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Función policial y retiro temporal

Corte rechaza recurso de teniente de Carabineros apartado por denuncia de acoso sexual

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un teniente de Carabineros contra la institución, por la liberación de sus funciones y la posterior aplicación de la medida de retiro temporal, en el contexto de una denuncia por presuntas conductas de abuso y…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·2 min de lectura
Corte rechaza recurso de teniente de Carabineros apartado por denuncia de acoso sexual
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un teniente de Carabineros contra la institución, por la liberación de sus funciones y la posterior aplicación de la medida de retiro temporal, en el contexto de una denuncia por presuntas conductas de abuso y acoso sexual.

El recurrente sostuvo que la medida, comunicada inicialmente en enero de 2026, se adoptó sin una resolución fundada ni un procedimiento que le permitiera conocer los antecedentes y ejercer su defensa. Alegó que la decisión afectó sus remuneraciones, beneficios y reputación, y solicitó que se dejara sin efecto o, subsidiariamente, que se retrotrajera el procedimiento.

Carabineros informó que los antecedentes fueron recopilados por su Departamento de Asuntos Internos a raíz de una denuncia presentada por un funcionario de la misma unidad. Asimismo, señaló que se instruyó un sumario administrativo y que se solicitó a la autoridad competente tramitar el retiro temporal del oficial. El decreto respectivo fue dictado en febrero de 2026 y notificado al afectado al día siguiente.

La Corte examinó las normas de la Ley N.º 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y el artículo 65, letra b), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros. Esta última disposición contempla la posibilidad de apartar del servicio a quienes incurran en infracciones graves a los principios morales o disciplinarios, cuando su permanencia resulte inconveniente para el prestigio institucional.

El tribunal estimó que la medida no se sustentó en facultades abstractas, sino en potestades legales y reglamentarias aplicables al personal de Carabineros. Agregó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones, respetó el proceso de investigación que le correspondía y solicitó a la autoridad política la adopción de una medida respecto de la cual esta última tenía competencia para decidir.

En consecuencia, concluyó que no se configuró una actuación ilegal o arbitraria que justificara la intervención cautelar y rechazó, sin costas, el recurso de protección.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5588-2026 (Protección).

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