoptar una decisión definitiva y solicitó al médico tratante presentar nuevamente el caso una vez completados los exámenes requeridos.

Posteriormente, tras dejar constancia de que el paciente se había negado a realizarse la biopsia prostática solicitada, el comité resolvió derivarlo a hormonoterapia y cuidados paliativos en su hospital de origen.

A partir de estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que la controversia

no se relacionaba con una negativa de financiamiento de medicamentos o prestaciones médicas, sino con una decisión clínica adoptada por los profesionales encargados de evaluar al paciente.

En particular, el considerando cuarto de la sentencia señala que lo que se desprende de los antecedentes “no es la negativa a financiar o prescribir un determinado tratamiento, sino que este fue descartado por los facultativos, en base a los antecedentes de salud que se tuvieron a la vista”.

El máximo tribunal estimó que esta circunstancia resultaba determinante para resolver la controversia, puesto que la acción de protección no constituye una instancia destinada a sustituir el criterio médico de los profesionales que evalúan la pertinencia de un tratamiento.

En ese sentido, sostuvo que no correspondía solicitar a los tribunales una declaración sobre la necesidad de una determinada prestación médica o farmacológica, “pues dicho pronunciamiento escapa de la esfera de la acción de protección”.

De esta manera, la Corte Suprema evitó pronunciarse sobre si los medicamentos y la radioterapia prescritos por los médicos tratantes eran clínicamente adecuados, limitando su decisión a establecer que dicha evaluación no podía realizarse mediante esta acción constitucional.

Adicionalmente, consideró que la Superintendencia de Salud había archivado el reclamo del paciente al descartar incumplimientos de las garantías de oportunidad, señalando además que no tenía competencia para determinar la pertinencia de un tratamiento médico.

Sobre la base de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y, en su lugar, rechazó el recurso de protección. En consecuencia, quedó sin efecto la orden judicial que obligaba al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y al Hospital Carlos Van Buren a suministrar Degarelix, Abiraterona Acetato, Prednisona y radioterapia dirigida a la metástasis ósea del paciente. D ese modo, prevaleció la decisión adoptada por el comité oncológico del Hospital Carlos Van Buren, al estimarse que la controversia sobre la necesidad de dichos tratamientos correspondía al ámbito de evaluación de los profesionales médicos y no podía ser resuelta mediante un recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.084-2026 y Corte de Valparaíso Rol Nº6122-2026.

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